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Jubilación   10 Mar 2026

La jubilación anticipada forzosa en 2026

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Para acogerse a la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo (denominada involuntaria o forzosa) es necesario cumplir unos requisitos de edad mínima y periodo cotizado, así como que se produzca la extinción de la relación laboral sin que la misma sea producida por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.

Se considera libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar con su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. 

Para acceder a la jubilación anticipada forzosa también será necesario estar inscrito en las oficinas del servicio público de empleo como demandante de empleo, durante al menos los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.

Solo pueden acceder a la jubilación anticipada involuntaria los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no pueden acceder a esta modalidad de jubilación anticipada forzosa, únicamente pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

Las causas de extinción de la relación laboral que dan derecho a acogerse a la jubilación anticipada forzosa son las siguientes:

  • El Despido colectivo (ERE), ya sea por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, así como despido objetivo, por esas mismas causas mencionadas.
  • La extinción del contrato de trabajo por resolución judicial, en los supuestos contemplados en la Ley concursal.
  • La extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
  • Fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa
  • La violencia de género sufrida por la mujer que solicita la jubilación anticipada involuntaria, cuando sea esa la causa por la que haya de abandonar el trabajo
  • También podrán acogerse a la misma los trabajadores de empresas cuyos centros de trabajo no se consideren móviles ni itinerantes y que sean despedidos por rechazar un traslado que implique cambio de residencia.
  • Cuando un trabajador es despedido tras imponerle su empresa una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
  • También se incluyen los supuestos de extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador basada en causas justas:
    • La modificación sustancial en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
    • La falta de pago o retrasos continuados en el pago del salario.
    • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.

Necesario justificar haber percibido o reclamado la indemnización

En los supuestos de Expediente de Regulación de Empleo (ERE), despido objetivo, modificación geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo e incumplimientos del empresario, para poder acceder a la jubilación anticipada forzosa, es necesario que el trabajador justifique haber percibido la indemnización correspondiente por la extinción del contrato de trabajo o bien haber interpuesto demanda judicial de reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva

 El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.

Edad para poder acceder a la jubilación anticipada derivada de cese no voluntario en el trabajo

Es posible acceder a jubilación anticipada involuntaria hasta 48 meses (4 años) antes de la edad legal de jubilación ordinaria. La edad legal de jubilación ordinaria en 2026 es de 66 años y 10 meses si contase con menos de 38 años y 3 meses de cotización, y de 65 años si se dispusiesen de esos 38 años y 3 meses o más de periodo cotizado.

Por tanto, en 2026 es posible acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, a partir de los 62 años y 10 meses si se dispone de 38 años y 3 meses cotizados, o a partir de los 61 años si se acumulan esos 38 años y 3 meses o más de cotizaciones.

A estos efectos de cálculo de la edad para acceder a la jubilación anticipada involuntaria, no resultan de aplicación las bonificaciones de edad de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%

Periodo cotizado necesario para poder acceder a la jubilación anticipada involuntaria

Para acceder a la jubilación anticipada forzosa es necesario haber cotizado al menos 33 años, 2 de los cuales deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante.

A efectos de cómputo del periodo cotizado, se considera como cotizado el periodo de realización del servicio militar, de la prestación social sustitutoria y del servicio social femenino, con un máximo de periodo computable de 1 año. No se tiene en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.

Determinación del importe de la pensión por jubilación anticipada involuntaria

En primer lugar, se calcula el importe de pensión que le correspondería al solicitante a la edad ordinaria (ver en este artículo vinculado como calcularla en 2026). Para ello, se calcula previamente la base reguladora (considerando en el cálculo en 2026 las últimas 300 bases de cotización mensuales-25 años- o bien las mejores 302 bases de las 304 últimas bases de cotización si el cálculo resultase mayor) y se aplica a esa base reguladora un coeficiente en función de número de años cotizados (para alcanzar el 100% en 2026 se debe, al menos, haber cotizado 36 años y seis meses).

