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Soy pensionista   8 Abr 2026

Pensionistas Mutualistas: pueden pedir la devolución correspondiente a 2025 durante esta campaña de renta

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Se trata de la devolución correspondiente exclusivamente al ejercicio 2025 y se solicita al hacer la declaración de la Renta de ese ejercicio fiscal 2025, que se debe presentar entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026.

Esta devolución es independiente de las devoluciones de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, que muchos mutualistas ya han cobrado, pero que otros siguen aún esperando su devolución.

¿Quiénes tienen derecho a la devolución como mutualistas?

Los mutualistas que cotizaron a las mutualidades laborales en los años 60 y 70 del siglo pasado, antes de su integración en la Seguridad Social, tienen derecho a la devolución de las cotizaciones abonadas que no fueron susceptibles de reducción en IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. 

El Tribunal Supremo reconoció en 2023 a los pensionistas que cotizaron a las Mutualidades Laborales el derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 25%, por sus cotizaciones desde 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, tributando únicamente un 75% de esa parte de la pensión. En el caso de las personas que eran mutualistas y cotizaron con anterioridad a 1967 la reducción puede alcanzar el 100% y, por tanto, esa parte de la pensión no tributaría.

Esa reducción se aplica sobre la cuantía de la pensión de jubilación o incapacidad permanente del trabajadorproporcionalmente a los periodos de tiempo cotizados en la Mutualidad (con un máximo computable hasta el 31 de diciembre de 1978), con respecto a la totalidad de su vida laboral o bien a 35 años de cotización en el caso de que la vida laboral “fuera superior al período máximo que se tiene en cuenta para generar la pensión de la Seguridad Social (generalmente 35 años)”.

Para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo, la Disposición Transitoria 2ª de la Ley de IRPF recoge:

  • 1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.
  • 2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.
  • 3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

Con la finalidad de aplicar lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para los pensionistas que reciben en la actualidad prestaciones que procedan de aportaciones a mutualidades de previsión social que puedan dar lugar a reducción en la tributación de sus rendimientos del trabajo conforme lo establecido en la citada disposición, en la declaración de Renta de 2025 se van a calcular ajustes sobre las pensiones de jubilación o invalidez, para conseguir esta menor tributación, tal y como se procedió para el IRPF 2024 en la anterior Campaña de Renta.

Cómo solicitar la devolución de 2025 en Renta Web

En la campaña de la Declaración de Renta 2025, que acaba de comenzar el 8 de abril, los jubilados mutualistas afectados por la DT2ª de la Ley del IRPF pueden pedir la reducción/devolución que les corresponda por ejercicio fiscal 2025. Al acceder al borrador de Declaración, se activará automáticamente un aviso informativo si les correspondiese dicha devolución (y no hubieran presentado todavía formulario de solicitud), con un enlace directo al formulario de devolución.

La Agencia Tributaria ha habilitado un formulario de devolución integrado en la Declaración, dentro del sistema de Renta Web.

En la campaña de la Declaración de Renta 2024 (presentada entre abril y junio de 2025), ya se introdujo un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones que sustituyó al sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.

Para esta campaña de Renta 2025 se mejora el sistema incluyendo una casilla para solicitar que la autoliquidación de 2025 previamente presentada se tenga por no presentada por no estar obligado a declarar el IRPF.

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