Cuota de solidaridad 2026: tramos salariales de cotización por encima de la base máxima y tipos aplicados
En 2026, el tipo de cotización de solidaridad queda situado en el 1,15% (un 0,23% más que en 2025) en el tramo de retribución desde la base máxima hasta un 10% más, en el 1,25% (un 0,25% más que en 2025) para el tramo de salario entre un 10% y un 50% por encima de la base máxima, y en el 1,46% (un 0,29% más que en 2025) para aquella parte de retribución por encima de un 50% de la base máxima.
Vemos cuales son para 2026, en importe, esos tramos de salario y como se distribuye el tipo de cotización de solidaridad entre el empleador y el trabajador.
La cuota de solidaridad fue regulada en el RDL 2/2023. Su actualización para 2026 ha sido recogida en el Real Decreto-ley 3/2026, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social.
La cuota de solidaridad consiste en un importe adicional de cotización a la Seguridad Social para todos aquellos trabajadores por cuenta ajena (no se aplica a autónomos) cuyo salario bruto sea superior a la base máxima de cotización (5.101,20 euros mensuales y 61.214 euros anuales, en 2026). Esa cotización adicional no genera derecho a cobrar un mayor importe de pensión.
Esos porcentajes de cotización de solidaridad aumentan cada año que transcurra entre 2025 y hasta 2045, a razón de:
- 0,23% puntos porcentuales adicionales cada año en el primer tramo (hasta 10% superior a la base máxima).
- 0,25 puntos en el segundo tramo (entre el 10% y 50% adicional a la base máxima de cotización).
- 0,29% en el tercer tramo de cotización (por encima de un 50% adicional a la base máxima).
Por tanto, la cuota de solidaridad alcanzará en 2045:
- Un 5,5% para la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y un 10% superior a esa base máxima.
- Un 6% para el tramo de salario situado desde el 10% por encima de la base máxima y el 50% adicional.
- Un 7% de cotización adicional para el tramo de salario por encima del 50% adicional de la base máxima.
La distribución de los tipos de cotización por solidaridad entre empleador y trabajador mantiene la misma proporción que la del tipo general de cotización por contingencias comunes (83,4% del total a cargo de la empresa 16,6% a cargo del trabajador).
Importes y porcentajes de la cuota de solidaridad en 2026
En 2026, la cotización adicional de solidaridad se determinará aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones:
- El 1,15% a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros (base máxima en 2026) y 5.611,32 euros (10% más que base máxima), siendo el 0,96% a cargo de la empresa y el 0,19% a cargo del trabajador.
Por ejemplo, los salarios que fueran un 10% superiores a la base máxima (es decir, de 5.611,32 euros al mes, 510,12 euros más), cotizaran 5,86 euros más al mes (70,3 euros más al año).
- El 1,25% a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros (entre un 10% y un 50% más que la base máxima), siendo el 1,04% a cargo de la empresa y el 0,21% a cargo del trabajador.
Por ejemplo, si el salario fuera de 7.651,80 euros mensuales se (50% mayor que base máxima), se aplicaría la cuota de solidaridad sobre el importe que excede de la base máxima (2.550,6 euros al mes) en dos tramos:- los primeros 510,12 euros de exceso sobre la base máxima se gravarían con una cotización adicional del 1,15% (5,86 euros mensuales),
- y los 2.040,5 euros adicionales se gravarían al 1,25% (25,50 euros mensuales),
- dando un total de cuota de solidaridad a abonar de 31,36 euros mes (376,3 euros anuales).
- El 1,46% a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros (un 50% mayor que la base máxima), siendo el 1,22% a cargo de la empresa y el 0,24% a cargo de la persona trabajadora.
Por tanto, si el salario fuera superior a los 7.651,8 euros mensuales (más de un 50% superior a la base máxima), se aplicarían los tres tipos de cotización adicional (1,15%, 1,25% y 1,46%) en tres tramos. Se aplicaría el 1,46% (1,22% a cargo de la empresa y el 0,24%, a cargo del trabajador) a partir del importe superior a esos 7.651,8 euros.
En el siguiente cuadro se muestra el incremento progresivo de los porcentajes de cotización de solidaridad entre 2025 y 2045:
| Año | Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima | Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima | Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima |
|---|---|---|---|
| Tipo cotización % | Tipo cotización % | Tipo cotización % | |
| 2025 | 0,92 | 1 | 1,17 |
| 2026 | 1,15 | 1,25 | 1,46 |
| 2027 | 1,38 | 1,5 | 1,75 |
| 2028 | 1,60 | 1,75 | 2,04 |
| 2029 | 1,83 | 2 | 2,33 |
| 2030 | 2,06 | 2,25 | 2,63 |
| 2031 | 2,29 | 2,5 | 2,92 |
| 2032 | 2,52 | 2,75 | 3,21 |
| 2033 | 2,75 | 3 | 3,50 |
| 2034 | 2,98 | 3,25 | 3,79 |
| 2035 | 3,21 | 3,5 | 4,08 |
| 2036 | 3,44 | 3,75 | 4,38 |
| 2037 | 3,67 | 4 | 4,67 |
| 2038 | 3,90 | 4,25 | 4,96 |
| 2039 | 4,13 | 4,5 | 5,25 |
| 2040 | 4,35 | 4,75 | 5,54 |
| 2041 | 4,58 | 5 | 5,83 |
| 2042 | 4,81 | 5,25 | 6,13 |
| 2043 | 5,04 | 5,5 | 6,42 |
| 2044 | 5,27 | 5,75 | 6,71 |
| 2045 | 5,50 | 6,00 | 7,00 |
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