Mi jubilacion BBVA

Prestaciones   7 Ene 2019

Los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio: la obligación de prestar alimentos a los hijos

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La nulidad del matrimonio, la separación y el divorcio de los cónyuges trae consigo una serie de efectos. Estas situaciones no afectan a la obligación de los padres de prestar alimentos a los hijos.

Eldeber de prestar alimentos de los padres

La Constitución de 1978 establece que lospadres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro ofuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en quelegalmente proceda.

El Código Civil entiende poralimentos todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación,vestido y asistencia médica.

El concepto de alimentos tambiéncomprende la educación e instrucción del hijo (alimentista) mientras que seamenor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa queno le sea imputable. Los alimentos incluyen los gastosde embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Eldeber de prestar alimentos tras la nulidad matrimonial, separación o divorciode los padres

La nulidad matrimonial, laseparación o divorcio de los cónyuges no exime a los padres del deber deprestar alimentos. La obligación de prestar alimentos a los hijos no decae enlos supuestos de crisis matrimonial.

De esta manera, en estos supuestosde crisis matrimonial el convenio regulador ha de contener, al menos y siempreque sean aplicables, entre otros aspectos, la contribución a las cargas delmatrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en sucaso.

En defecto de acuerdo de loscónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el Juez determinará, entreotras, las relacionadas con los hijos.

No obstante, el Juez, en todo caso,determina la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos yadoptar las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación delas prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos encada momento.

Si conviven en el domiciliofamiliar hijos mayores de edad o emancipados que carezcan de ingresos propios,el Juez fija los alimentos que sean debidos. En este caso de hijos mayores oemancipados es necesario que se encuentren en situación de necesidad. Los alimentos constituyen un derecho decarácter asistencial de la persona que los reclama. La obligación deprestarlos se centra en la necesidad parasubsistir de la persona que tenga derecho a percibirlos, y es por ello quecuando acaba la necesidad, se extingue la obligación.

Asimismo, esta situación de necesidadno debe haber sido buscada intencionadamente por el hijo. En este caso, eldeber de alimentos no nace y si hubiese nacido se extingue. En este sentido,los Tribunales han venido señalando que si se reconoce el derecho de alimentosa una situación de necesidad creada a propósito implicaría favorecer una situación pasiva de lucha por la vida, que podría llegara suponer un "parasitismo social".

Suscripción a Newsletter