La cotización simultánea en RETA y Clases Pasivas, ¿qué efectos tiene en la pensión de jubilación?
Para acceder a la pensión de jubilación en dos regímenes es necesario cotizar simultáneamente durante 15 años a los dos. No obstante, en caso de no llegar a esta contribución, todas las cotizaciones se tendrán en cuenta para calcular la pensión en el régimen que corresponda.
Primera opción: La cotización simultanea durante más de 15 años al RETA y a Clases Pasivas
En caso de que se haya cotizado, al menos, 15 años en los dos regímenes de forma simultánea, podrá compatibilizar dos pensiones de jubilación.
Cada una de las pensiones de jubilación se calculará con las cotizaciones concretas a ese régimen, sin que en este caso se puedan emplear las cotizaciones de forma recíproca.
Por tanto, será compatible el recibo de una pensión del RETA y otra de Clases Pasivas, siempre que se cumplan los mínimos exigidos en cada uno de ellos.
Segunda opción: El cómputo recíproco
Si no se ha contribuido durante 15 años simultáneamente a los dos regímenes, se podrán tener en cuenta las cotizaciones de ambos a la Seguridad Social para el cálculo de la pensión, tanto si se calcula en el RETA como si se hace en el régimen de Clases Pasivas.
Se tienen en cuenta tanto las cotizaciones simultaneas (que no lleguen a un total de 15 años) como las sucesivas. Las cotizaciones se tendrán en cuenta tanto para determinar el porcentaje de aplicable para el cálculo de la pensión como para adquirir el propio derecho a los efectos del cumplimiento de los períodos mínimos de carencia.
Las reglas aplicables a la pensión serán las del régimen donde hubiese acreditado las últimas cotizaciones, salvo que no cumpla con el período mínimo de cotización en dicho régimen, en cuyo caso se aplicarán las normas de aquel régimen donde sí se cumpla.
La solicitud de cómputo en Clases Pasivas
Siempre a petición del beneficiario, se podrán tener en cuenta las cotizaciones a otros regímenes de la Seguridad Social, incluido las contribuciones al RETA, para el cálculo de la pensión en el régimen de Clases Pasivas.
No obstante, en ningún caso se tendrán en cuenta el reconocimiento de cotizaciones de acuerdo con la edad del beneficiario antes del 1 de enero de 1967.
Se establece una tabla de equivalencia entre los grupos de cotización en los distintos regímenes y los grupos en Clases Pasivas. Hay que tener en cuenta que en Clases Pasivas el cálculo de la pensión no se valora según el salario recibido, el cual determina las bases de cotización.
En el régimen de Clases Pasivas se calcula la pensión determinando el haber regulador según el grupo al que pertenezcan de acuerdo con su categoría (A1, A2, B, C1, C2 y E). De esta forma, no se pueden utilizar directamente las bases de cotización del régimen de autónomos, sino que es preciso su inclusión según grupos de funcionarios a los efectos de determinar posteriormente el haber regulador.