La jubilación anticipada ya no es causa de extinción de subsidio
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ha extendido el subsidio para mayores de 55 años a los mayores de 52 años, de forma que se puede acceder al derecho tres años antes. No obstante, aunque esta modificación es fundamental, no es menos importante la eliminación de la acreditación de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada como causa de extinción del subsidio.
Las condiciones del subsidio para mayores de 52 años
Podrán acceder a este derecho aquellos que cumplan todas las condiciones para beneficiarse de la pensión de jubilación, excepto la edad.
Asimismo, se demandará la acreditación de 6 años de cotización al desempleo a lo largo de la vida del solicitante del subsidio.
Por último, se exige la demostración de la carencia de rentas, es decir, solamente quienes no perciban rentas suficientes podrán acceder al subsidio.
En concreto, debe acreditarse que se carece de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Esta condición habrá que probarse cada año.
La jubilación anticipada
Se puede acceder a la pensión de jubilación de forma anticipada 2 años (jubilación anticipada voluntaria) o 4 años (jubilación anticipada involuntaria) antes de la edad legal de jubilación que corresponda en cada momento y a cada sujeto de acuerdo con sus cotizaciones.
Se denomina jubilación involuntaria cuando el acceso es posible con 4 años de antelación a la edad legal de jubilación, siempre que se acrediten 33 años de cotización y que el beneficiario haya sido expulsado del mercado laboral, por ejemplo, a través de un despido colectivo.
A la jubilación voluntaria se puede acceder 2 años antes de la edad legal de jubilación, siempre que se hayan cotizado, al menos, 35 años.
La jubilación anticipada como causa de extinción del antiguo subsidio para mayores de 55 años
En la anterior regulación, cuando el beneficiario del subsidio para mayores de 55 años alcanzaba los requisitos de la jubilación anticipada, automáticamente se extinguía su derecho.
De este modo, como quedaba sin recursos y, además, sin la cotización para la jubilación reconocida junto al subsidio, al beneficiario solo le quedaba la opción de solicitar la pensión de jubilación.
La nueva normativa: la extinción del subsidio para mayores de 52 años solo cuando se alcanza la edad ordinaria de jubilación
Ahora con la nueva regulación, la acreditación de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada no extingue el derecho al subsidio por desempleo.
El beneficiario podrá continuar percibiendo el subsidio, si así lo estima conveniente, hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
Podrá, por tanto, mantener el beneficio económico, pero también la cotización para la jubilación, lo cual le beneficiará en el momento en que alcance la edad legal de jubilación, dado que podrá acreditar un mayor número de cotizaciones y, por tanto, la cuantía de su pensión será superior.
Los efectos de alcanzar la edad de jubilación cuando se está cobrando el subsidio por desempleo
Cuando el beneficiario del subsidio por desempleo alcance la edad ordinaria que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, los efectos económicos de la pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad. Esto solamente ocurrirá siempre y cuando la solicitud de la pensión de jubilación se produce en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de la extinción.