Mi jubilacion BBVA

Jubilación   3 Nov 2025

Tres reformas de las Pensiones en los últimos 4 años: estas son todas las medidas aprobadas entre 2021 y 2025

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Repasamos las principales medidas de reforma de las pensiones aprobadas en estos últimos 4 años, incluyendo la última reforma para mejora de la compatibilidad entre trabajo y pensión que entró en vigor en abril de 2025, y las de 2021 y 2023.

A continuación que enumeramos las principales medidas que han introducido esas reformas de 2021,2023 y 2025.

La reforma de las pensiones de 2021: Primer paquete de medidas

La reforma de 2021, introducida por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones , que entró en vigor el 1 de enero de 2022, y que, entre otras medidas, recogía las siguientes (ver en este artículo vinculado los detalles de ese conjunto de medidas):

  • La revalorización de las Pensiones en el IPC (IPC interanual medio de los 12 meses previos al mes de diciembre del ejercicio anterior).
  • Una serie de medidas destinadas a acercar la edad real de jubilación a la edad legal ordinaria, entre las que destacan la modificación de los coeficientes reductores de la jubilación anticipada y su aplicación sobre el importe de pensión teórica (en lugar de sobre la base reguladora como se hacía hasta entonces), así como los nuevos incentivos (bonificaciones) por la demora de la edad ordinaria de acceso a la jubilación.
  • Las limitaciones a la jubilación forzosa (no será posible antes de que el trabajador cumpla los 68 años, salvo excepciones).
  • Un nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que inicialmente consistía en una cotización adicional del 0,6% sobre la base de contingencias comunes, aplicable hasta el año 2032, sin generar derecho a pensión adicional, para financiar el Fondo de Reserva de las Pensiones (destinado a financiar los extra costes de la jubilación de la generación del baby boom), y del que en la siguiente reforma del año 2023 se incrementó su porcentaje y su plazo de aplicación.
  • Fuera del marco de la menciona Ley 21/2021, en otra Ley específica (La Ley 12/2022, de regulación para impulso de los planes de pensiones de empleo que modifico la Ley de planes y Fondos de Pensiones-RDL 12/2022), se aprobó un paquete de medidas para impulsar los planes de pensiones de empleo y el ahorro, complementario a las pensiones públicas, de los trabajadores en esos instrumentos ocupacionales. Entre esas medidas destacaban la regulación de los nuevos Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública (FPEPP)y la de los planes de pensiones de empleo simplificados (PPES) (con cuatro submodalidades, sectoriales, empleados públicos, autónomos, y socios de trabajo y socios trabajadores de sociedades cooperativas y laborales). Destacaba, en concreto, la creación de los planes de pensiones de empleo simplificados para trabajadores autónomos, colectivo que, por primera vez en la historia de nuestro pais, han podido empezar a ahorrar en planes de pensiones ocupacionales.

La reforma de las pensiones de 2023: Segundo paquete de medidas

La reforma de 2023, introducida por  Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones (véanse aquí las principales medidas), introdujo, entre otros cambios:

  • Un sistema dual para el cálculo de la base reguladora, en el que elegirá de oficio por la Seguridad Social la opción más favorable para el trabajador entre dos posibles ( los 25 últimos años, o los 29 últimos años quitando los dos peores), y que empezará aplicarse para las personas que accedan a la jubilación a partir de 2026.
  • El incremento (no simétrico entre ellas) de la base máxima de cotización (IPC más 1,2%, a partir de 2024) y de la pensión máxima de jubilación (IPC más 0,115%, a partir de 2025).
  • La aplicación de una cotización de solidaridad para las personas con salarios por encima de la base máxima de cotización, que no generará derechos de pensión adicional.
  • Como parte de este segundo paquete de medidas de reforma, y fuera del marco del mencionado RDL 2/2023 (que introdujo las anteriores medidas), se aprobó también, a través del Real Decreto-ley 13/2022, un nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, para ir progresivamente igualando sus bases de cotización con sus rendimientos netos de actividades económicas, introduciendo un sistema transitorio entre 2023 y 2032 con 15 tramos de rendimientos netos respecto a los que, en función de cuál fuese su estimación de rendimientos para cada ejercicio, cada trabajador autónomo se encuadraría en el tramo de rendimientos que le correspondiese, pudiendo elegir base de cotización entre una base mínima y una base máxima de su tramo de rendimientos. A partir de 2032, los autónomos deberán cotizar por una base igual a sus rendimientos netos de actividades económicas (o por la base máxima de cotización del sistema si aquellos fueran superiores a la misma.

