La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total: 2020
A continuación informamos de las cuantias mínimas de la pensión de incapacidad permanente total para el año 2020.
¿Qué es una incapacidad permanente total?
La incapacidad permanente total para la profesión habitual se determina cuando el trabajador ha quedado inhabilitado para realizar las labores principales de dicha profesión, pero, sin embargo, puede dedicarse a otra distinta.
Dentro de este grado, puede subcalificarse a la incapacidad permanente total como cualificada, siempre que el beneficiario tenga más de 55 años y sus circunstancias profesionales, personales o sociolaborales hagan presumir que va a hallar dificultades a la hora de encontrar un nuevo empleo.
¿A qué porcentaje de la base reguladora se tiene derecho?
En la incapacidad permanente total se aplica un porcentaje del 55% a la base reguladora. No obstante, en los supuestos en que se trate de una incapacidad cualificada se eleva el porcentaje aplicable hasta un 75%.
Si se ha reconocido una incapacidad permanente calificada como total, es posible si el pensionista es menor de 60 años solicitar el abono de la prestación como una indemnización en un pago único.
Tanto en el caso de la incapacidad permanente total con un 55% (o 75% si es cualificada) se puede sumar el complemento de gran invalidez cuando se cumplen las condiciones del supuesto de hecho. El complemento se calcula sumando al 45% base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante un 30% de la última base de cotización del trabajador. En todo caso, el total siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento.
Todas estas cuestiones siguen igual también para 2019.
La modificación en la cuantía mínima de la pensión de incapacidad total para los menores de 60 años
La norma garantiza en todo caso en el supuesto de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común una cuantía mínima que consistía en el 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años en términos anuales que estuviese vigente en cada momento. No se diferencia según edad y estado civil del beneficiario.
Se anunció que se iba a modificar esta cuantía en 2019 haciéndola depender no de la base mínima aprobada, sino que su importe mínimo será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.
Las pensiónes mínimas para 2020 en caso de incapacidad permanente total originada en enfermedad común son las siguientes:
TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 503,90 | 7.054,60 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 503,90 | 7.054,60 |
Con cónyuge NO a cargo | 499,50 | 6.993,00 |
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 790,70 | 11.069,80 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 639,50 | 8.953,00 |
Con cónyuge NO a cargo | 604,40 | 8.461,60 |
ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 843,40 | 11.807,60 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 683,50 | 9.569,00 |
Con cónyuge NO a cargo | 648,70 | 9.081,80 |