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Prestaciones   16 Sep 2026

Ni matrimonio ni pareja de hecho: ¿Qué ocurre con la pensión de viudedad y la herencia?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Las parejas que, aunque tengan una larga historia de convivencia, no hayan formalizado su relación a través de la inscripción como parejas de hecho o casándose, pueden encontrarse con que, si uno de los miembros de la pareja fallece, el otro quedará sin derecho a cobrar una pensión de viudedad y sin derecho a percibir la herencia (o una parte de la misma) del otro miembro fallecido si este no ha otorgado testamento o bien, si lo hubiera otorgado, con un mayor gravamen en el Impuesto de Sucesiones al que el correspondiente a los herederos legales (como el cónyuge).

Vemos por qué ocurren estas situaciones y que se puede hacer para subsanarlas.

Pensión de Viudedad: para tener derecho es necesario estar casados o ser pareja de hecho: Requisitos exigidos

El sobreviviente de la pareja de hecho (aquel que se encuentre unido al causante como pareja de hecho en el momento del fallecimiento) tiene derecho a la pensión de viudedad, siempre que acredite ante la Seguridad Social:

  • La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, o bien la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
  • Que, en la fecha del fallecimiento y durante el período de 2 años anteriores al fallecimiento del causante, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio, ni tenía vínculo matrimonial ni constituida pareja de hecho con otra persona.
  • Una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. Este requisito no es exigible si existen hijos comunes.

Por tanto, en el caso de algunas parejas que hayan compartido vida juntos, que pueden demostrar esa “convivencia estable” a través de facturas (comida, suministros, reparaciones, etc.) y del empadronamiento, podría el miembro sobreviviente quedarse sin pensión de viudedad, porque no se han inscrito como pareja de hecho o bien porque, habiéndolo hecho, lo han hecho demasiado tarde, en los casos en los que la inscripción se ha producido con menos de 2 años de antelación el fallecimiento de uno de ello,

Una recomendación importante que hacer es, si os queréis y estáis bien juntos, y os preocupa que el otro quede adecuadamente protegido, pero no estáis convencidos de dar el paso hacia el matrimonio, o existen causas que impiden que os podáis casar, haceros pareja de hecho cuanto antes.

En caso de no tener derecho a la pensión de viudedad, podrías tener derecho a la prestación temporal de viudedad

Pueden ser beneficiario de la prestación temporal de viudedad el cónyuge o la pareja de hecho superviviente, cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar, respectivamente:

  • Que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes.
  • Que su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las CCAA o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento del causante.

En estos casos se reconocerá esta prestación temporal de viudedad siempre que concurran el resto de los requisitos generales exigidos de alta y cotización del causante (véanse aquí).

La prestación temporal de viudedad tendrá una duración de 2 años. La cuantía de la prestación temporal de viudedad es la misma que la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido. Véanse aquí los detalles sobre el cálculo de la misma.

Parte sucesoria: ¿Qué ocurre con la la herencia de tu pareja si no erais pareja de hecho inscrita ni estabais casados?

Situación del conviviente no inscrito en caso de sucesión intestada (sin testamento)

Cuando una persona fallece sin otorgar testamento, se abre la llamada sucesión intestada o abintestato, y la ley llama a heredar según un orden preestablecido. En el Código Civil estatal este orden es el siguiente:

  1. Hijos y descendientes
  2. Padres y ascendientes
  3. Cónyuge viudo
  4. Hermanos y sobrinos (colaterales)
  5. El Estado

La pareja de hecho no inscrita en el correspondiente registro no aparece en ningún lugar de ese orden de prelación. No es heredero legal, no tiene derecho a legítima y no cuenta como cónyuge a efectos sucesorios. Si el causante fallece sin testamento, si tiene hijos, estos heredan la totalidad, con independencia de que el conviviente haya compartido su vida durante muchos años con el fallecido. Si no tiene hijos, pero viven sus padres, heredan estos. Si no tiene hijos ni padres, heredan los hermanos, sobrinos u otros parientes colaterales. Sino existe ningún pariente dentro del orden de prelación legal, el Estado se convierte en heredero.

Es decir, el superviviente puede verse desplazado no solo por los hijos del fallecido, sino por sus padres, sus hermanos o incluso por el Estado.

Comprar una vivienda juntos y pagar la hipoteca entre los dos o figurar ambos en las facturas (por ejemplo, suministros) no convierte al superviviente de la pareja no inscrita en heredero de la mitad del fallecido. Esa mitad forma parte del caudal hereditario y se reparte conforme a las reglas anteriores. El superviviente conservará, en todo caso, su propia mitad si era cotitular, pero no adquirirá por sucesión la del difunto.

Tampoco corresponde a la pareja no inscrita el usufructo del cónyuge viudo.

Con carácter general en el Derecho común español, la convivencia estable y el vínculo sentimental no generan por sí solos derechos hereditarios.

