En caso de fallecimiento, ¿Qué parte de los ingresos familiares cubren las pensiones de viudedad y orfandad, y qué parte cubre el seguro de vida?
En muchas ocasiones las pensiones de viudedad y orfandad no son suficientes para mantener el nivel de vida que la familia tenía previamente al fallecimiento o incapacidad permanente de una de las cabeza de familia, produciéndose una caída o brecha de ingresos.
En el caso de que acontezca el fallecimiento o la incapacidad permanente del cabeza de familia o de uno de los cabezas de familia, el patrimonio financiero de una familia podría consumirse en unos pocos años. Para evitarlo, el seguro de vida refuerza el patrimonio familiar y permite una transición ordenada y más sosegada a la nueva situación. Aunque no evita el dolor y el daño emocional por la pérdida irreparable, sí puede atenuar las negativas consecuencias económicas para el estilo de vida de la familia.
Una brecha de ingresos es la reducción de los ingresos familiares como consecuencia de la muerte o incapacidad del cabeza o uno de los cabezas de familia, tomando todas las fuentes públicas y privadas que puedan reemplazar este ingreso ante esa contingencia.
Ante un fallecimiento ¿Qué parte de la caída de ingresos laborales cubrirían las pensiones públicas?
En el caso de fallecimiento, las pensiones públicas de Seguridad Social por muerte y supervivencia (viudedad y orfandad, en caso de existencia de cónyuge/pareja de hecho y/o hijos), podrían no ser suficientes para cubrir esa caída de ingresos y/o incremento de gastos.
La pensión de viudedad asciende, como regla general a un 52% de la base reguladora del causante. En el caso de fallecimiento por enfermedad común de trabajadores en activo, la base reguladora se calcula con las bases de cotización de los últimos 24 meses. Es decir, para personas con carrera de cotización completa en los últimos años y bases de cotización estables, supondría aproximadamente un 52% de su salario previo a su fallecimiento.
En relación a las personas con salarios superiores o cercanos a la base máxima de cotización (en 2026, 5.101,20 euros mensuales, 61.442,40 euros anuales), un 52% de una base reguladora que sea similar a la actual base máxima de cotización en ningún caso superará el importe de pensión máxima en ese ejercicio de inicio del cobro (en 2026, la pensión máxima asciende a 3.359,60 euros brutos mensuales, 47.034,40 euros anuales en 14 pagas), por lo que la brecha o caída de ingresos sobre salario previo a fallecimiento será aún mayor que un 48%.
Sin embargo, téngase en cuenta que en los casos de concurrencia de pensiones de viudedad y orfandad el límite total para pensiones por muerte y supervivencia (incluidas las pensiones a favor de familiares) es del 100% de la base reguladora.
- Un 70% de la base reguladora, en el caso de pensionistas de viudedad que tuvieran cargas familiares (dependientes), ingresos inferiores al 75% del SMI, su pensión de viudedad fuese la única o principal fuente de ingresos (más del 50% de sus ingresos totales) y obtuviese rendimientos anuales totales que no superasen la cuantía resultante de sumar al límite para cobrar los complementos por mínimos de las pensiones contributivas el importe anual de la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.
- El porcentaje será de un 60% para las personas viudas mayores de 65 años siempre y cuando cumplan estos requisitos:
- Que el beneficiario de pensión de viudedad no tenga derecho a otra pensión pública (española o extranjera) y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
- Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.
Pensión de orfandad
La pensión de orfandad asciende, por cada hijo beneficiario, a un 20% de la base reguladora, con el límite máximo por todas las pensiones de orfandad del 48%, y de todas las pensiones de muerte y supervivencia (con viudedad y pensiones a favor de familiares) del 100% de la base reguladora.
Cuando no haya beneficiarios de la pensión de viudedad, el porcentaje de viudedad (52%) se podrá aplicar a favor de los huérfanos, aumentando su prestación. La base reguladora de la pensión de orfandad se calcula de igual manera que la de viudedad.
Tienen derecho a percibir la pensión de orfandad los hijos menores de 21 años, o aquellos de cualquier edad incapacitados para el trabajo. También tendrán derecho los hijos hasta alcanzar los 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena, o realizándolos que carezcan de rentas superiores al 100% del SMI en cómputo anual.
El más delicado caso de los trabajadores autónomos
Hasta el año 2022 los autónomos podían elegir su base de cotización, entre la base mínima y la base máxima del sistema. Un 85% de ellos elegía la base mínima, que en muchos casos era inferior a sus rendimientos netos de actividades económicas. Por tanto, su nivel de cobertura, no solo ante la jubilación, sino también en caso de incapacidad y fallecimiento venía siendo insuficiente para la mayoría de los trabajadores por cuenta propia, muy inferior al de los trabajadores por cuenta ajena.
