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Prestaciones   16 Jun 2025

Importe y requisitos de la prestación por desempleo en 2025

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Las personas que cuenten con 360 días o más cotizados por la contingencia por desempleo, hayan perdido tu trabajo y cumplan el resto de los requisitos, pueden tener derecho a una prestación contributiva por desempleo, el denominado “paro”. El importe de la prestación ascenderá a un 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses y un 60% a partir del séptimo mes.

La prestación contributiva de desempleo protege a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un 10 % y un 70 %.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el Organismo encargado de la gestión y control de las prestaciones por desempleo. El Instituto Social de la Marina realiza la gestión de las prestaciones de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Requisitos para ser beneficiario de la prestación por desempleo

Podrán beneficiarse de la prestación contributiva por desempleo, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad, los siguientes trabajadores:

  • Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que coticen por la contingencia de desempleo.
  • Los trabajadores por cuenta ajena incluidas en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar), los trabajadores fijos y los eventuales por cuenta ajena del Sistema Especial Agrario, y los trabajadores del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
  • Los socios de cooperativas de trabajo asociado y de explotación comunitaria de la tierra, así como los socios de trabajo de otras cooperativas, incluidos en un Régimen de la Seguridad Social que proteja la contingencia de desempleo.
  • Las personas penadas que hubiesen sido liberadas de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Los trabajadores emigrantes retornados.
  • Los trabajadores extranjeros, nacionales de países que pertenecen o no a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, que residen legalmente en España, y que cumplen los requisitos exigidos, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo de nivel contributivo siempre que estén inscritas como demandantes de empleo.
  • Los funcionarios y personal contratado temporalmente en régimen de derecho administrativo al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Los militares de complemento y militares profesionales de Tropa y Marinería.
  • Los miembros de corporaciones locales, que desempeñen dichos cargos con dedicación exclusiva o parcial y perciban una retribución por el desempeño.
  • Los cargos representativos de los sindicatos, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial, siempre que perciban una retribución.
  • Los altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan dedicación exclusiva, estén retribuidos y no sean personal funcionario público ni tengan derecho a percibir cualquier tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.

Duración de la prestación contributiva de desempleo

La duración de la prestación dependerá de las cotizaciones por desempleo que el solicitante haya realizado en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior.

Es decir, desde una duración mínima de la prestación de 4 meses, en caso de haber cotizado por desempleo entre 1 año y 18 meses en los últimos 6 años, y un periodo máximo de percepción de 2 años en caso de haber cotizado por desempleo todos los días de los últimos 6 años.

Únicamente se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para aprobar un derecho de prestación anterior. Sin embargo, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral en el caso de las víctimas de violencia de género o sexual.

Para el cálculo del periodo de ocupación cotizada, se tendrán en cuenta los periodos de vacaciones anuales retribuidos y no disfrutados antes de la extinción de la relación laboral, así como los correspondientes a los salarios de tramitación.

A efectos de nuevas prestaciones por desempleo, no se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación por desempleo que efectúe el SEPE, o en su caso, la empresa, excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral en el caso de las víctimas de violencia de género.

La duración de la prestación por desempleo de las personas emigrantes retornadas y de las liberadas de prisión dependerá de los periodos de ocupación cotizados correspondientes a los 6 años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión respectivamente, salvo cuando tenga cotizaciones efectuadas en el extranjero o prisión que sean computables para recibir la prestación.

En el supuesto del emigrante retornado que cotizó al desempleo en España antes de emigrar y no trabaja en España al regresar, el derecho a la prestación por desempleo nace al día siguiente del retorno del extranjero, siempre que se haya producido la inscripción como demandante de empleo y se solicite en el plazo de los 15 días siguientes al retorno.

Computo de cotizaciones en caso de reducción de jornada

Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computará como día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

Importe de la prestación contributiva de desempleo

Dependerá de las bases de cotización a la Seguridad Social por desempleo, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado.

El importe diario que se percibe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60 % a partir del día 181 hasta el final de la misma.

Los importes de prestación, así calculados, no pueden ser superiores a un tope máximo, ni inferiores a un tope mínimo, legalmente establecidos, que dependen de si se tiene o no hijos a cargo. Estos son los importes mínimos y máximos para 2025:

Se consideran hijos a cargo aquellos menores de 26 años o mayores con discapacidad o las personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente de perceptor y no tienen rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional.

La prestación contributiva por desempleo incluye, además, el beneficio de la cotización a la Seguridad Social, por parte del SEPE, por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Importe neto de la prestación de desempleo: deducciones aplicadas

Al importe bruto de la prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones:

  • La cotización a la Seguridad Social del beneficiario: 4,83%.
  • La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.

El abono de la aportación empresarial lo efectuará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su totalidad y la aportación correspondiente al trabajador será integra a cargo de beneficiario de la prestación.  En los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo por reducción de jornada o suspensión de contrato, la empresa asumirá la aportación empresarial y la aportación correspondiente al trabajador será integra a cargo de este.

En www.sepe.es está disponible un programa de autocálculo de la prestación de desempleo que facilita información sobre la duración y cuantía de la prestación.

Véanse en este artículo vinculado más detalles sobre cuánto queda en neto la prestación por desempleo

Fecha de inicio de la prestación

Se iniciará el día siguiente a aquel en la que se produzca la situación legal de desempleo, siempre y cuando se haya presentado la solicitud dentro de plazo.

Periodicidad de pago y fechas de pago de la prestación de desempleo

El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que haya indicado el beneficiario siempre que sea titular de la misma.

El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

Complemento de apoyo al empleo de la prestación contributiva

Al cobro de la prestación de desempleo, se le puede unir el cobro del complemento de apoyo al empleo que será distinto según que el cobro de la prestación haya empezado antes o después abril de 2025.

Para más información del mismo acceda aquí a este artículo vinculado.

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