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Prestaciones   7 Ene 2019

La incapacidad permanente y su compatibilidad en varios regímenes de la Seguridad Social

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Repasamos la compatibilidad o no de la incapacidad permanente para el caso de los autónomos y los trabajadores del mar entre otros.

1. Sobre laincompatibilidad de pensiones

La Ley General de la Seguridad Social establece quelas pensiones del Régimen General de la Seguridad Social son incompatiblesentre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que expresamentese disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso deincompatibilidad, quien tenga derecho a dos o más pensiones deberá optar poruna de ellas.

En los Regímenes Especiales de la Seguridad Socialtambién se encuentra tal regulación sobre la compatibilidad de las pensiones.

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de lostrabajadores por cuenta propia o autónomos, se establece que las pensiones queconcede este Régimen a sus beneficiarios son incompatibles entre sí, a no serque expresamente se disponga lo contrario, recogiendo el derecho de opción enel supuesto de incompatibilidad.

En este mismo sentido, también cabe señalar el RégimenEspecial de Trabajadores del Mar. Se dispone que las pensiones de dicho Régimenson incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no serque se disponga lo contrario legal o reglamentariamente. Igualmente, se estableceel derecho de opción en caso de incompatibilidad de pensiones.

De esta manera, los Tribunales han venido sosteniendoque del examen de la norma se puede extraer que la regla de la incompatibilidadopera cuando se trata de pensiones de un mismo Régimen de Seguridad Social,salvo que exista una disposición que lo prohíba.

El ordenamiento de laSeguridad Social no contiene reglas de incompatibilidad de prestaciones dealcance general para todo el sistema.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado de formareiterada a favor de la compatibilidad de pensiones de incapacidad permanentegeneradas en distintos regímenes de la Seguridad Social:

a) Los preceptos sobreincompatibilidad de pensiones son normas internas de cada régimen.

b) La incompatibilidadse rige por el principio de que la perdida de una renta profesional no puedeprotegerse a la vez con la percepción de dos prestaciones que tengan la mismafinalidad de sustitución.

c) En caso deconcurrencia de pensiones, lo "jurídicamente correcto" en tal supuesto esreconocer "la nueva pensión", ya que así se permite que el asegurado "ejerciteel derecho de opción" recogido en la norma.

d) La misma naturalezacontributiva del sistema "determina que unas mismas cotizaciones no den origena un número indefinido de prestaciones que puedan percibirse simultáneamente,pero al propio tiempo se establece el modo en que las mismas pueden seraprovechadas...

2. Supuestos de pluriactividad

Para causar pensión de incapacidad permanente en susgrados de absoluta o gran invalidez derivada de enfermedad común o accidente nolaboral en más de un Régimen de Seguridad Social, y cuando el interesado no seencuentre en alta o en situación asimilada a la de alta en ambos Regímenes, esnecesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan,al menos, durante quince años.

 

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