La reforma de las pensiones de 2025: Tercer paquete de medidas

Tras el acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Septiembre de 2024, una parte importante de esta nueva Reforma entró en vigor el 1 de abril de 2025, y ha sido recogida en Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

El objetivo principal de este nuevo paquete de medidas ha sido mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, con la finalidad de prolongar la vida laboral de forma voluntaria y adaptándose a las necesidades individuales.

Entre los principales cambios que se introducen se encuentran:

En materia de jubilación parcial:

  • la posibilidad de acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo hasta 3 años antes de la edad legal la jubilación (en lugar de 2).
  • El trabajador relevista deba ser contratado indefinidamente y a tiempo completo en un puesto de trabajo no amortizable.
  • Podrán ser relevistas los fijos discontinuos
  • Se mejora el porcentaje máximo de reducción de jornada hasta un 75% (hasta entonces el máximo era un 50%).

En materia de jubilación activa:

  •  La eliminación del requisito de contar con una carrera laboral completa para acceder a la jubilación activa (en 2025, 36,5 años o más cotizados), pudiendo ahora acceder a la misma si se cuenta con el periodo mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación (15 años).
  • Tanto para trabajadores por cuenta ajena como para autónomos, se modifican y, en general, se empeoran los porcentajes a percibir, sobre el importe la pensión integra, en función del número de años de retraso, sobre la edad legal, en el acceso a esta modalidad de jubilación.
  • serán necesarios que transcurran 5 años desde el cumplimiento de la edad legal de jubilación para cobrar el 100% de pensión en situación de jubilación activa.

En materia de jubilación demorada:

  • En jubilación demorada, a partir del segundo año de retraso, el incremento del incentivo del porcentaje adicional de pensión, capital único adicional o incentivo mixto se hará por cada semestre transcurrido en lugar de cada año completo.

Para ver los detalles de las modificaciones habidas en materia de jubilación activa, jubilación parcial y demora de la edad de jubilación accede a este artículo vinculado.

Además, El Consejo de ministros aprobó en mayo de 2025 el Real decreto 402/2025, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores (ver aquí los detalles de esta nueva regulación).

Esta nueva norma establece los supuestos para permitir anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores en profesiones consideradas como peligrosas por mayor tasa de mortalidad o con más riesgo de sufrir una enfermedad profesional. Entre las principales medidas introducidas por el mismo destacan:

  • Indicadores específicos de morbilidad, mortalidad y siniestralidad para determinar la aplicación de los coeficientes reductores.
  • Incompatibilidad entre pensión con aplicación de coeficientes y continuar en el mismo puesto de trabajo
  • Revisión de los coeficientes reductores de la edad cada 10 años
  • Se incrementará la cotización a la Seguridad Social para estas profesiones que pueden adelantar edad de jubilación.
  • Fijación del procedimiento para solicitar el establecimiento de coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación y de Informes de morbilidad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Finalmente, en la actualidad siguen abiertas las negociaciones entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISMM) y los Agentes Sociales (Sindicatos y patronal CEOE) para la reforma de la jubilación flexible, que ha venido a denominarse como “jubilación reversible”. En este artículo vinculado explicamos la propuesta del Gobierno de Reforma de la Jubilación Flexible.

Suscripción a Newsletter