La obligación de ser activo en la búsqueda de empleo en el subsidio para mayores de 52 años
El compromiso de actividad es un requisito imprescindible a la hora de acceder a subsidios o prestaciones por desempleo
El hecho de estar recibiendo el subsidio para mayores de 52 años como antesala del acceso a la pensión de jubilación, no significa que el desempleado no siga manteniendo la obligación de buscar su reinserción en el mercado de trabajo y, en su caso, si se lo ofreciesen, de aceptar un nuevo puesto de trabajo. Así, tendrá que mantener el compromiso de actividad, desarrollar actividades de formación y aceptar colocaciones adecuadas.
El compromiso de actividad
Este compromiso consiste en la obligación que tiene el desempleado de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su empleabilidad.
Este deber debe firmarse en el inicio del beneficio y mantenerse durante todo el disfrute de las prestaciones de desempleo, sean contributivas o asistenciales.
El compromiso se va adaptando a lo largo del tiempo de acuerdo con las necesidades del protegido, la evolución de sus circunstancias y el momento de la protección, el cual busca que el beneficiario obtenga y mantenga su ocupabilidad, la cual será más complicada de mantener a medidas que el sujeto esté más próximo a la edad de jubilación.
Las actividades propuestas por las entidades gestoras
El subsidiado tendrá que participar en las acciones de mejora de ocupabilidad, que se le ofrezcan dentro de un itinerario de inserción que deberán diseñar los servicios públicos de empleo.
Dichas acciones deben tener relación con su profesión habitual o con sus aptitudes formativas según lo establecido en su itinerario de inserción, en la misma línea que las colocaciones que debe aceptar.
Las actividades buscadas por los beneficiarios
Los beneficiarios tienen que demostrar, cuando así lo requieran los servicios públicos de empleo, la participación en acciones destinadas a la búsqueda activa de empleo, a la reinserción laboral o la mejora de su ocupabilidad, que ellos mismos deben buscar.
La aceptación de las colocaciones adecuadas
Se entiende por colocación adecuada la profesión demandada por trabajador; en segundo lugar, su profesión habitual y, por último, cualquiera que se ajuste a aptitudes físicas y formativas. Transcurrido un año desde la percepción de las prestaciones por desempleo, se amplía este concepto de colocación adecuada, que dependerá de lo que estimen los servicios públicos de empleo.
En todo caso, se establecen ciertos límites a la aceptación de las colocaciones de acuerdo con la distancia del centro de trabajo de la residencia del subsidiado, el tipo de contratación (indefinida o temporal; a tiempo completo o a tiempo parcial) y el salario, que no puede ser inferior al SMI.
En el caso de que finalmente vuelvan a trabajar, existe la opción de que la entidad gestora abone tres meses del subsidio para fomentar que los beneficiarios ocupen un puesto de trabajo que implique cambio de localidad.