Pensión de viudedad en 2027: forma de cálculo y requisitos de acceso
Explicamos qué requisitos se exigirán para acceder a esta prestación y cómo se calculará la pensión de viudedad, tomando como referencia la legislación vigente y las cuantías actualizadas para 2026, que servirán de base para el próximo ejercicio.
La normativa no experimentará, al menos para el inicio de 2027, cambios sustanciales respecto a lo vigente en 2026, salvo la revalorización de las pensiones, y la actualización especifica de las pensiones mínimas y máximas.
Estos son y serán en 2027 los requisitos para acceder a una pensión de viudedad y la forma de cálculo de la misma:
Requisitos de acceso a la pensión de viudedad: ¿Quién puede cobrarla?
Para generar derecho a una pensión de viudedad, deben cumplirse dos tipos de condiciones: las que afectan a la persona fallecida (causante) y las que afectan al superviviente (beneficiario.
Requisitos del causante (la persona fallecida)
El fallecido debía encontrarse en alguna de estas situaciones:
- En alta o situación asimilada. Si el fallecimiento se debió a enfermedad común, se exigen 500 días cotizados ininterrumpidos dentro de los 5 años anteriores al mismo o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (situación asimilada al alta sin obligación de cotizar). Si fue por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige cotización previa.
- En caso de no estar de alta en el momento del fallecimiento, debe haber cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral si el fallecimiento fue por enfermedad común o accidente no laboral.
- Pensionistas. Si el causante ya percibía una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, el requisito se entiende cumplido. Se consideran muertos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
- Perceptores de subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización requerido.
Requisitos exigidos al beneficiario (el superviviente)
La norma general exige ser cónyuge o pareja de hecho del causante fallecido.
En el caso de las parejas de hecho, es necesario estar inscrito en un registro oficial de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento lugar de residencia, o la formalización de documento público en elque conste constitución de pareja, con al menos 2 años de antelación al fallecimiento, y acreditar 5 años de convivencia ininterrumpida estable y notoria (o 2 años si hay hijos comunes).
En el caso de matrimonios, si el fallecimiento derivase de enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente deberá además acreditar uno de los siguientes requisitos:
- Que existen hijos comunes del matrimonio.
- bien que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del matrimonio, cuando en la fecha de celebración de este se acreditará un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
Existen supuestos especiales que generan derecho a pensión de viudedad:
- Los divorciados o separados, y parejas de hecho extinguidas. En estos casos, solo tienen derecho a la pensión de viudedad si percibían una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento, hasta un máximo del importe de esa compensatoria. Si el fallecido había formado una nueva pareja, la pensión se reparte entre la expareja y el viudo en función del tiempo de convivencia, garantizando al viudo actual al menos el 40% de la base reguladora.
- Las víctimas de violencia de género pueden acceder a la pensión sin necesidad de cumplir otros requisitos adicionales, incluso en casos de divorcio o separación.
- El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo.
Forma de cálculo de la pensión de viudedad: ¿Cuánto se cobra?
El cálculo de la pensión de viudedad parte de una base reguladora del fallecido, a la que se aplica un porcentaje para determinar la pensión, que puede variar sobre el general aplicado si existen cargas familiares y ausencia de otros ingresos, o bien si se tiene más de 65 años y no se dispone de otros ingresos.
La base reguladora se determina de forma distinta según la situación laboral del causante y la causa del fallecimiento:
- Si el causante era pensionista (jubilación o incapacidad permanente), se utiliza la misma base reguladora que sirvió para calcular su pensión de jubilación o incapacidad, actualizada en el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.
- Si era trabajador en activo:
- Si el fallecimiento fue por enfermedad común, se suman las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos elegidos dentro de los últimos 15 años y se dividen entre 28.
- Si fue por accidente laboral o enfermedad profesional, se calcula sobre los salarios reales. La base reguladora será el resultado de dividir por 12 los siguientes conceptos:
- Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad profesional multiplicado por 365 días.
