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Jubilación   30 Abr 2026

¿Qué pasaría si la edad legal de jubilación se retrasase hasta los 69 años? 25.000 euros menos de pensión durante toda la jubilación

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El sistema público de pensiones español, un sistema de reparto en el que las cotizaciones de los trabadores financian las pensiones de los jubilados actuales, tiene ante sí el reto del envejecimiento demográfico, con un incremento constante de la esperanza de vida y cambios en la composición de la pirámide poblacional, derivados del acceso a la jubilación de la muy numerosa jubilación del baby boom y del acceso al mercado laboral de cohortes mucho menos numerosas.

Para afrontar el incremento de la esperanza de vida, la Reforma de las pensiones de 2013 ya introdujo un factor de sostenibilidad (posteriormente derogado en 2021) y estableció un calendario progresivo para elevar la edad legal de jubilación.

A partir de 2027, la edad legal de jubilación ordinaria quedará fijada en 67 años para quienes cuenten con menos de 38 años y 6 meses de cotización, manteniéndose en 65 años para carreras laborales de esa o mayor duración.

Ante las presiones financieras del sistema del sistema de pensiones, cabe preguntarse: ¿qué ocurriría si el legislador diese un paso adicional y retrasase dos años más la edad ordinaria de jubilación, situándola en 69 años (para personas con menos de 38,5 años cotizados) y 67 años (con 38,5 o más años cotizados) respectivamente?

Las consecuencias sobre los trabajadores y la sostenibilidad del sistema serían profundas. Vemos alguna simulación teórica sobre las implicaciones para los trabajadores.

Impacto directo en la tasa de retorno individual

La tasa de retorno (o tasa de prestación vitalicia) mide la relación entre lo cotizado a lo largo de la vida laboral y lo percibido como pensión durante la jubilación hasta el fallecimiento.

En un sistema de reparto como el español, esta tasa de retorno depende críticamente de la esperanza de vida en el momento del acceso a jubilación, del número de años de cotización y del número de años en que se percibe la prestación.

Un retraso de dos años en la edad de acceso a la jubilación ordinaria (sobre la que se aplicará a partir de 2027) actúa como un doble filo para el pensionista, entrando en juego dos factores que actúan en direcciones opuestas:

1. Menor número de años percibiendo la pensión

Por un lado, reduce el período esperado de disfrute de la prestación. Para un ciudadano que se jubila a los 67 años y tiene una esperanza de vida estimada de casi 20 años (téngase en cuenta que la esperanza de vida a los 65 ascendía en 2024 a 21,87 años-promedio de ambos sexos-), el período de cobro estimado es de esos casi 20 años. Si se elevase la edad de jubilación a 69 años (para personas con menos de 38,5 años cotizados), ese período de cobro se comprime a casi 18 años, con un recorte del 10% en el tiempo total de percepción.

2. Ligero aumento de la pensión mensual

Por otra parte, esos dos años adicionales de “vida activa” permitirían al trabajador incrementar ligeramente su base reguladora (*), al cotizar durante más tiempo en sus últimos años de vida laboral, en muchos de los casos con salarios y, por tanto, bases más altas, así como eliminar de la fórmula de cálculo los años de cotización más bajos del inicio de la carrera, sustituyéndolos por ejercicios recientes. Sin embargo, este efecto positivo sobre la pensión mensual rara vez compensa la pérdida de años de cobro.

(*) y en algunos casos (aquellos trabajadores que cuenten con menos de 37 años cotizados) aumentar también el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para calcular la pensión.

Efectos económicos para el pensionista del retraso en dos años de la edad ordinaria de jubilación

Las simulaciones actuariales indican que la tasa de retorno caería entre 0,2 y 0,4 puntos porcentuales para los trabajadores de salarios medios, castigando especialmente a quienes entraron tarde en el mercado laboral o sufrieron lagunas de cotización, ya que su carrera efectiva apenas superaría los 35 o 36 años.

Considerando datos de principios de 2026, la tasa interna de retorno (TIR) del Sistema Público de Pensiones se sitúa entre el 2,6% - 3,63% anual, lo que implica que los jubilados reciben, de media, una prestación superior a lo aportado.  Si la edad legal de jubilación se retrasase dos años (jubilación a los 69 años en lugar de 67, para carreras no plenas), se podría producir una reducción de entre 0,2 y 0,4 puntos en la tasa de retorno

Un pensionista medio percibe de pensión a lo largo de su jubilación entre 1,5 y 1,7 euros por cada euro cotizado en su vida laboral (valor actualizado). Si tuviera que demorar su jubilación hasta los 69 vería reducido esa ratio a una horquilla de entre 1,39 y 1,44 euros.

Utilizando la pensión media de jubilación en España (1.569,7 euros mensuales en abril de 2026), la esperanza de vida a los 65 años (21,87 años según el INE-2024-) y simulando un incremento de la pensión mensual del 4% por la ampliación de la carrera laboral 2 años, el resultado es revelador.

