Pensiones de jubilación de los funcionarios: estos son sus requisitos y forma de cálculo
El Régimen de Protección Social aplicable a los funcionarios dependerá de la fecha de su entrada en el servicio público. Vemos en este artículo el caso de aquellos funcionarios incorporados al servicio público antes de 1 de enero de 2011, que están sujetos al Régimen de Clases Pasivas del Estado. Para aquellos incorporados posteriormente, que están sujetos al Régimen General de la Seguridad Social, remitimos a otros artículos informativos específicos.
Aquellos funcionarios civiles del Estado (incluidos los funcionarios de las CCAA, y de los ayuntamientos y otras administraciones locales), de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia que hayan ingresado en el servicio público a partir de 1 de enero de 2011 están sujetos al Régimen General de la Seguridad Social.
Por tanto, en ese caso, la edad de jubilación y otros requisitos de acceso, así como la fórmula de cálculo de las pensiones será igual que para otros trabajadores por cuenta ajena, por ejemplo, los del sector privado. En este artículo se explican en detalle la jubilación en el Régimen General: Así se calcula la pensión de jubilación en 2026.
En cambio, los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia que hayan ingresado en el servicio público antes de 1 de enero de 2011, están sujetos al Régimen de Clases Pasivas.
El Régimen de Clases Pasivas se aplica a
- Los funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean, y, funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas.
- Militares de carrera, de las Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares.
- Expresidentes, vicepresidentes y ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos.
Desde octubre de 2020, la gestión y el reconocimiento de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado corresponden al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Vemos a continuación los requisitos para acceder a la jubilación en el Régimen de Clases Pasivas, las modalidades de jubilación y cómo se calcula su pensión.
Pensiones de jubilación o retiro de Régimen de Clases pasivas
El personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado al momento de ser jubilado y que, en su caso, tenga cotizados más de 15 años efectivos al Estado, causará en su favor derecho a la pensión de jubilación o retiro, que será ordinaria o extraordinaria dependiendo de que su hecho causante se produzca en circunstancias ordinarias o por razón de lesión producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
La jubilación o retiro de los funcionarios podrá ser (Hecho Causante):
- Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
- Por la declaración de incapacidad/inutilidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala.
- Voluntaria, a solicitud del funcionario.
Jubilación o retiro forzoso por edad de los funcionarios públicos
La jubilación o retiro forzoso se declara de oficio al cumplir 65 años, con las siguientes excepciones:
- Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, se declara a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.
- Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia se jubilan forzosamente a los 70 años.
- Registradores de la Propiedad ingresados antes de 1-1-2015 se jubilan forzosamente a los 70 años.
No obstante, los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los 70 de edad. En este caso, la solicitud deberá presentarse con al menos dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa y comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa, o la suspensión del mismo si ya se hubiera iniciado.
Se dictará resolución motivada en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, que sólo podrá ser negativa cuando el interesado no cumpla el requisito de edad o cuando hubiera presentado la solicitud fuera de plazo de dos meses antes. Si antes de 15 días de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado.
El funcionario puede poner fin a esa prolongación de la permanencia en el servicio activo, comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses a esa fecha.
Jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio
Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una "lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera"
La pensión de jubilación por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación o retiro por edad (ver más adelante), con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro.
Cuando en el momento de producirse el hecho causante de la jubilación por incapacidad, el interesado acredite menos de 20 años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
Sin embargo, si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, podrá solicitar el incremento de la cuantía de la pensión hasta el 100% de la que le hubiera correspondido.
Jubilación o retiro voluntario
Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse o retirarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.
Si para completar los 30 años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos 5 años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación o retiro estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Este requisito no se aplicará a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social.
Dicha regla será asimismo de aplicación cuando para completar los 30 años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de seguridad social, salvo que esos períodos correspondan a actividades que de haberse desarrollado en España hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del interesado en el Régimen de Clases Pasivas.
El personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.
Además, los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años, pueden voluntariamente acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. En el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, este tipo de jubilación voluntaria deberán solicitarla con 6 meses de antelación a la fecha de jubilación.
Periodo de servicios mínimo requerido (carencia)
Para causar derecho a pensión ordinaria (forzosa) de jubilación o retiro es necesario haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.
¿Cómo se calcula la pensión de Clases pasivas?
La cuantía de la pensión ordinaria de jubilación se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.
Los haberes reguladores (bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas) se fijan anualmente en la Ley de PGE para cada grupo, subgrupo de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionarios.
