La compatibilidad de la pensión de jubilación con la pensión de viudedad
En general, las pensiones del Régimen General son incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario legalmente. Entre dichas excepciones, se encuentran las reglas especiales aplicables a la pensión de viudedad.
La compatibilidad general de la pensión de viudedad
La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo, con independencia del salario percibido por la actividad laboral.
Por extensión, es igualmente concurrente con cualquier prestación que sustituya a dichas rentas de trabajo.
Así, por ejemplo, es compatible con las prestaciones por desempleo, el subsidio de incapacidad temporal, el subsidio maternidad/paternidad/riesgo durante el embarazo/lactancia, la pensión de incapacidad permanente o la jubilación del nivel contributivo.
Todas ellas sustituyen las rentas de trabajo y, por tanto, son compatibles con la pensión de viudedad.
Algunas excepciones a la compatibilidad absoluta
Se regulan excepciones a la regla general de compatibilidad general, antes mencionada.
- La compatibilidad limitada a cierta cuantía de la pensión de viudedad: La pensión de viudedad se limita a ciertas cuantías para reconocer su compatibilidad con la prestación de jubilación, reconocida en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. Asimismo, en general, no es posible percibir una pensión del SOVI y otra a cargo de los Regímenes vigentes de la Seguridad Social. No obstante, se reconoce la compatibilidad del SOVI con la pensión de viudedad hasta cierta cuantía.
- La incompatibilidad con las prestaciones asistenciales: Tampoco se reconoce la compatibilidad de la pensión de viudedad con las prestaciones asistenciales de acuerdo con la naturaleza de los propios beneficios, dado que la pensión de viudedad se considera como renta. No obstante, si la prestación asistencial fue reconocida con anterioridad a la pensión de viudedad, en ocasiones, se mantiene el derecho junto a la pensión de viudedad, perdiendo solo el complemento de mínimos anexo.
Los efectos de la tributación de la pensión de viudedad en la compatibilidad con otras rentas
La tributación aplicable a la pensión de viudedad en caso de compatibilidad con rentas de trabajo (o prestaciones que la sustituyan) tiene ciertos efectos negativos.
Los importes se acumulan y, como consecuencia, se provoca el incremento del tipo impositivo aplicable y, por tanto, la cuota a abonar. Lo que no ocurría cuando se percibía el salario por el causante (sustituido por la pensión de viudedad) y por el beneficiario.
El principal efecto se produce por la inaplicación del límite general de ingresos exento, puesto que al existir dos pagadores distintos, la presentación de la declaración del IRPF será, en general, obligatoria, aunque la suma de los importes se encuentre dentro del límite legal general exento, pero probablemente pueda ser superior al mínimo especial cuando existen dos o más pagadores.
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