Escenario Período de cobro Pensión media mensual Total cotizado (índice) Total percibido Ratio percibido/cotizado
Jubilación a los 67 19,87 años 1.569,70 € 100 374.216 € 1,6
Jubilación a los 69 17,87 años 1.632,5 € (+4%) 105,7 350.008 € 1,42

Hipótesis consideradas en el cálculo

  • Pensión de jubilación media mensual actual: 1.569,7 € (abril 2026).
  • Pensión mensual tras dos años adicionales: se estima un incremento de entre el 3% y el 5% (por mejora de la base reguladora al sustituir años peores y posible aumento del porcentaje aplicable sobre base reguladora). Tomamos un valor medio del 4%. Nueva pensión inicial por retrasar 2 años la edad legal de jubilación ordinaria: 1.569,7 × 1,04 = 1.632,5 €/mes.
  • Período de cobro a los 67 años: 19,87 años = 238,4 meses (se estima que vive los mismo que la esperanza de vida actual a los 65 años-21,87 años media de ambos géneros-).
  • Período de cobro a los 69 años: 17,87 años = 214,4 meses.
  • Total cotizado durante la vida laboral: asumimos una carrera tipo de 35 años cotizados sobre una base de cotización media que, actualizada, justifica la ratio 1,5-1,7.

Por tanto, la tasa de retorno, por tanto, no solo cae en términos porcentuales (entre 0,2 y 0,4 puntos en la TIR), sino que se materializa en una pérdida tangible de poder adquisitivo en el conjunto de todo el ciclo vital del pensionista (más de 25.000 euros menos)

Efectos sobre la edad real de jubilación y la brecha contributiva

Uno de los argumentos habituales para elevar la edad legal de retiro es reducir la brecha entre la edad efectiva de jubilación y la edad legal.

En España, la brecha entre edad legal de jubilación y edad real se va reduciendo como consecuencia del aumento de las jubilaciones demoradas (10,9% del total de jubilaciones en 2025 frente al 4,8% en 2019), por las mejoras de los incentivos a las mismas desde 2022,  y la bajada de las jubilaciones anticipadas tras esa Reforma de las Pensiones de 2021 (27,9% del total de jubilaciones en 2025 frente al 40% en 2019), principalmente por el peor tratamiento de la jubilación anticipada voluntaria para personas con ingresos elevados (cuyo calculo inicial de pensión resulte superior a la pensión máxima), que eran los que mayoritariamente accedían a esta modalidad de jubilación.

En este sentido, la edad legal jubilación ordinaria en 2026 es de 66 años y 10 meses para quienes no hayan alcanzado 38 años y meses cotizados (y 65 años para los que sí cuenten con esa carrera de cotización). La edad real de jubilación en España se sitúa actualmente en 65,3 años (febrero 2026).

Es previsible que un retraso de la edad de jubilación ordinaria o un endurecimiento de las condiciones de acceso provocase un "efecto huida" hacia las modalidades de jubilación anticipada, incrementando la aplicación de coeficientes reductores que ya penalizan la cuantía de la pensión.

Así, un trabajador que actualmente podría jubilarse anticipadamente a los 63 años con una penalización moderada vería cómo su edad de anticipo máximo se desplaza a los 65 años.

El riesgo de pobreza entre los “prejubilados involuntarios” (aquellos expulsados del mercado laboral a partir de los 55 años) se incrementaría, especialmente aquellos que no cumplan los requisitos para acogerse a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, trasladando presión principalmente al subsidio para mayores de 52 años, al Ingreso Mínimo Vital u otras prestaciones asistenciales.

Productividad, mercado laboral senior y efectos colaterales

No obstante, el verdadero reto de un incremento de la edad ordinaria de jubilación no es legal, sino productivo y cultural.

De acuerdo con los datos de Eurostat, España presenta una tasa de empleo de los trabajadores entre 55 y 64 años (61,1% en 2024) que, si bien ha mejorado, sigue por debajo de la media de la Unión Europea (65,2% en 2024), y es significativamente inferior a lo que, más allá de las medias, debemos de fijarnos: la tasa de empleo de los países que están en el grupo de cabeza.

Forzar un incremento legal de la edad de jubilación ordinaria sin modificar la capacidad real del tejido productivo para absorber y retener talento sénior podría generar un incremento del desempleo encubierto: trabajadores que, imposibilitados de jubilarse, caen en subsidios por desempleo de larga duración (para mayores de 52 años) como vía de escape.

Otra variable crítica es el impacto sobre la salud y la penosidad laboral. En profesiones manuales, como construcción, hostelería o cuidados de personas dependientes, etc., difícilmente puede prolongarse la actividad hasta los 69 años sin un deterioro físico severo que acabe repercutiendo en el gasto sanitario y en bajas por incapacidad temporal.

Conclusión: medida inadecuada si no se abordan, al mismo tiempo, reformas complementarias

Retrasar dos años la edad legal ordinaria de jubilación hasta los 69 años (para carreras cortas) y hasta los 67 años (para carreras largas) generaría un alivio financiero apreciable para el sistema de pensiones, reduciendo el déficit contributivo.

Sin embargo, para los trabajadores supondría un deterioro de la tasa de retorno vitalicia, un riesgo adicional de pobreza en los años previos a la jubilación y un agravio particularmente intenso sobre las rentas medias y bajas con carreras irregulares.

Sin una política activa de empleo senior, la medida se percibiría como un nuevo ajuste que traslada el peso del envejecimiento exclusivamente sobre los hombros de los trabajadores.

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