- Las pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente o a la baja por enfermedad.
- Los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, divididos por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor en que se aplicará el multiplicador que corresponda.
Sobre esa base reguladora se aplica un porcentaje para calcular la pensión de viudedad, que varía según las circunstancias:
| Situación del beneficiario | Porcentaje sobre la base reguladora |
|---|---|
| Porcentaje general | 52% |
| Mayores de 65 años sin otra pensión ni ingresos laborales | 60% |
| Beneficiarios con cargas familiares y dependencia económica | 70% |
- Con carácter general, se aplica un 52% de la base reguladora del causante.
- El porcentaje se incrementará hasta 70% de dicha base reguladora si se cumplen estas 3 condiciones:
- El pensionista tuviese cargas familiares, entendiéndose que existen cuando:
- Tuviese hijos (o acogidos) menores de 26 años o discapacitados, siempre que conviviesen y tuviesen dependencia económica del beneficiario.
- Las rentas de toda la unidad familiar dividida por el número de miembros fuesen inferiores al 75 % SMI, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
- La pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos del beneficiario. Se entiende que se cumple este requisito cuando la misma supone, al menos, el 50% de sus ingresos totales.
- El beneficiario debe obtener rendimientos anuales totales que no superen la cuantía resultante de sumar al límite para cobrar los complementos por mínimos de las pensiones contributivas el importe anual de la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. Este límite de ingresos en 2026 es de 27.034,40 euros anuales (9.442 + 17.592,40). En caso contrario, se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad a fin de no superar dicho límite.
- El pensionista tuviese cargas familiares, entendiéndose que existen cuando:
- El porcentaje aplicado sobre la base reguladora para calcular la pensión de viudedad asciende a un 60% para los mayores de 65 años si cumplen estos requisitos:
- Que el beneficiario no tenga derecho a otra pensión pública (española o extranjera) y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
- Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad (9.442 euros/año en 2026).
En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la pensión de viudedad se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
Importes mínimos y máximo de la pensión de viudedad
La pensión de viudedad no puede superar el límite máximo general de pensión (que en 2026 asciende, 3.359,60 euros al mes y 47.034,40 euros anuales, y en la fecha de este artículo está aún pendiente su actualización para 2027). En la práctica, es casi imposible alcanzar esta cifra solo con una pensión de viudedad, porque incluso aplicando el 70% sobre la base máxima de cotización, los requisitos de ingresos hacen inviable el supuesto (véase aquí por qué).
Si la pensión de viudedad calculada queda por debajo de unos mínimos, se complementará (a través del complemento de mínimos) hasta alcanzarlos. Para 2026, esas cuantías mínimas mensuales de pensión de viudedad son:
- Con cargas familiares: 1.256,60 €
- Mayor de 65 años o con discapacidad ≥65%: 936,20 €
- Entre 60 y 64 años: 875,90 €
- Menor de 60 años: 709,40 €
Compatibilidad de la pensión de viudedad
La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo, con independencia del salario percibido por la actividad laboral. Por lo tanto, la pensión de viudedad es también compatible con cualquier prestación que sustituya a dichas rentas de trabajo, entre ellas con las prestaciones por desempleo, con las pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente, y con los subsidios de incapacidad temporal, cuida de hijos (maternidad/paternidad), riesgo durante el embarazo y lactancia. En cambio, es incompatible con las prestaciones asistenciales (no contributivas).
El complemento para la reducción de la brecha de género es compatible con la pensión de viudedad.
La pensión de viudedad se percibirá en 14 pagas (12 pagas ordinarias y 2 pagas extraordinarias). Se exceptúa el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en cuyo caso será abonada en 12 pagas.
La pensión de viudedad se puede solicitar en cualquier momento tras el fallecimiento, pero el cobro tiene una retroactividad máxima de 3 meses. Es decir, si se tarda más de un trimestre en pedirla, los meses anteriores se pierden. La solicitud se puede realizar telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del Portal Tu Seguridad Social.
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