Finalmente, para calcular la pensión definitiva a abonar por jubilación anticipada forzosa, a esa pensión teórica anteriormente calculada se aplican unos coeficientes reductores mensuales que varían en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación (respecto a la edad ordinaria) y del periodo de cotización total acumulado.

Esos coeficientes reductores mensuales pueden alcanzar un máximo del 30% de reducción en el caso adelantar la jubilación 48 meses (cuatro años) y contar con menos de 38 años y seis meses cotizados.

Estos son los coeficientes reductores aplicables a la jubilación anticipada involuntaria:

Anticipo
(meses)
Periodo de Cotización
Menos de
38 años y 6 meses
38 años y 6 meses a
41 años y 6 meses
41 años y 6 meses a
44 años y 6 meses
Más de
44 años y 6 meses
4830,00%28,00%26,00%24,00%
4729,38%27,42%25,46%23,50%
4628,75%26,83%24,92%23,00%
4528,13%26,25%24,38%22,50%
4427,50%25,67%23,83%22,00%
4326,88%25,08%23,29%21,50%
4226,25%24,50%22,75%21,00%
4125,63%23,92%22,21%20,50%
4025,00%23,33%21,67%20,00%
3924,38%22,75%21,13%19,50%
3823,75%22,17%20,58%19,00%
3723,13%21,58%20,04%18,50%
3622,50%21,00%19,50%18,00%
3521,88%20,42%18,96%17,50%
3421,25%19,83%18,42%17,00%
3320,63%19,25%17,88%16,50%
3220,00%18,67%17,33%16,00%
3119,38%18,08%16,79%15,50%
3018,75%17,50%16,25%15,00%
2918,13%16,92%15,71%14,50%
2817,50%16,33%15,17%14,00%
2716,88%15,75%14,63%13,50%
2616,25%15,17%14,08%13,00%
2515,63%14,58%13,54%12,50%
2415,00%14,00%13,00%12,00%
2314,38%13,42%12,46%11,50%
2213,75%12,83%11,92%11,00%
2112,57%12,00%11,38%10,00%
2011,00%10,50%10,00%9,20%
199,78%9,33%8,89%8,40%
188,80%8,40%8,00%7,60%
178,00%7,64%7,27%6,91%
167,33%7,00%6,67%6,33%
156,77%6,46%6,15%5,85%
146,29%6,00%5,71%5,43%
135,87%5,60%5,33%5,07%
125,50%5,25%5,00%4,75%
115,18%4,94%4,71%4,47%
104,89%4,67%4,44%4,22%
94,63%4,42%4,21%4,00%
84,40%4,20%4,00%3,80%
74,19%4,00%3,81%3,62%
63,75%3,50%3,25%3,00%
53,13%2,92%2,71%2,50%
42,50%2,33%2,17%2,00%
31,88%1,75%1,63%1,50%
21,25%1,17%1,08%1,00%
10,63%0,58%0,54%0,50%

Coeficientes reductores aplicados para personas que accedan a la jubilación anticipada forzosa con una pensión teórica superior a la pensión máxima

A las personas que accedan a la jubilación anticipada involuntaria, y una vez aplicados los anteriores coeficientes reductores les resulte un importe de pensión mayor que la pensión máxima del Sistema de Seguridad Social, se les aplicará el mismo régimen que se aplicaba hasta 2021, con anterioridad a la Reforma. Es decir, se les aplicará un coeficiente reductor trimestral del 0,5% sobre la pensión máxima, por cada trimestre o fracción de trimestre de adelanto.

En 2026, la pensión máxima asciende a 3.359,60 euros mensuales en 14 pagas (47.034,40 euros anuales).

El coeficiente reductor del 0,5% trimestral no será aplicable en los casos de jubilaciones anticipadas por actividades profesionales de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o que se refieran a personas con discapacidad.

A las personas que accedan a la jubilación anticipada voluntaria percibiendo subsidio por desempleo desde hace, al menos, 3 meses, también se les aplican los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria mostrados anteriormente.

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