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Prestaciones   13 Oct 2026

Las pensiones de los miembros del Parlamento (Congreso y Senado)

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Con ocasión de la disolución de las Cortes Generales e iniciado el periodo pre-electoral, tratamos sobre las pensiones y otras prestaciones de Seguridad Social a favor de los miembros de esas Cortes Generales, y sobre el Régimen de Seguridad Social en que se encuadran diputados y senadores según sus circunstancias previas.

El sistema vigente tiene en 2011 su punto de inflexión. Antes de 2011 existía una "pensión parlamentaria" que fue derogada pero no extinguida con efectos retroactivos. Los parlamentarios actuales están plenamente integrados en el Régimen General de la Seguridad Social o Mutualidades Alternativas.

También fue derogado en 2011 el mantenimiento en alta en la Seguridad Social y la complementación de ingresos, sólo subsistiendo el derecho a su percepción para quienes tuviesen ya reconocidas las prestaciones a 23 de julio de 2011, así como la ayuda al cónyuge viudo o hijos menores de 25 años.

Profundizamos en el sistema desde tres perspectivas: el mecanismo de cotización, el cálculo de las pensiones y los arreglos transitorios aún vigentes.

Encaje en la Seguridad Social y mecanismo de cotización

El encaje en la Seguridad Social de los parlamentarios varía según su trayectoria profesional previa. Conforme al artículo 9 del Reglamento del Congreso de los Diputados, es la Cámara la que asume la cotización de los parlamentarios.

Respecto de quienes proceden del Régimen General o de Mutualidades Alternativas, la cotización corre a cargo del presupuesto del Congreso. Para quienes no estaban previamente afiliados, la Cámara tramita su alta. En el caso de los funcionarios públicos en situación de suspensión de funciones por razón de su escaño, el Congreso asume la cuota correspondiente al régimen de Clases Pasivas.

Cabe destacar que los parlamentarios no pueden percibir simultáneamente pensión pública durante su mandato. Según el artículo 158.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, diputados y senadores "no podrán percibir retribución alguna por el ejercicio de su función como tales que sea compatible con las asignaciones o pensiones que les correspondan", si bien el derecho a pensión se restablece automáticamente al cesar en el cargo. Esta norma evita la duplicidad de prestaciones públicas.

Tipos de pensión para parlamentarios y forma de cálculo

Las prestaciones a favor de los parlamentarios pueden clasificarse en tres categorías, con destinatarios y mecánicas de cálculo distintas:

1. La pensión parlamentaria

Se trata de una prestación complementaria creada por el Reglamento de Pensiones Parlamentarias de 2006, aplicable a los exdiputados con al menos siete años de mandato que hayan cumplido 65 años y tengan reconocido el derecho a la jubilación, o bien hayan cumplido 60 años y cuenten con 40 años cotizados. Su importe equivale a la diferencia entre el límite máximo de pensión pública y las demás pensiones que perciba el exdiputado, aplicando un porcentaje según los años de mandato:

  • 80% entre 7 y 9 años de mandato.
  • 90% entre 9 y 11 años.
  • 100% a partir de 11 años de permanencia como parlamentario.

Los exparlamentarios con mandatos inferiores a siete años, y que por tanto no cumplían el requisito para la pensión parlamentaria, podían solicitar una indemnización por cese equivalente a dos mensualidades

Este régimen fue derogado en 2011, pero sin efectos retroactivos, por lo que quienes hubiesen devengado el derecho a su percepción con anterioridad al 13 de diciembre de 2011 siguen cobrándolo.

2. Indemnización equivalente a una mensualidad de la asignación constitucional por cada año de mandato

Los exparlamentarios que cesen en su mandato, siempre que hayan permanecido al menos dos años en el cargo, tienen derecho a una indemnización equivalente a una mensualidad de la asignación constitucional por cada año de mandato (o fracción superior a seis meses), hasta un máximo de 24 mensualidades. Es incompatible con cualquier otra retribución o percepción pública o privada.

3. Pensión de la Seguridad Social

Pensión de la Seguridad Social. Para los parlamentarios elegidos a partir de 2011, su prestación por jubilación se rige íntegramente por las normas ordinarias de la Seguridad Social (alcanzada la edad legal de jubilación y acreditados los períodos mínimos de cotización, la pensión se calcula conforme al Régimen General, sin complemento parlamentario alguno) o bien al Régimen de Clases Pasivas . La Cámara únicamente asume la cotización durante el mandato.

Además, las Cortes Generales tienen concertada una póliza de seguro de accidentes corporales a favor de los Diputados y Senadores que cubre riesgos de muerte por accidente, incapacidad permanente y otras lesiones.

Las Cámaras tienen también un plan de previsión social complementario, pero las aportaciones al mismo están suspendidas desde 25 de enero de 2012.

Los arreglos transitorios de la reforma de 2011

La reforma de 19 de julio de 2011 no supuso una ruptura absoluta de la protección de los exparlamentarios. la Cámara mantiene para exparlamentarios con mandatos inferiores a siete años que al cesar tengan 55 años o más y carezcan de actividad profesional su alta en la Seguridad Social, hasta que completen el período mínimo para acceder a la jubilación.

Asimismo, los cónyuges viudos y los hijos menores de 25 años pueden solicitar ayudas económicas en supuestos concretos.

En la actualidad hay un número reducido y decreciente de exparlamentarios percibiendo la pensión parlamentaria o complementos de ingresos conforme al régimen antiguo. En febrero de 2026 un total de 106 personas percibían la pensión parlamentaria, con un gasto mensual de unos 124.000 euros. Otros 35 exparlamentarios y 48 cónyuges viudos recibían complementos de ingresos, con un gasto mensual aproximado de 70.000 euros.

En conclusión…

Los parlamentarios actuales están plenamente integrados en el marco ordinario de la Seguridad Social, y la Cámara asume el coste de la cotización, pero sin reglas de cálculo propias. La llamada "pensión vitalicia" es en realidad un vestigio de un régimen jurídico ya derogado, cuyo colectivo beneficiario se reduce progresivamente.

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