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Prestaciones   7 Jul 2020

¿Qué diferencia hay entre los complementos por mínimos de la pensión de jubilación y viudedad?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El complemento por mínimos es la cuantía económica que sirve de suplemento al importe de las pensiones generadas por las cotizaciones acreditadas por cada beneficiario para que tales pensiones alcancen los importes mínimos establecidos para las pensiones mínimas anualmente.

Requisitos de acceso a los complementos por mínimos

Límite de rentas

El beneficiario no ha de percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales según lo establecido para estas rentas en el IRPF.

En caso de que perciban estas rentas, no deben exceder de la cuantía que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.Para el año 2020 la cuantía se sitúa en 7.638 euros al año en caso de unidad unipersonal y existencia de cónyuge no a cargo.

Residencia en territorio español

Solamente se aplica a las personas cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de enero de 2013. Se entiende que el beneficiario tiene su residencia habitual en territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo del año natural.

Complementos por mínimos en función de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica

El complemento por mínimo será de mayor cuantía cuando el pensionista tenga un cónyuge que conviva y dependa económicamente de él, lo cual solo podrá ocurrir en la pensión de jubilación.

El complemento por mínimo por cónyuge a cargo (pensión de jubilación)

Existe cónyuge a cargo del titular de una pensión cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.

Asimismo, se entenderá que existe dependencia económica cuando el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen de la Seguridad Social, incluyendo también las pensiones reconocidas por otro Estado y los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 8.909 euros anuales (2020) y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.

El complemento por mínimos por cónyuge no a cargo (pensión de jubilación)

Existe cónyuge no a cargo del titular de una pensión cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él, en los términos recogidos en el punto anterior.

El complemento por mínimos sin cónyuge: unidad económica unipersonal

El pensionista constituye una unidad económica unipersonal cuando no tiene cónyuge y sus ingresos son inferiores a 7.638 euros/año.

El complemento por mínimos de viudedad con cargas familiares

Si los ingresos del titular de la pensión de viudedad, cualquiera que sea su edad, son inferiores a 7.638 euros/año ( 2020)  y se acredita la existencia de cargas familiares, se reconocerá el completo de mínimos con cargas familiares.

A estos efectos, se entenderá por cargas familiares la convivencia del pensionista con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, con discapacidad de al menos el 33 por cien o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo anual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Si los ingresos del titular de la pensión de viudedad, cualquiera que sea su edad, son inferiores a 7.638  euros anuales, pero las rentas de la unidad familiar superan el límite exigido, se reconocerá el mínimo que corresponda en razón de la edad del beneficiario.

Cuando los ingresos del titular de la pensión de viudedad son superiores a 7.638 euros anuales, pero la suma de dichos ingresos y la pensión ya revalorizada es inferior a la suma de 7.638 euros anuales más el importe en cómputo anual de la cuantía mínima fijada para las pensiones de viudedad con cargas familiares, se asignará una complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Se considerarán como rendimientos computables cualesquiera bienes y derechos derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional. Los rendimientos indicados se tomarán en el valor percibido en el ejercicio anterior a aquel en que deban aplicarse los citados complementos, debiendo excluirse los dejados de percibir como consecuencia del hecho causante de las prestaciones, así como aquellos que se pruebe que no han de ser percibidos en el ejercicio en que deban aplicarse los referidos complementos.

Cuando hay varios beneficiarios de la pensión de viudedad, la cuantía de la prestación se reparte de acuerdo con el tiempo de convivencia de cada uno con el causante.

De igual modo, se hace el cálculo del importe del complemento por mínimos en el caso de la pensión de viudedad que es reconocida a quien, por hallarse separado o divorciado del causante, se le abona la pensión según convivencia.

En la pensión de viudedad cada uno de los beneficiarios deberá demostrar que cumple las condiciones para que su concreta parte de la pensión sea complementada por mínimos en proporción a dicha pensión.

En los supuestos en que solo haya un único beneficiario separado/divorciado del causante que, por aplicación de la normativa anterior, tenga solo una parte de la pensión de viudedad, tendrá derecho al complemento por mínimos integro.

Por tanto se reconoce que la pensión proporcional a la convivencia sea complementada con el complemento total, y no en la proporción en la que recibe la pensión.

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