Actualmente, los haberes reguladores son los siguientes (2026):
| Grupo / Subgrupo EBEP | Haber regulador (euros /año) |
|---|---|
| A1 | 51.311,65 |
| A2 | 40.383,55 |
| B | 35.362,35 |
| C1 | 31.015,26 |
| C2 | 24.538,21 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (EBEP) | 20.920,79 |
A la base o haber regulador que corresponda se aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo con la siguiente escala:
| Años de servicio | Porcentaje del regulador | Años de servicio | Porcentaje del regulador | Años de servicio | Porcentaje del regulador |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 1,24% | 13 | 22,10% | 25 | 63,46% |
| 2 | 2,55% | 14 | 24,45% | 26 | 67,11% |
| 3 | 3,88% | 15 | 26,92% | 27 | 70,77% |
| 4 | 5,31% | 16 | 30,57% | 28 | 74,42% |
| 5 | 6,83% | 17 | 34,23% | 29 | 78,08% |
| 6 | 8,43% | 18 | 37,88% | 30 | 81,73% |
| 7 | 10,11% | 19 | 41,54% | 31 | 85,38% |
| 8 | 11,88% | 20 | 45,19% | 32 | 89,04% |
| 9 | 13,73% | 21 | 48,84% | 33 | 92,69% |
| 10 | 15,67% | 22 | 52,52% | 34 | 96,35% |
| 11 | 17,71% | 23 | 56,15% | 35 ó más | 100% |
| 12 | 19,86% | 24 | 59,81% | - | - |
Para percibir como pensión el 100% del haber Regulador se deben contar con 35 años o más de servicio. Con 15 años de servicio se percibiría el 26,92%.
Prestación de servicios en dos o más Cuerpos o categorías diferentes
Cuando se han prestado servicios en dos o más Cuerpos o categorías con distinto haber regulador, para calcular la pensión de jubilación se toma en consideración todo el historial administrativo del funcionario, desde su ingreso en el primero y sucesivos Cuerpos hasta su cese en el servicio activo. A tales efectos se aplica la siguiente fórmula:
Cuantía de Pensión = R1 x C1 + (R2 - R1) x C2 + (R3 - R2) x C3 + …
R1, R2, R3 ... los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios
C1, C2, C3 ... los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación o retiro, de acuerdo con la tabla de porcentajes anterior.
Para determinar el porcentaje aplicable, las fracciones de tiempo superiores al año se computarán como tiempo correspondiente a los servicios prestados a continuación en otro Cuerpo o categoría hasta llegar a los servicios últimamente prestados en que el exceso de tiempo resultante no se computará.
Jubilación demorada: Pensiones en el supuesto de la prolongación en el servicio activo
A las pensiones de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado ( causadas a partir de 1 de enero de 2022) les es aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social relativo al complemento económico por demora de la edad de acceso la jubilación respecto a edad de jubilación ordinaria:
- Se aplicará a las jubilaciones que se declaren a una edad superior a la edad de jubilación forzosa que corresponda al Cuerpo de pertenencia del funcionario, siempre que al cumplir esta edad se reúna el periodo mínimo de carencia de 15 años.
- En el caso de Jueces, Magistrados, Abogados Fiscales, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, docentes universitarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que causen pensión a partir de 1 de enero de 2015, se les exigirá que en el momento de la jubilación tengan, al menos, 65 años, así como a los Magistrados y Fiscales del Tribunal Supremo que en la indicada fecha estuvieran prestando servicios como eméritos.
En esos casos, se reconocerá al interesado un complemento económico, por cada año completo de servicios efectivos al Estado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, que podrá consistir, a elección del interesado, por cada año de retraso en un 4% adicional de pensión, una cantidad a tanto alzado en función de los años de servicios efectivos al Estado acreditados en la primera de las fechas indicadas o bien una combinación (fórmula mixta) de las dos opciones anteriores (véanse en este artículo los detalles)
Desde abril de 2025, la percepción del complemento por demora de la edad legal de jubilación, en todas las modalidades es compatible con el acceso a la jubilación activa regulada en la Ley de Clases Pasivas. No obstante, mientras la persona se mantenga en situación de jubilación activa no se generará incremento alguno del complemento.
Servicio militar obligatorio, Prestación social sustitutoria y Servicio social femenino obligatorio
Únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública.
En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio y el servicio social femenino obligatorio.
Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social
Es posible, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de esta.
La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas, pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen. En el supuesto de que las últimas cotizaciones fueran simultáneas, la competencia corresponde al régimen respecto del cual aquel tuviera acreditado mayor periodo cotizado.
Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:
| Seguridad Social | Régimen de Clases Pasivas |
|---|---|
| 1 (grupo 1 + Autónomos licenciados e ingenieros) | A1 |
| 2 (grupo 2 + Autónomos Ingen. Técnicos y peritos) | A2 |
| 3 (grupos 3, 4, 5, 8 y Autónomos en general) | C1 |
| 4 (grupo 7 y 9) | C2 |
| 5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar) | E / Agrupaciones profesionales |
A efectos de incorporar los años de cotización en el Régimen de Clases Pasivas a las pensiones de Seguridad Social, en aplicación del cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, el interesado deberá solicitar la certificación de servicios prestados al Estado, expedido por el departamento ministerial o Comunidad Autónoma donde se encontraba por última vez destinado el funcionario.
Pérdida de la condición de funcionario
El personal que pierda la condición de funcionario conservará los derechos pasivos que para sí o para sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento.
No obstante, dicho personal solo causará derecho a pensión de jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente cuando antes de alcanzar la edad de jubilación o se encuentre incapacitado por completo para la realización de toda profesión u oficio.
Solamente se computarán los servicios prestados por el causante hasta el momento en que se hubiera producido la pérdida de la condición de funcionario.
Cambio de Cuerpo a otro de índice de proporcionalidad distinto antes de 1 de enero de 1985 (DT1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas)
El personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del cálculo de su pensión, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.
De este cómputo especial de servicios quedan exceptuadas las pensiones causadas por la jubilación o retiro voluntario del funcionario.
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