Mi jubilacion BBVA

Autónomos   23 Jun 2026

He trabajado como empleado y como autónomo, ¿Cómo se calculará mi pensión de jubilación y a cuánto ascenderá?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Algunas personas, tras pasar las primeras décadas de su vida laboral trabajando como empleados por cuenta ajena para, por ejemplo, empresas privadas y de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, pasan a mitad de sus carreras o en la última parte de las mismas a realizar una actividad como trabajadores por cuenta propia, ya sea como autónomos personas físicas o como autónomos societarios, siendo baja en el Régimen General y dándose de alta en el RETA (Régimen especial de Trabajadores autónomos).

Lo anterior puede ser debido a múltiples razones como ser expulsados del mercado laboral al sufrir un despido individual (procedente o improcedente), ser incluidos en expedientes de regulación de empleo (ERE) o despidos objetivos, jubilaciones del empresario, beneficiarse de acuerdos de salidas incentivadas, o bien en algunos casos dando un salto voluntario “sin paracaídas” por la ilusión de emprender y construir su propio proyecto profesional.

Aunque la mayor parte de los nuevos trabajadores por cuenta propia se ven forzados a hacerse “autónomos”, algunos lo hacen voluntariamente siguiendo sus sueños.

Uno de los casos más representativos de transición del Régimen General al RETA es el de los seniors, profesionales de más de 50 años, que tras una salida del mercado laboral por prejubilación o similar se reciclan y reinventan como freelancers.

Más del 60% de los profesionales mayores de 55 años que se dan de alta como autónomos lo hacen como alternativa al desempleo, lo que convierte a este colectivo en el más numeroso, representando cerca de un tercio de todos los autónomos en España (1 millón de personas del total de 3,3 millones de autónomos). El informe de Ageingnomics de Fundación Mapfre menciona que la mayoría de los autónomos senior son "autoempleados sin asalariados" (casi 680.000), lo que subraya su naturaleza de "refugio" más que de proyecto de crecimiento empresarial

En otros casos el viaje es en dirección contraria. Algunos emprendedores (jóvenes y no tan jóvenes) que han desarrollo con o sin éxito su proyecto empresarial o profesional son fichados por empresas o corporaciones pasando a ser trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos menores de 30 años representan solo el 6,85% del total 

En otros casos se hace coincidir, al mismo tiempo, un trabajo por cuenta ajena como empleado en una empresa (Régimen General) con otra actividad por cuenta propia (con alta en el RETA). Es la denominada pluriactividad.

Vemos a continuación cómo afectan y computan estos cambios entre regímenes de seguridad social, así como las altas coetáneas en los mismos (pluriactividad), en los requisitos de acceso a la pensión de jubilación (edad y periodo de cotización requerida), y en el cálculo de la pensión de jubilación.

Las situaciones con impacto en la forma de cálculo y cuantía de la pensión pueden darse tanto en los casos de pluriactividad (es decir, de estar al mismo tiempo desarrollando dos trabajos que impliquen uno el alta en el RETA y el otro el alta en el Régimen General), como de alternancia no coincidente en el tiempo de ambos Regímenes de Seguridad Social (ser alta en los mismos en distintos periodos).

En caso de haber trabajado en los dos regímenes (RETA y Régimen General) en momentos distintos de la carrera laboral ¿Qué régimen se aplicaría y como se calcularía la pensión?

En estos supuestos, se suman (totalizan) todos los periodos cotizados en ambos regímenes para calcular la pensión, y el Régimen de Seguridad Social por el que se jubilarán será uno de los siguientes:

  • Se aplicará el último régimen por el que se hubiese cotizado, es decir, por el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar la jubilación, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación tan sólo con lo que se cotizó en ese régimen.
  •  Sino se cumplen los requisitos y no se puede acceder a pensión de jubilación por el último régimen de Seguridad Social al que se cotizó, por incumplimiento de los mínimos de carencia exigibles (15 años cotizados, 2 de los mismos durante los últimos 15 años), se comprobará si en el régimen previo sí se cumplen estas condiciones. Si se cumplieran, se aplicaría este Régimen el anterior.
  •  Por último, si tampoco se cumplen los requisitos en el Régimen anterior, la pensión se percibirá por el régimen en el que más tiempo haya cotizado el trabajador.

Véase en este artículo más detalles sobre los derechos de pensión en caso de haber cotizado a dos o más regímenes de Seguridad Social en distintos momentos: He cotizado en varios regímenes, ¿Cuál de ellos se aplica a mi pensión de jubilación?

