La nueva regulación de las pensiones e indemnizaciones en el régimen de Clases Pasivas de los militares de complemento y de tropa con relación temporal
El nuevo modelo de protección se dirige fundamentalmente a tratar de acercar la acción protectora del citado colectivo a la establecida por el Régimen General de la Seguridad Social, pero manteniendo el especial tratamiento que el Régimen de Clases Pasivas del Estado concede a las pensiones que derivan de acto de servicio.
Recientemente se ha publicado la nueva regulación de las pensiones e indemnizaciones en el Régimen de Clases Pasivas de los militares de complemento y los militares de tropa con una relación de servicios de carácter temporal.
Se reconoce diferentes grados: La incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio; la incapacidad permanente total para la profesión militar; y las lesiones permanentes que no impiden el ejercicio de la profesión militar.
¿A quién se le aplica estas novedades?
Las disposiciones serán de aplicación al personal incluido en el régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando sufra accidente, lesión o enfermedad por cuya causa fallezca, o le sea apreciada insuficiencia de condiciones psicofísicas, los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios profesionales no permanente, el personal de las Escalas de complemento y reserva naval, declaradas a extinguir, y que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro y los alumnos de centros militares de formación que hayan ingresado en los mismos siendo militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería, hasta su promoción.
¿En qué supuestos se aplicará?
Serán de aplicación cuando el accidente, lesión o enfermedad determinantes de la insuficiencia de condiciones psicofísicas o el fallecimiento se hayan producido durante el periodo comprendido, si se trata de militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería, desde la adquisición de la condición de militar profesional hasta la finalización o resolución del compromiso, si se trata de alumnos de los centros docentes militares de formación que hayan ingresado en los mismos siendo militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería, desde el ingreso en el centro hasta el nombramiento para el empleo de Caballero Cadete, Alférez-Alumno, Sargento-Alumno o Guardiamarina.
Se entenderán incluidas también todas aquellas lesiones o enfermedades que con posterioridad al ingreso en las Fuerzas Armadas se hayan agravado y que, por si mismas o en concurrencia con nuevas lesiones o patologías, hayan provocado una disminución o anulación en su capacidad laboral, y aquellas anomalías en el comportamiento y/o variantes no adaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la función militar no detectadas en las pruebas de ingreso en las Fuerzas Armadas y preexistentes al ingreso en las mismas, no se entenderán incluidas salvo que hayan sido agravadas por el servicio.
Las pensiones por inutilidad en el servicio
Cuando los incluidos en este ámbito, durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas, se vean afectados por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad que, sin llegar a constituir una incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio, suponga una incapacidad para el ejercicio de la profesión militar que implique la resolución del compromiso, causará derecho a pensión de inutilidad para el servicio, en los siguientes términos:
a) Si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, causará derecho a pensión ordinaria de inutilidad para el servicio en una cuantía igual al 55% de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
b) Dicha pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo. La pensión extraordinaria tendrá una cuantía igual al 55%de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
Indemnizaciones por lesiones permanentes
El personal incluido es este ámbito durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas, sufra en acto de servicio o como consecuencia del mismo, enfermedad, lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo, que, sin impedirle la realización de la profesión militar, le produzca un grado de disminución física o psíquica que determine una limitación para ocupar determinados destinos, causará derecho a indemnización.
Esta indemnización consistirá en un pago único cuya cuantía se determinará aplicando el baremo establecido en la Orden de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes o el que esté vigente en el momento de producirse la resolución de limitación para ocupar determinados destinos.
Otras prestaciones
En esta nueva regulación se indica que los militares profesionales con una relación de servicios de carácter temporal causarán en su favor pensión de retiro cuando padezcan una incapacidad absoluta para todo trabajo.
Asimismo, causarán derecho a pensión ordinaria o extraordinaria a favor de sus familiares en el caso de que fallezcan, mientras mantengan la relación de servicios.