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Jubilación   9 Mar 2026

La brecha de género de las pensiones es de más del 30% en España

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La causa de esa de brecha de género de las pensiones proviene del mercado de trabajo, y es debida a las diferencias salariales, principalmente en el acceso a puestos de trabajo de menor cualificación y jornada para un numeroso grupo de mujeres. Un 75% de los trabajadores a tiempo parcial que son mujeres. Asimismo, los cuidados familiares son otra de las razones.

Brecha de género en los salarios

Las mujeres cobran, de media, un 20% menos que los hombres. En 2024, el salario medio anual se de los hombres ascendía a 31.116 euros, y el de las mujeres a 25.958 euros (5.158 euros menos), según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA).

Esa diferencia no está basada, en general, en que las mujeres reciban unas menores retribuciones a igual de trabajos realizados (es decir, que para el mismo trabajo, misma categoría profesional y funciones realizadas se abone diferente a hombres y mujeres), diferencias que penaliza severamente la actual regulación y que se garantiza que no se produzcan a través de los planes de igualdad salarial.

Los planes de igualdad salarial son conjuntos de medidas obligatorias en España para empresas de 50 o más trabajadores, diseñados para eliminar la brecha de género y garantizar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. 

Las causas principales de la brecha salarial consisten en el acceso a trabajos de menor cualificación y duración, con un gran porcentaje de mujeres realizando trabajos a tiempo parcial.

El 75% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres. En cambio, solo el 44% de los trabajadores a jornada completa son mujeres. Según el informe la brecha salarial de género, síntoma de la desigualdad estructural, realizado por CCOO, un 22% de mujeres asalariadas trabaja a jornada parcial, frente al 7% de hombres trabajadores por cuenta ajena.

La desigualdad en el tipo de jornada laboral explica por sí sola el 55% de toda la brecha salarial. Según el mencionado Informe, si trabajaran a jornada completa el mismo porcentaje del total de mujeres que el de los hombres (pasando del 78% al 93% del total), la brecha salarial se reduciría en 11 puntos porcentuales, cayendo del 20% al 9% (un 55% menos)

La brecha de género de los salarios produce la brecha de género de las pensiones

Las menores pensiones que cobran, de media, las mujeres respecto a los hombres es consecuencia directa de:

  • Las retribuciones más bajas durante su vida activa para un porcentaje importante de mujeres (por trabajos de menor cualificación y en jornadas de tiempo más reducido).
  • Las menores bases de cotización por trabajar a tiempo parcial para cuidar familiares o bien sufrir lagunas de cotización por interrumpir su actividad profesional para cuidados de familiares, inclusos por encima de los periodos que reconoce la ley como cotizados:
  • Según el Informe de CCOO, la proporción de mujeres que trabajan a tiempo parcial solo por motivos de cuidados (385.000), es 13 veces superior a la de los hombres (28.000).
  • El 20,8% de las mujeres inactivas no busca empleo por tener que dedicarse a los cuidados familiares. Ello implica que en España hay 5,2 veces más mujeres inactivas por cuidados familiares que hombres.
  • En 2024, las mujeres concentraban el 87% de las excedencias por cuidado de hijos, y el 75% de las excedencias por cuidado de otros familiares.

Los menores salarios suponen menores bases de cotización a la Seguridad Social (de media, un 15,46% menos de cotización que los hombres) que producen, cuando finalizan sus carreras laborales, menores pensiones.

En 2024, las pensiones de las mujeres eran de media entre un 32% y un 34% inferiores a las de los hombres. Las nuevas jubiladas cobran una pensión un 26% inferior a la de los hombres que también acaban de acceder a la jubilación.

Medidas que se han adoptado recientemente para reducir la brecha de género de las pensiones

Por un lado está el complemento de brecha de género, que mayoritariamente es percibido mujeres, y que atenúa tan solo parcialmente esa brecha de género en las pensiones. Este complemento, que se subió un 10% (adicional a la subida del IPC) en los ejercicios 2024 y 2025, se seguirá pagando mientras la brecha de género de las pensiones continúe por encima del 5%.

Asimismo, se reconoce a las madres hasta 5 años de cotización adicional, sin haber trabajado, por nacimiento o cuidado de hijos, a efectos de la pensión de jubilación.

Las mujeres pueden sumar a sus periodos cotizados hasta un máximo de otros 112 días de cotización por cada parto si durante las 16 semanas posteriores al nacimiento no se cotizó a la Seguridad Social, es decir, no se disfrutó del permiso de maternidad o no se trabajó. Además, se reconocen hasta 270 días de cotización por cuidado de cada hijo, si hubo una interrupción laboral desde los 9 meses hasta los 6 años después del parto o adopción.

Estas cotizaciones ficticias por cada parto y por cuidado de cada hijoson compatibles entre sí. En total, se pueden acumular hasta 1.825 días (5 años) de cotización adicional (112 días por cada parto y 270 días por el cuidado de cada hijo).

Asimismo, la Reforma de las pensiones de 2023 recogió otra serie de medidas para atenuar la brecha de género de las pensiones mientras esta se mantuviera por encima del 5%. Estas son las principales medidas:

  • La consideración como efectivamente cotizados, a los efectos de las pensiones contributivas, de los tres primeros años de excedencia o reducción de jornada para aquellas mujeres que tuvieron que dejar su trabajo para dedicarse al cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida. Es decir, para el cuidado de hijos, familiares mayores, enfermos o discapacitados.
  • Las lagunas de cotización de trabajadores por cuenta ajena, tanto hombres como mujeres, se computan con el 100% de la base mínima los primeros 48 meses (4 años), y con el 50% de la base mínima a partir del mes 49. Además, únicamente para las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, se aplica el 100% de la base mínima entre el mes 49 y el 60 sin cotización (100% hasta el quinto año) y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (del quinto al séptimo año).
  • Desde octubre de 2023, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las pensiones de jubilación (de 15 años, 2 de los cuales dentro de los últimos 15 años), así como otras pensiones y prestaciones, se tienen en cuenta íntegramente los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido de alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

    Además, los periodos cotizados en trabajos a tiempo parcial también se tienen en cuenta íntegramente también para calcular el periodo de cotización acreditado para fijar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora para determinar la pensión de jubilación, cualquiera que hubiera sido la duración de la jornada a tiempo parcial.

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