¿Los funcionarios de la Administración Local pueden trabajar al llegar a la edad de jubilación forzosa?
Te explicamos si los funcionarios de la Administración Local pueden continuar trabajando al llegar a la edad de jubilación forzosa acogiéndose a la posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio activo
La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Texto Refundido de Régimen Local establecen que la
jubilación forzosa se declara de oficio al cumplir el funcionario la edad de 65 años.
No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, se puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla la edad de 70 años.
La Administración Pública competente debe resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la
permanencia en el servicio activo.
La Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, recoge las normas sobre el procedimiento para solicitar la prolongación en el servicio activo.
- El procedimiento se inicia a
solicitud del funcionario mediante escrito dirigido al órgano competente.
- El escrito de solicitud debe presentarse al órgano competente con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa.
- La presentación de la solicitud implica que no se inicie el procedimiento de jubilación forzosa por edad del interesado o su suspensión si se hubiese ya iniciado.
- El órgano competente dictará la resolución sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
- La resolución positiva de la solicitud se notificará al funcionario y se comunicará al centro de destino y al Registro Central de Personal para su anotación preceptiva. Si la resolución de la solicitud
es negativa se ha de fundamentar su motivo. - Esta resolución se notificará al interesado y al centro de destino y contra ella se podrá interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo procedente.
- Los funcionarios que prolonguen su permanencia en el servicio activo a partir de los 65 años de edad, podrán acogerse a la cesación progresiva de actividades.
Sobre la posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio activo, el Tribunal Supremo ha señalado lo siguiente:
- No se establece un derecho a la prórroga en el servicio hasta los 70 años de edad, sino una mera facultad de solicitar la prolongación en el servicio activo.
La prórroga del servicio activo se encuentra condicionada a la decisión del órgano competente, en función de las necesidades de organización. El órgano competente debe justificar la autorización o denegación de la solicitud de prórroga. - La norma no impone la obligación de conceder la prolongación en el servicio activo hasta el límite máximo de los 70 años, sino que se puede otorgar por un periodo de tiempo inferior, y condicionada a las necesidades de recursos humanos. La prórroga hasta los 70 años es un tope máximo.