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Autónomos   20 May 2020

¿Por qué conceptos cotizan a la Seguridad Social los autónomos?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Los trabajadores autónomos tienen obligación de cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes, pero, en principio es opcional la protección por accidente de trabajo y por cese de actividad

Las bases y el tipo de cotización

La base mensual de cotización de los autónomos podrá ser elegida (con determinadas limitaciones) por el propio trabajador dentro de una escala fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, entre una base mínima y una base máxima que coincide con el tope máximo de la base de cotización del Régimen General.

Esta base puede modificarse a voluntad del trabajador, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio. No obstante, el autónomo a partir de cierta tendrá un tope máximo de cotización minorado con el fin de evitar una elevación drástica de la base de cotización en los años que conforman la base reguladora a efectos de la prestación de jubilación.

El tipo de cotización general aplicable a la base de cotización elegida por el trabajador se fijará anualmente.

La cotización por Incapacidad Temporal por contingencia comunes

La cotización por Incapacidad Temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) tiene carácter obligatorio para los autónomos desde el 1 de enero de 2008, según lo establecido en Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo para los trabajadores de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo, los trabajadores que tengan la condición de económicamente dependientes y también para los trabajadores que desempeñen actividades en que la cobertura de las contingencias profesionales resulte obligatoria por su mayor riesgo de siniestralidad.

La opción deberá formalizarse con una Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el momento de causar alta en este RETA y sus efectos coincidirán con los de dicha alta.

Por el contrario, es opcional en el caso de los trabajadores autónomos con derecho a la prestación por incapacidad temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta en tanto se mantenga su situación de pluriactividad y, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Cuando el interesado no se haya acogido a la protección por incapacidad temporal, cuando esté de alta en otro Régimen de la Seguridad Social en el que tenga dicha cobertura, el tipo de cotización variará.

La cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional

La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales en este Régimen Especial tenía carácter voluntario hasta 2018, excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad.

A partir de 2019 los trabajadores autónomos están obligados, en general, a cotizar por contingencias profesionales. En 2019 el tipo era el 0,9%, del que el 0,46% correspondía a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44% a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

En 2020 se ha elevado el tipo de cotización de la cobertura por contingencias profesionales: será el 1,1% en 2020, frente al 0,9% que se pagaba en 2019.

La cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se llevará a cabo con la misma Entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal.

La cotización por cese de actividad

Desde el año 2010 este Régimen Especial goza de la prestación por el denominado cese de actividad para aquellos que tengan cubierta las contingencias profesionales y cesen en la actividad que venían desarrollando. La prestación es económica y su duración está en función de los períodos de cotización efectuados. 

Desde 2019, los trabajadores autónomos deben cotizar por cese de actividad. En 2020 se ha elevado el tipo de cotización de la cobertura por cese de actividad: será el 0,8% en 2020, frente al 0,7% que era en 2019. 

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