Estos son los ciudadanos incluidos en el régimen de la Seguridad Social
La Ley General de la Seguridad Social incluye dentro del régimen general a los trabajadores por cuenta ajena. Además, establece unos colectivos concretos de trabajadores dentro de su ámbito de protección. Dicho ámbito ha sido ampliado poco a poco por otras normas.
Los trabajadores por cuenta ajena incluidos expresamente
1. Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares, aunque su relación laboral es especial.
2. Personal de la Administración Pública: Incluyendo tanto el personal civil no funcionario; los funcionarios en prácticas que se vayan a incorporar a Cuerpos y Escalas que no dentro del Régimen de Clases Pasivas; los altos cargos de no funcionarios; los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas; y los funcionario del Estado trasferido a las Comunidades Autónomas.
3. Los laicos y seglares que presten sus servicios retribuidos en establecimientos o dependencias eclesiásticas.
4. Quienes presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico- social.
5. El personal contratado en Notarias, Registros de la propiedad y demás centros similares, que tradicionalmente se protegían con un régimen propio.
6. Los miembros de las corporaciones locales.
7. Los socios trabajadores, aunque formen parte del órgano de administración de las empresas, siempre que no detenten su control, ni tengan la participación mayoritaria de las acciones. Igualmente se protegen en el régimen general, los consejeros y administradores con funciones de gerencia en empresa, siempre que perciban remuneración y no tengan el control efectivo de la empresa. Este último grupo, aunque está incluido en el régimen general, queda excluido de la protección desempleo.
Los colectivos asimilados
Los colectivos reconocidos en la ley General de la Seguridad Social se han ido ampliando poco a poco a través de otras normas.
Así, se protegen en el régimen general, entre otros, los siguientes colectivos:
1. Abogados en despacho por cuenta ajena o en régimen de asociación y administradores en despachos colectivos cuando ejerzan actividad simultáneamente como abogados por cuenta ajena.
2. Reclusos que presten servicios retribuidos en establecimientos penitenciarios.
3. Clérigos de Iglesia Católica, miembros de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas España; Rabinos de Federación Comunidades Israelitas de España; Imanes de Comunidades Islámicas.
4. Religiosos docentes en centro dependientes de congregaciones.
5. Deportistas profesionales.
6. Personal investigador.
7. Becarios adscritos a programas de formación.
8. Diputados y senadores de las Cortes Generales.
Asimismo, los representantes de comercio, los artistas y los profesionales taurinos.
Los trabajadores incluidos en sistemas especiales
Dentro del régimen general, se incluyen ciertos grupos de trabajadores a los que se les incluye en sistemas especiales, donde se determinan ciertas peculiaridades en materia de encuadramiento, cotización y protección.
En concreto, hay que destacar el sistema especial de empleados del hogar y el agrario.
Asimismo, existen otros sistemas especiales tradicionales como son:
a) Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública.
b) Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas.
c) Manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores.
d) Servicios extraordinarios de hostelería.
e) Industria resinera.
f) Aquellos que trabajan en frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales
Exclusiones expresas
La norma excluye expresamente del ámbito del régimen general de la Seguridad Social a los trabajos familiares y a los trabajos amistosos, benévolos y de buena vecindad, así como a los trabajos marginales.
En la misma línea, se excluyen todos los trabajadores que queden incluidos en algunos de los regímenes especiales distintos de los antes mencionados.