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¿Qué efectos tiene que la pensión compensatoria se abone en un único pago para acceder a la pensión de viudedad?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La pensión compensatoria que se reconoce a los excónyuges es un requisito necesario para un posterior acceso a la pensión de viudedad.

Pero no todas las pensiones compensatorias dan lugar al derecho de viudedad. Uno de los elementos que influye es el pago periódico o en único pago.

¿Qué es una pensión compensatoria?

 Si la separación o el divorcio provoca a uno de los cónyuges un desequilibrio económico en relación con el otro, tendrá derecho a recibir una compensación por parte del otro. Se entiende por desequilibrio económico el empeoramiento en relación con su situación anterior en el matrimonio.

El reconocimiento de un pago único como compensación y sus efectos en el acceso a la pensión de viudedad

Cuando se trata del reconocimiento de un pago de modalidad única. El objetivo del pago único es asegurar la constitución de una renta vitalicia para el beneficiario, que recibe durante el tiempo que vive el causante, pero continúa también, aunque fallezca.

De este modo, en el momento de la muerte, no se produce una pérdida de ingresos.

Asimismo, la denegación se basa en que no se trata de un pago periódico sino de una prestación única. De acuerdo con estas características, la pensión de pago único se extingue con su pago y no con el fallecimiento del causante.

No se cumple el requisito de ser acreedora de una pensión compensatoria, necesario para que las personas separadas o divorciadas accedan a la pensión de viudedad, si existe una aportación patrimonial de pago único pactada en el convenio regulador.

Controversia sobre el asunto

La cuestión controvertida consiste en determinar si puede tenerse por cumplido el requisito de ser acreedora de una pensión compensatoria, necesario para que las personas separadas o divorciadas accedan a la pensión de viudedad, mediante el pago de una cuantía abonada en la modalidad de pago único.

La doctrina del Tribunal Supremo mantiene que la determinación de qué debe entenderse por pensión compensatoria debe hacerse con arreglo a un criterio finalista.  La finalidad es exigir que se sea beneficiario de pensión compensatoria para el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad en los supuestos de crisis matrimoniales es la dependencia económica del causante que se mantiene en el momento del fallecimiento y, esta dependencia se produce cuando el solicitante de la pensión acredita que era acreedor de una pensión a cargo de aquél, sea cual sea su denominación, o su naturaleza jurídica.

Respecto a considerar como válida como pensión compensatoria de un pago único, el Tribunal señala que el pago de la pensión compensatoria mediante el abono de una cantidad a tanto alzado pactada en el convenio regulador no posibilita el acceso a la pensión de viudedad, ya que para que tenga la consideración de pensión compensatoria debe tratarse de un abono periódico que se extinga con la muerte del causante y no de una prestación de pago único.

Por ello, cuando la obligación de pago adquirida por el causante no se presenta como una prestación duradera y sucesiva, de ejecución continuada y periódica, sino como una prestación única a satisfacer de una sola vez y en un tiempo predeterminado con cuyo cumplimiento agota su contenido, su consideración no es la de pensión compensatoria.

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