¿Puedo seguir aportando a mi plan de pensiones si ya he iniciado el rescate?
Sí pero para otras contingencias distintas a aquella para la que has iniciado el cobro de tu plan. Si has iniciado el cobro por jubilación, solo podrás aportar para fallecimiento, dependencia o liquidez a los 10 años.
Para recibir la prestación de un plan de pensiones, elReglamento de Planes establece en su artículo 7 cuatro posibles contingencias: jubilación,incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta paratodo trabajo y gran invalidez, fallecimiento del partícipe obeneficiario y dependencia severa o gran dependencia delpartícipe regulada en la Ley 39/2006.
La ley de pensiones impide simultanear la condición debeneficiario y partícipe de un plan de pensiones individual o en razón de lapertenencia a varios planes ante la misma contingencia, de forma que si unahorrador tiene dos planes de pensiones y en uno de ellos ha iniciado el cobrode la prestación correspondiente a una de ellas, ya no podrá seguirrealizando aportaciones al otro por el mismo motivo. Pero sí por otros.
Veamos algún ejemplo. Si alguien ha iniciado el cobro por lacontingencia de jubilación, ya no podrá aportar para lo mismo. En general, unjubilado solo podrá seguir realizando aportaciones a cualquiera de sus planesde pensiones siempre que no haya iniciado el cobro de la prestación en ningunode ellos. "Es incompatible realizar aportaciones y cobrar prestaciones por lamisma contingencia simultáneamente", explican los expertos. Soy jubilado:¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?
Pero si podría ser beneficiario por jubilación y partícipe deuno o varios planes por otra contingencia. Así, sus aportaciones podríandestinarse a las contingencias de fallecimiento, dependencia y liquidez a los 10 años.
También, en el caso de un jubilado que suscribe porprimera vez un plan de pensiones, las aportaciones que realice serán parafallecimiento, dependencia y liquidez a los 10 años, por ser las únicas susceptibles deacaecer al incorporarse al sistema.
De igual manera, si una persona realiza el rescate por otrotipo de contingencias, como la dependencia severa o la incapacidadpermanente total para la profesión habitual, absoluta para todotrabajo y gran invalidez, sí podrá seguir realizando aportaciones para lacontingencia de la jubilación