La excedencia y la pensión de jubilación
En la legislación laboral se reconoce el derecho de los trabajadores a la excedencia en varios supuestos. Dependiento de la causa se regulan distintos efectos en la pensión futura de jubilación de los trabajadores.
Excedencia voluntaria sin causa definida
El trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa puede acceder a la excedencia voluntaria con una duración de entre 4 meses y 5 años y siempre que hayan trascurrido, al menos, 4 años desde la última situación de excedencia.
Se tiene derecho preferente al reintegro a las vacantes de igual o similar categoría que la suya que hubiera en la empresa.
Excedencia forzosa
Se produce la excedencia forzosa cuando el trabajador es designado o elegido como cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo.En este caso tiene derecho a la conservación de su puesto de trabajo.
Excedencia por cuidado de hijo o familiar
Por otro lado, se reconoce el derecho a la excedencia por cuidado de hijo, natural o adoptivo, o acogido de una duración de 3 años a contar desde el nacimiento o resolución judicial o administrativa.
Asimismo, se reconoce el derecho a una excedencia de un máximo de 2 años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y siempre que no desarrolle actividad retribuida.
En este caso, durante el primer año (15 meses en caso de familia numerosa) tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo y pasado este período la reserva se referirá a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
La situación privilegiada de las excedencias por cuidado de hijo o familiar en el acceso a la pensión de jubilación
En los supuestos generales de excedencia (voluntaria o forzosa) el tiempo que se está disfrutando de este derecho no se computa como tiempo cotizado para acceder a la jubilación.
Por otro lado, si existen períodos de excedencia en el período de cotización examinado con el objeto de determinar la base reguladora, se integrará con las bases mínimas.
La única opción para que el ejercicio de la excedencia no afecte a la pensión de jubilación futura sería subscribir un convenio especial con la Seguridad Social.
Solo se aplican normas especiales en relación al acceso futuro de la pensión de jubilación a las excedencias por cuidado de hijos y familiares
Efectos de la excedencia por cuidado de hijos y familiares en la base reguladora de la pensión de jubilación
Cuando el período de excedencia se tenga en cuenta como período de cotización estimado para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación, se aplicarán las siguientes bases de cotización:
- Se valorarán las bases de cotización por contingencias comunes acreditadas en los 6 meses anteriores al inicio de la excedencia. Si no tiene acreditados 6 meses anteriores, se computa el promedio de las bases de cotización que se puedan acreditar.
- Si la excedencia ha sido precedida por una reducción de la jornada por idéntico motivo (cuidado de familiar o hijo), entonces se valorarán las bases de cotización de los 6 meses anteriores aumentadas al 100% de su valor.
El cómputo de las excedencias como tiempo cotizado
En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos, toda su duración (hasta 3 años) se reconoce como tiempo efectivamente cotizado a los efectos del acceso a la pensión de jubilación.
En el caso de la excedencia por cuidado de familiar solo se tendrá en cuenta como tiempo efectivamente cotizado para la jubilación el primer año, con independencia de la duración de dicha excedencia.