Novedades en Pensiones para 2026
En 2026 accederán a la jubilación aproximadamente 650.000 personas, una de las primeras añadas de la muy numerosa generación de baby boom.
Entre las principales novedades en materia de Pensiones públicas para 2026, destacan el retraso de la edad de jubilación ordinaria, y la entrada en vigor de un nuevo método de cálculo de la base reguladora con la que se determinará el importe de pensión, que se irá implantando gradualmente a partir de 2026.
Asimismo, en materia de Seguridad Social destacan, como novedades de 2026, la subida de las cotizaciones sociales por el incremento del MEI y de la cuota de solidaridad, así como la muy pequeña subida de las bases de cotización de autónomos.
La edad legal de jubilación ordinaria sube 2 meses en 2026
La edad de jubilación, que subió un mes cada año entre 2013 y 2017 y que está subiendo 2 meses cada año desde 2018 a 2027, en 2026 también se retrasará en 2 meses respecto a la de 2025.
Por tanto, para aquellas personas que accedan a la jubilación en 2026, la edad de jubilación ordinaria será de 66 años y 10 meses si se contasen con menos de 38 años y 3 meses de cotización, y de 65 años en caso de disponer de esos 38 años y 3 meses o más de periodo cotizado.
Es posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria hasta 2 años antes de la edad legal ordinaria. En consecuencia, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria en 2026 será necesario tener, al menos, una edad de 64 años y 10 meses en caso de disponer de menos de 38 años y 3 meses de cotización (computando también los periodos de tiempo que transcurrirían desde esa edad de jubilación anticipada hasta la de cumplimiento de la edad legal ordinaria de jubilación). En caso de acumular 38 años y 3 meses o más de cotizaciones, será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años.
Es posible acceder a la jubilación anticipada forzosa (derivada de cese no voluntario en el trabajo) hasta 4 años antes de la edad ordinaria de jubilación. Por tanto, en 2026 será posible acceder a la jubilación anticipada involuntaria a partir de los 62 años y 10 meses si se cuenta con menos de 38 años y 3 meses cotizados, o bien a partir de los 61 años si se dispone de esos 38 años y 3 meses o más de cotizaciones, contando en el cómputo el tiempo que transcurriría desde la fecha de acceso a la jubilación anticipada involuntaria hasta la que hubiera sido fecha de la jubilación ordinaria.
Nuevo método de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación a partir de 2026
El 1 de enero de 2026 ha entrado en vigor un nuevo “sistema dual” de cálculo de la base reguladora, de acuerdo al cual la Seguridad Social elegirá de oficio la base reguladora de mayor importe entre esas dos opciones de cálculo:
- Considerar los últimos 25 años cotizados (tenidos en cuenta hasta 2025).
- O bien, una segunda opción que, en 2037, tras un periodo transitorio de incremento progresivo, considerará los mejores 27 años entre los 29 años previos a la jubilación.
En función de cuál sea el año de acceso a la jubilación de cada persona, entre 2026 y 2037, se irá progresivamente incrementando el número de meses considerados para el cálculo de la base reguladora según esa segunda opción de cálculo, alternativa a la de 25 años, a razón de 4 meses más (respecto a los 25 años considerados hasta 2025) por cada año que transcurre entre 2026 y 2027:

Por tanto, para quienes se jubilen en 2026, la base reguladora de la pensión será la de mayor importe entre:
- El resultado de dividir entre 352,33 las 302 bases de cotización (25,16 años) de mayor importe comprendidas dentro del período de 304 meses (25,33 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante de la jubilación.
- El resultado de dividir entre 350 meses, las última 300 bases de cotización (25 años).
En 2026 suben las cotizaciones por el MEI y por la cuota de solidaridad para salarios por encima de la base máxima
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) empezó a aplicarse en 2023 como una cotización adicional del 0,6% sobre la base de cotización de contingencias comunes. Cada año que transcurre desde ese año hasta 2029 se está incrementando en 0,1 puntos porcentuales.
En 2026, el porcentaje a aplicar sobre la base de cotización para calcular la cotización adicional por MEI subirá hasta el 0,9%, frente al 0,8% de 2025. En el caso de los trabajadores asalariados, un 0,75% será a cargo de la empresa y un 0,15% a cargo del trabajador. Los autónomos asumirán íntegramente ese 0,9% de cotización.
Cotización de solidaridad
La cuota de solidaridad consiste en un importe adicional de cotización a la Seguridad Social para todos aquellos trabajadores por cuenta ajena (no se aplica a autónomos) cuyo salario sea superior a la base máxima de cotización, sin que esa cotización adicional suponga el derecho a cobrar un mayor importe de pensión.
