La pensión de viudedad y la violencia machista
Los excónyuges pueden acceder a la pensión de viudedad, cuando hayan sufrido malos tratos, aunque no tengan reconocida pensión compensatoria.
El acceso a la pensión de viudedad por los excónyuges
La pensión de viudedad se reconoce a los cónyuges y a las parejas de hecho, con ciertas características, del sujeto que fallece y cumple los requisitos para generar las prestaciones por muerte y supervivencia.
No obstante, también es posible que los excónyuges accedan a la pensión de viudedad a la muerte del causante, siempre que cumplan ciertas condiciones.
Además, de exigir que no hayan contraído nuevas nupcias o formado pareja de hecho cumpliendo las normas que permiten el acceso, se les demanda inexcusablemente que en el momento del fallecimiento sean acreedoras de una pensión compensatoria y la pierdan, cuestión que deberá ser demostrada fehacientemente para acceder al beneficio de la Seguridad Social.
La excepción a la necesaria pérdida de la pensión compensatoria
De acuerdo con lo señalado, los excónyuges que no tengan reconocida una pensión compensatoria a los efectos de reparar la pérdida económica que la separación/divorcio les produzca, no podrán acceder a la prestación de viudedad.
Esta regla general solo tiene dos excepciones:
a) cuando la separación o divorcio se produjo antes del 1 de enero de 2008
b) también cuando los posibles beneficiarios son víctimas de violencia de género.
Por tanto, las víctimas de violencia de género pueden acceder a la pensión de viudedad, causada por su maltratador, con independencia de que tengan reconocida o no una pensión compensatoria. Es decir, el reconocimiento del derecho es directo.
La prueba de la situación de maltrato
Para entender que un beneficiario es víctima de violencia de género, a los efectos de poder acceder a la pensión de viudedad sin el requisito de la pérdida de la pensión compensatoria, ha de probarse a través de sentencia firme o del archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del causante (el sujeto que cotizó a la Seguridad Social generando la pensión).
En defecto de sentencia, se admiten otras formas de prueba como a través de la orden de protección dictada a su favor o mediante el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, o, en general, señala el Tribunal Supremo, a través de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
Otras situaciones que se han asimilado a malos tratos por la jurisprudencia
Los tribunales han reconocido en ciertas situaciones la existencia de la excepción a la situación de violencia de género con el fin de acceder a la pensión de viudedad, cuando se ha constatado en cualquier momento anterior al fallecimiento del causante de la prestación.
Igualmente se ha entendido que existe la situación demandada en la norma para acceder a la pensión de viudedad sin necesidad de reconocimiento previo de pensión compensatoria, cuando exista una condena de dieciséis meses donde se prohíbe aproximarse a la víctima, inclusive en el supuesto en que luego esta manifieste su voluntad de reconciliarse con el maltratador.
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