La excepción de algunas Comunidades Autónomas

Varias CCAA han legislado en materia de parejas de hecho y algunas otorgan a la pareja de hecho inscrita derechos sucesorios cercanos a los del cónyuge, tales como País Vasco, Cataluña, Galicia e Illes Balears

En estos territorios, la pareja de hecho inscrita puede llegar a ocupar un puesto en la sucesión intestada e incluso heredar una parte del caudal hereditario. En estos casos, la inscripción en el registro autonómico o municipal correspondiente es un requisito imprescindible. Sin inscripción, la pareja no accede a estos derechos.

En Galicia, además de la inscripción, se exige que ambos miembros hayan manifestado expresamente su voluntad de equiparar la relación al matrimonio a efectos sucesorios.

¿Qué ocurre con la pareja no inscrita cuando sí existe testamento?

La situación cambia si el causante otorgó testamento. El testamento es la única vía por la que la pareja no inscrita puede recibir bienes del causante fallecido. No obstante, esa libertad de disposición no es absoluta, estando limitada por las legítimas de determinados herederos forzosos, conforme al Código Civil:

  • Si el causante tiene hijos o descendientes, estos tienen derecho a dos tercios de la herencia (el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora). El causante solo puede disponer libremente de otro tercio: el tercio de libre disposición).
  • Si el causante no tiene descendientes, pero viven sus padres o ascendientes, estos tienen derecho a la mitad de la herencia. El causante puede disponer libremente de la otra mitad.
  • Si no tiene descendientes ni ascendientes, no existe legítima y puede disponer libremente de todos sus bienes.

Por tanto, la pareja no inscrita como pareja de hecho instituida en testamento podrá recibir, como máximo:

Situación del causante Máximo que puede recibir la pareja por testamento
Con hijos o descendientes Un tercio de la herencia (tercio de libre disposición)
Sin hijos, pero con padres vivos La mitad de la herencia
Sin hijos ni padres La totalidad de la herencia

Si el testamento atribuyera a la pareja más de lo permitido, los legitimarios podrán ejercitar la reducción de las disposiciones testamentarias hasta que quede satisfecha su legítima.

Efectos para la pareja de hecho según el título: heredero o legatario

No es lo mismo ser instituido heredero que legatario. Ambos tienen efectos distintos:

  • Heredero universal o heredero en parte: la pareja recibe esa cuota como sucesor a título universal, responde de las deudas hereditarias en proporción a su cuota y, en su caso, puede ejercer acciones propias del heredero.
  • Legatario: recibe un bien o derecho concreto (por ejemplo, el usufructo de la vivienda o una suma de dinero), sin responder con su patrimonio de las deudas de la herencia, salvo en los supuestos legalmente previstos.

Efectos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Cuando la pareja no inscrita reciba bienes por testamento, el coste fiscal puede ser muy distinto al de un cónyuge.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se gestiona por las Comunidades Autónomas y distingue cuatro grupos de parentesco:

Grupo I: hijos y descendientes menores de 21 años.
Grupo II: cónyuge, hijos de 21 o más años, padres y ascendientes.
Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos y colaterales.
Grupo IV: parientes más lejanos y personas sin parentesco.

La pareja No inscrita se encuadra, con carácter general, en el Grupo IV (o bien, dependiendo de la normativa autonómica aplicable, en el Grupo III). Esto implica reducciones muy inferiores y tipos marginales más altos que los aplicables al cónyuge. En algunas Comunidades, la bonificación para estos grupos es nula o muy reducida.

El resultado puede ser que una parte significativa de lo heredado por la pareja no inscrita se destine a pagar el impuesto, especialmente si se trata de bienes inmuebles o de importes elevados.

En cambio,la mayoría de las Comunidades Autónomas sí equiparan la pareja de hecho inscrita al cónyuge a efectos del ISD, integrándola en el Grupo II. Esto permite acceder a reducciones autonómicas más elevadas y bonificaciones que en algunas Comunidades alcanzan el 99 % o incluso el 100 % de la cuota.

Por Ejemplos, en Andalucía la pareja de hecho inscrita puede disfrutar de la reducción y bonificación propias del cónyuge. En Madrid, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, La Rioja, Murcia, entre otras, aplican bonificaciones muy elevadas a los Grupos I y II.

Pero todo ello exige la inscripción como pareja de hecho. Sin ella, no se accede a estos beneficios.

En conclusión:

La estabilidad de la convivencia y la duración de la relación no suplen la falta de formalización.

La inscripción como pareja de hecho o el matrimonio, junto con un testamento otorgado en forma legal, son los instrumentos que permiten al superviviente acceder a derechos sucesorios y a un régimen fiscal menos oneroso, así como al cobro de la pensión de viudedad cuando la inscripción en el Registro de la CCAA o Ayuntamiento (o formalización en documento público) se ha realizado al menos 2 años antes del fallecimiento del causante y se cumplen los otros requisitos.

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