¿Puede un futbolista profesional acceder a una pensión de incapacidad permanente en base a una lesión?
Los futbolistas profesionales, como la mayoría del resto de los deportistas profesionales, tienen su carrera limitada por razón de edad. En este contexto, se plantea si pueden acceder a una pensión de incapacidad permanente en caso de accidente de trabajo
Supuesto de hecho: futbolista con 30 años que sufre accidente laboral
Se plantea si un futbolista profesional que ha cumplido ya los treinta años puede ser declarado en situación de Incapacidad Permanente, causada por accidente de trabajo.
Denuncia la recurrente la interpretación errónea de la Ley General de la Seguridad Social, donde primero la sentencia de instancia admite la pretensión del demandante de reconocimiento de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo y denegada luego en suplicación en razón a la edad del demandante futbolista de profesión.
Se señala que no existe norma alguna que impida el acceso a la incapacidad en cualquiera de sus grados a los deportistas profesionales a partir de una determinada edad.
Se pone de manifiesto que carece de entidad jurídica la afirmación relativa a la edad del demandante futbolista profesional de 30 años de edad, unido a la afirmación que hace la sentencia recurrida de que se encuentra al final de su carrera, puesto que es sobradamente conocido que gran número de futbolistas alargan su vida profesional más allá de los 30 años con éxito.
Asimismo, refiere el Real Decreto que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales no establece especialidad alguna en relación con la edad de estos profesionales.
Lesión agravada
Nos encontramos ante un supuesto de un futbolista que ve agravada una lesión sufrida años antes como consecuencia de accidente profesional y que se encuentra en activo cuando solicita la prestación de incapacidad permanente total, por cuanto está en plantilla para un Club de fútbol, y cumple los requisitos para el reconocimiento de la incapacidad solicitada, lo cual no se discute, por lo que no puede utilizarse en su contra una presunción acerca del fin de su actividad laboral por razones de edad.
Y ello, por cuanto tampoco ha sido causa de la denegación de la incapacidad por el INSS al decretar que no procedía declarar al actor en ninguna situación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, por no reunir el requisito de incapacidad permanente.
Resolución judicial del caso
La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2016 resuelve el supuesto de reconocimiento de una Incapacidad permanente total derivada de Accidente de Trabajo de un futbolista profesional.
Comparte la Sala la conclusión de la sentencia recurrida de que la lesión padecida por el demandante constituye un accidente de trabajo según nuestra legislación protectora de Seguridad Social como reconoció la sentencia de instancia.
Esta situación que se mantiene después de que el demandante presentara una complicación posterior y tuviese que someterse a intervención quirúrgica, por calificarse como tal las consecuencias del accidente de trabajo que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o finalización por enfermedades inter concurrentes que constituyen complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el propio accidente.
Comparte asimismo que las dolencias que afectan al actor, por su trascendencia funcional, imposibilitan o incapacitan al demandante en forma total para realizar las funciones esenciales propias de su profesión habitual, lo que justifica que sea declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo.
Por otro lado, respecto a la profesión, hay que tener en cuenta, que no se cuestiona que sea la de futbolista profesional puesto que, cuando posteriormente se ven complicadas las patologías derivadas del accidente de trabajo también ejercía aquella profesión, al igual que sucedía cuando el demandante interesó el reconocimiento de la incapacidad permanente total; además de ser la profesión que consta ejercida de forma más prolongada.
Por tanto, la edad indicada no debe ser causa de la no concesión de la incapacidad permanente, no presuponiendo finalizada su vida profesional activa a la edad de 30 años.