Este porcentaje adicional de cotización comenzó a aplicarse en 2025, situándose en ese primer año entre un 0,92% y 1,17%, dependiendo del tramo de salario por encima de la base máxima, aplicados sobre el exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización.
Esos porcentajes de cotización de solidaridad continuarán aumentando por cada año que transcurra hasta 2045, 0,23 puntos porcentuales adicionales cada año en el primer tramo (hasta 10% superior a la base máxima), 0,25 puntos adicionales en el segundo tramo (entre el 10% y 50% adicional a la base máxima de cotización), y 0,29% en el tercer tramo de cotización (por encima de un 50% adicional a la base máxima).
la cuota de solidaridad alcanzará en 2045 un 5,5% para la parte de salario comprendida entre la base máxima y un 10% superior a esa base máxima, un 6% para el tramo de salario situado desde el 10% adicional de la base máxima y el 50% adicional, y el 7% de cotización adicional para el tramo de salario por encima del 50% adicional de la base máxima.
En 2026 se aplican los siguientes tipos de cotización por la cuota de solidaridad:
- 1,15% de cotización adicional para la parte de salario comprendida entre la base máxima y un 10% superior a esa base máxima (un 0,23% más que el 0,92% aplicado en 2025).
- 1,25% de cotización adicional para el tramo de salario situado desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50% más (0,25% más que el 1% aplicado en 2025).
- 1,46% para el tramo de salario por encima del 50% adicional de la base máxima (0,29% más que el 1,17% aplicado en 2025).
En 2026, las bases mínimas de cotización de autónomos, dependiendo de su tramo de rendimientos, quedan igual que en 2025 o bien suben solo hasta un máximo del 2,5%
En 2026 quedaran igual que en 2025 las bases mínimas de cotización y las cuotas de los autónomos con rendimientos netos más bajos, aquellos que se sitúen en los 3 primeros tramos de rendimientos: entre 670 euros y 1.166,7 euros al mes. El resto de los tramos se subirán entre 2,5 y 14,75 euros mensuales para 2026.
Esta es la tabla de subidas de cuotas en 2026, según el tramo de rendimientos:

Según el actual sistema de cotización de autónomos, que entró en vigor en 2023, cada autónomo es encuadrado en uno de los 15 tramos de rendimientos de actividades económicas (3 de la tabla reducida y 12 de la tabla general), por situarse su nivel de rendimientos netos estimados dentro de ese tramo, y debe elegir su base de cotización (y cuota) entre una base mínima y máxima del tramo correspondiente.
Esa base y cuota de cotización se regulariza, tras el cierre de cada ejercicio (transcurrida la campaña de IRPF), en función de si la elección de tramo según la estimación de rendimientos realizada se corresponde o no con los rendimientos efectivamente obtenidos a cierre de año.
El objetivo de esta actualización de bases y cuotas es continuar con la evolución progresiva de las bases de cotización de los trabajadores autónomos para lograr, a partir 2032, la igualdad entre el importe de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos y la base de cotización a la Seguridad Social (salvo en aquellos casos en los que los rendimientos sean superiores a la base máxima, en cuyo caso se aplicaría la base máxima), equiparando entonces la situación de los autónomos con la de los trabajadores por cuenta ajena.
Nuevos coeficientes reductores de la jubilación anticipada para aquellas personas que accedan a la jubilación en 2026 y cuyo cálculo previo de pensión sea superior a la pensión máxima
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria de personas con pensiones teóricas que, una vez aplicados los coeficientes reductores por anticipación de la edad de jubilación, continúen siendo superiores a la pensión máxima del sistema, se está aplicando un periodo transitorio que está eliminando gradualmente, desde el año 2024 y durante un periodo de 10 años, la normativa anterior que aplicaba los coeficientes reductores sobre base reguladora.
Por ejemplo, para aquellas personas que se jubilasen en 2026, cuyo cálculo de pensión resultase superior a la máxima, habiendo anticipado 24 meses su jubilación y contando con menos de 38 años y 6 meses cotizados, el coeficiente reductor que se le aplicaría sobre la pensión teórica será el 9,10%.
No obstante, esos coeficientes reductores sólo resultarán de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con pensión teórica superior a la pensión máxima.
Subida de la base máxima de cotización en 2026
La base máxima de cotización a la Seguridad Social se revalorizará en 2026 un 3,9% (IPC interanual del 2,7% más 1,2 puntos porcentuales adicionales) quedando situada en 5.101,2 euros mensuales (61.214,4 euros anuales) frente a los 4.909,50 euros mensuales en 2025 (58.914 euros anuales en 2025).
Para conocer cuánto se han revalorizado las pensiones en 2026, véanse estos artículos:
Las pensiones subirán un 2,7% en 2026
Las pensiones mínimas subirán entre el 7% y el 11,43%, y las no contributivas un 11,34%