Pensión de viudedad parejas de hecho 2026: nuevos requisitos
A partir de ahora ya no será obligatoria, para tener derecho a la pensión de viudedad, la inscripción en un registro de parejas de hecho o la formalización de un documento público que lo acredite, con al menos dos años de antelación al fallecimiento, si existen hijos comunes y se probase esa convivencia por otros medios como el certificado de empadronamiento.
Además, se abre una ventana de tiempo de un año para que los supervivientes de parejas de hecho a los que se le denegó la pensión conforme a la anterior legislación, reclamen la revisión de su solicitud denegada.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, que ha entrado en vigor el 21 de octubre, y que se deberá convalidar en las próximas semanas en la diputación permanente del Congreso de los Diputados. Esta nueva norma modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).
Esta nueva normativa flexibiliza los requisitos para acceder a la pensión de viudedad a las parejas de hecho no inscritas en un registro oficial.
Pensión de viudedad para parejas de hecho en 2026: qué cambia, nuevos requisitos y cómo reclamar
Los principales cambios introducidos en materia de pensiones de viudedad en general y, específicamente, de pensiones de viudedad parejas de hecho, son:
- Ya no será necesaria la inscripción de la pareja de hecho en un registro oficial de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento del lugar de residencia (o su alternativa de formalización de documento público en el que conste constitución de pareja) si se prueban otros hechos.
- La existencia de hijos en común será prueba suficiente para acreditar la condición de pareja de hecho, cuando se acrediten los dos años ininterrumpidos de convivencia estable y notoria inmediatamente anteriores al fallecimiento, aunque no estén inscritas en el registro correspondiente. El certificado de empadronamiento será uno de los medios de prueba que permitirá justificar que la pareja convivía junta durante el periodo exigido de dos años previos al fallecimiento.
Hasta ahora, de acuerdo a la normativa anterior que ha sido modificada, para causar derecho a la pensión de viudedad, además de los requisitos de cotización exigidos al causante, en el caso de las parejas de hecho era preceptivo que estuvieran inscritas en un registro oficial de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento del lugar de residencia, o bien la formalización de documento público en el que conste constitución de pareja, con al menos 2 años de antelación al fallecimiento, y acreditar 5 años de convivencia ininterrumpida estable y notoria (este requisito no es exigible si existen hijos comunes).
- Además, aquellas personas a las que se les denegó el cobro de la pensión de viudedad bajo la regulación anterior de la pensión de viudedad para parejas de hecho podrán, desde la entrada en vigor la nueva modificación legal, solicitar la revisión de su expediente. La solicitud de revisión deberá presentarse dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del nuevo RDL (desde el 21 de octubre de 2026) y tendrá efectos económicos desde el primer día del mes posterior a su presentación
- Se elimina la prohibición que impedía a las personas divorciados o separadas antes del 1 de enero de 2008 cobrar la pensión de viudedad si ya percibían otra pensión pública (como la de jubilación), siempre y cuando tengan 65 años o más, cumplan los requisitos de duración de matrimonio (15 años) y no hayan contraído nuevas nupcias o constituida pareja de hecho.
- Se refuerza la protección económica de los huérfanos por violencia contra la mujer, con una prestación equivalente al doble del Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente en cada momento. En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta pensión, el importe conjunto de las mismas no podrá superar el importe de dicha cuantía (doble del SMI). Esa cuantía opera también como mínimo mensual de la pensión de orfandad en estos supuestos, con el límite conjunto establecido cuando exista más de una persona beneficiaria.
Esta pensión o prestación no se extinguirá por la adopción de los hijos de la causante fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer, aunque sí será incompatible con una nueva pensión de orfandad generada por el fallecimiento de una persona adoptante.
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