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La posibilidad de extinción del contrato del trabajador por la empresa durante la situación de suspensión por incapacidad temporal

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La empresa durante el periodo que el trabajador está de baja por IT puede proceder a la finalización de su contrato si el mismo tiene un contrato temporal, por circunstancias de la producción, o finaliza la obra o servicio para el que fue contratado en su día

Se denomina Incapacidad Temporal (IT) a la situación que impide trabajar por un tiempo, como consecuencia de una enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral.

La IT por baja médica es una situación limitada en el tiempo durante un máximo de 1 año, prorrogable expresamente por el INSS por otros 6 meses más, es decir, una vez agotado el plazo máximo del año será el INSS el que decida si prorroga esa situación por más tiempo. La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta el día 545 de la baja (365 días más 180 días).

La extinción por fin de contrato temporal

La empresa durante el periodo que el trabajador está de baja por IT puede proceder a la finalización de su contrato si el mismo tiene un contrato temporal, por circunstancias de la producción o finaliza la obra o servicio para el que fue contratado en su día, y deberá indemnizar por la finalización del mismo.

Por tanto el tipo de contrato que tenga el trabajador en situación de IT es determinante para la forma de finalización de la relación laboral. Si un trabajador tiene un contrato indefinido y está en situación de IT el empresario podrá proceder a su despido disciplinario por incumplimientos contractuales según las causas recogidas en el Convenio Colectivo aplicable y en el Estatuto de los Trabajadores, aplicando el régimen sancionador.

La extinción por despido objetivo o colectivo

También podrá finalizar la relación laboral de los trabajadores en IT por un despido colectivo o por un despido objetivo, ambos se deben basar en causas objetivas, y dentro de estas en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, diferenciándose únicamente por el número de trabajadores afectado en cada caso.

Este despido debe cumplir una serie de requisitos de procedimiento, poniendo a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Las matizaciones de la jurisprudencia sobre el despido en estas situaciones: entre la incapacidad y la discapacidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en varias sentencias ha indicado que cuando se despedía a un trabajador en situación de IT este despido podría ser declarado nulo en los casos en los que la incapacidad se equiparara con una discapacidad, y por tanto el despido fuera considerado discriminatorio.

La última Jurisprudencia del Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina en relación a la interpretación del concepto de discapacidad referido al despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal, y la consideración de la misma o no como discapacidad,y por tanto que el despido pueda ser nulo o improcedente, interpreta cuando se considera una incapacidad temporal incluida en el concepto de discapacidad.

Se hace una distinción clara entre los conceptos de incapacidad temporal y discapacidad, considerando a la primera como una enfermedad como tal y a la segunda como la limitación derivada de dolencias físicas, mentales o psíquicas que suponen un obstáculo para la participación plena y efectiva de la persona en la vida profesional, no pudiendo equiparar simplemente ambos conceptos y que para que la limitación al trabajo sea discapacidad es preciso que la probabilidad de esa limitación lo sea de larga evolución.

La Sentencia viene a delimitar por tanto la consideración de discapacidad cuando la referimos a incapacidad temporal, y por ello limitando los despidos nulos a los supuestos de despidos cuando la IT es considerada discapacidad y no en cualquier situación de IT.

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