Mi jubilacion BBVA

Tengo entre 56 a 67 años   7 Abr 2026

La prolongación de la incapacidad temporal más allá de 18 meses es situación asimilada al alta a efectos de acceso a la jubilación anticipada

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal una vez transcurridos 545 días (los 365 días de duración de la misma más la prórroga ordinaria de 180 días) debe ser considerada situación asimilada a la de alta que permita el acceso a la pensión de jubilación anticipada, según un reciente Informe de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica de la Seguridad Social.

Criterio de la Seguridad Social sobre la IT tras los 545 días

La Dirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISMM), ha emitido informe de fecha 19 de marzo de 2026, en el que avala el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y confirma que la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal una vez transcurridos los 545 días naturales (18 meses) desde la baja médica, es situación asimilada a la de alta a los efectos de acceso a la pensión de jubilación anticipada.

Tanto en caso de enfermedad como accidente, la duración de la IT es de 365 días prorrogables por otros 180 días, sí durante este transcurso se prevé curación. Para los períodos de observación de la enfermedad profesional, la duración es de 180 días prorrogables por otros 180.

Ley General de la Seguridad Social establece que cuando la situación de IT se extinga por el transcurso del plazo de 545 días (365 días más una prórroga de 180 días, se debe examinar en el plazo máximo de 90 días el estado del incapacitado a efectos de su calificación o no en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

Es decir, una vez agotado este plazo de 545 días, se deberá evaluar el estado de salud del trabajador y en función de esa evaluación, se procedería a darle el alta médica si hubiese mejorado o, en caso de que no pudiese reincorporarse al trabajo, se determinaría el grado de incapacidad permanente que le corresponde: parcial, total, absoluta o gran invalidez.

En ciertos casos resulta posible demorar la referida calificación, retrasándola por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días (2 años). Por tanto, el periodo de 545 días puede extenderse en el caso de que la Seguridad Social otorgue otra prórroga adicional de otros 180 días, si existiese la previsión de una posible curación del trabajador durante este tiempo adicional.

Situaciones asimiladas al alta a efectos de acceso a la jubilación

Podrán ser beneficiarias de la pensión de jubilación, las personas afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante establecidos (véanse aquí).

A estos efectos, se consideran situaciones asimiladas a la de alta las siguientes:

  • La prórroga de los efectos de la incapacidad temporal, mencionada anteriormente.
  • La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato.
  • La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
  • La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
  • La excedencia forzosa.
  • El período de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva (hasta 3 años por cuidado de hijo o menor acogido).
  • El traslado del trabajador, por la empresa, fuera del territorio nacional.
  • La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.
  • Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada. 
  • La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.

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