Véase aquí más información sobre requisitos de acceso y cálculo de la pensión de jubilación

¿Cómo puede afectar en el importe de la pensión de jubilación pasar del Régimen General (de ser empleado) al RETA (a ser autónomo)?

Si no se toman las decisiones oportunas, “pasar” del Régimen General (trabajadores por cuenta ajena), en el que se cotiza por el salario efectivo percibido (o por la base máxima de cotización, si esta fuera menor al salario) al RETA puede resultar en menores derechos económicos de pensión de jubilación, entre otras prestaciones.

En el Régimen Especial de Autónomos el trabajador, hasta 2022, elegía su base de cotización entre base una mínima y una máxima del sistema. Desde 2023, durante el periodo transitorio que terminará en 2032, elige su base de cotización entre una base mínima y una base máxima de su tramo de rendimientos netos de actividades económicas,. La opción que habitualmente eligen los autónomos es la base mínima de su tramo de rendimientos, muy inferior en muchos casos a sus rendimientos netos efectivos.

Entre esas decisiones adecuadas estaría la de elegir y mantener una base de cotización igual o cercana a sus rendimientos netos de actividades económicas ( o bien a la base máxima  de cotización del sistema si esta fuera menor a los rendimientos netos del trabajador, y más correctamente a la pensión máxima del sistema- 47.034,40 euros anuales en 2026-, ya que los importes de bases de cotización por encima del importe de pensión máxima no suelen generar derechos adicionales de pensión, a no ser que se den circunstancias como existencia de lagunas de cotización o bases de cotización irregulares en el tiempo). En caso de no elegir una base de cotización igual a los rendimientos netos, en su lugar se debería canalizar a ahorro capitalización complementario (por ejemplo, a planes de pensiones o fondos de inversión) esos importes de cotización dejados de hacer por haber elegido una base menor.

Consecuentemente, el “viaje a la inversa”, del RETA al Régimen General, puede resultar en una mayor pensión si se procedía de bases de cotización inferiores a los rendimientos netos.

En mayo de 2026, la pensión media de jubilación para trabajadores por cuenta ajena (Régimen General) ascendía a 1.731,7 euros al mes. En el Régimen de Autónomos, el importe medio de pensión eran 1.060 euros/mes. La pensión de jubilación de trabajadores por cuenta ajena es un 60% mayor que la de autónomos

Cálculo de la pensión de jubilación en caso de pluriactividad

La pluriactividad no sería una situación de alternancia entre regímenes de Seguridad Social (por ejemplo, dejo “mi empresa empleadora” de toda la vida y me lanzo al emprendimiento) sino de coincidencia en el tiempo del alta en dos regímenes diferentes.

La pluriactividad es la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos de la Seguridad Social, ya sean empleos asalariados o por cuenta propia.

Un ejemplo sería el de un profesor que trabajase por las mañanas en un colegio (por cuenta ajena) y, además, por las tardes impartiese clases particulares por cuenta propia, estando de alta como autónomo en el RETA.

Para el cálculo de la pensión de jubilación en caso de pluriactividad pueden darse, generalmente, dos posibilidades:

  • Que se sumen las cotizaciones de los dos regímenes y sólo perciba una pensión.
  • Que se contabilicen por separado la cotización por el Régimen General y por el RETA, y se generen dos pensiones diferentes.

Para que un autónomo en pluriactividad cobre dos pensiones a la vez, debe cumplir con el requisito de haber cotizado un mínimo de 15 años en el RETA y 15 años en Régimen General. Además, debe haber cotizado en ambos casos al menos 2 años en los 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho.

En el caso de no encontrarse en el momento de la jubilación en situación de alta o asimilada al alta en los los dos Regímenes, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan durante, al menos, 15 años.

Para poder percibir dos pensiones, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años en pluriactividad, es decir, a la vez en el Régimen General y en el RETA, y además que, al menos, 2 de estos años hayan sido durante los 15 años previos a la solicitud de jubilación.  

El trabajador debe cumplir, al menos, uno de estos requisitos:

  • Tendrá que estar dado de alta en ambos regímenes a la vez en el momento en el que acceda a la jubilación.
  • En caso de no encontrarse, en el momento de acceso a la jubilación, de alta en ambos regímenes en los que se pretende causar la jubilación, hay que acreditar que se ha cotizado en los mismos, de forma simultánea (es decir, en pluriactividad) durante un mínimo de 15 años.

Si solo se causa pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización de ambos se sumarán para la determinación de la base reguladora con la que se calcula la pensión, aunque esa suma no podrá exceder la base máxima de cotización establecida (61.214,4 euros anuales en 2026).

Más Información

¿Qué son el pluriempleo y la pluriactividad, y cómo pueden afectar a la pensión futura?

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