Desde el año 2023, los autónomos deben elegir su base de cotización entre una mínima y una máxima dentro de su tramo de rendimientos netos de actividades económicas, hasta alcanzar la igualdad de las bases de cotización con los rendimientos netos a partir de 2032).
La mayoría de los autónomos eligen la base mínima de su tramo de rendimientos, y muchos de ellos están eligiendo bases de cotización inferiores sus rendimientos. Por tanto, para un nivel de ingresos similar, las eventuales pensiones públicas en caso de fallecimiento (o incapacidad) serán más modestas que las de los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos reciben pensiones, entre un 36% y 40% más bajas que los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General.
En definitiva, los autónomos necesitan, aún más que los asalariados, del complemento seguro de vida.
Sobre lo que no cubren las pensiones públicas por muerte y supervivencia ¿Qué importe de capital asegurado debería contratar cada persona en un seguro de vida riesgo para cubrir el resto de la brecha de ingresos?
Estos son posibles 3 métodos cálculo del capital asegurado del seguro de vida idóneo en cada caso, desde el más sencillo y rápido al más sofisticado.
Método 1 de cálculo del capital a asegurar: formula simple y rápida
Un importe mínimo razonable de capital a contratar en el seguro de vida podría estar en 5 veces su salario neto anual (o rendimientos netos de actividades económicas, en el caso de los autónomos), si el asegurado fuera el principal o único proveedor de ingresos de su unidad familiar. O bien 2,5 veces su salario neto, si su cónyuge o pareja de hecho tuvieses ingresos similares a los del asegurado.
Un objetivo mínimo razonable sería cubrir, entre ambos cónyuges, el total de ingresos anuales de la unidad familiar multiplicado por 5.
En ese capital asegurable no se incluiría el coste del crédito hipotecario y/u otros prestamos, que debería cubrirse con capital asegurado adicional.
Un ejemplo…
En una familia formada por una pareja con dos hijos menores, las pensiones públicas de viudedad y orfandad cubrirían el 92% de la base reguladora del cabeza de familia fallecido (52% la de viudedad, y 40% por las dos pensiones de orfandad). Es decir, se cubriría el 92% del salario bruto previo al fallecimiento en una mayor parte de casos (salvo en el caso de aquellas personas con salarios superiores a la base máxima de cotización).
Para el caso de familias en las que solo trabaja uno de los miembros de la pareja o bien sus ingresos son, por mucho, la principal fuente de ingresos familiar, un seguro de vida riesgo complementario con un capital igual 5 veces el salario anual estaría, junto con las pensiones públicas por muerte y supervivencia e incapacidad, garantizando 15 años de mantenimiento de un nivel de vida similar al que disfrutaban previamente al potencial fallecimiento (o 12,5 años en casos de asegurar un capital de 2,5 veces el salario).
Método 2 de cálculo: referenciándolo al porcentaje del salario neto total actual que la familia gasta
Una manera más precisa que la anterior de calcular el capital asegurable adecuado consiste en referenciar ese capital al porcentaje del salario o ingresos netos que la unidad familiar consume/gasta anualmente:
Por ejemplo, si anualmente la familia gastase de media el 80% de los ingresos de uno de los cabeza de familia, debería contratar un capital asegurado que, si se transformase en una renta o ingreso mensual, permitiese a su familia obtener el 80% de la diferencia entre su salario neto actual menos el importe de las pensiones de viudedad y orfandad estimadas (o en su caso de la pensión pública de incapacidad permanente) hasta la mayoría de edad o emancipación del menor de sus hijos. De ese porcentaje considerado que representa el gasto familiar sobre los ingresos del cabeza de familia, se debería descontar el gasto personal del asegurado (ej. ocio, ropa, etc.).
Método 3 de cálculo: más sofisticado, calculando ingresos y gastos, con la ayuda de un asesor
Para determinar con una aun mayor exactitud qué capital es el adecuado para cubrir la caída de ingresos que sufriría la familia de una persona por fallecimiento (o por su incapacidad permanente),se debe hacer una estimación de los gastos que afrontaría su familia y de los ingresos recurrentes con los que contarían si esa persona faltase o estuviera incapacitada para trabajar.
Capital asegurado adicional necesario a través del seguro de vida para cubrir la amortización capital pendiente del crédito hipotecario
En este caso, el objetivo de capital a asegurar debería ser al menos un 50% del capital del crédito pendiente de amortizar, si el otro cónyuge o miembro de la pareja también trabaja y tiene ingresos similares al cónyuge asegurado, o bien un capital mayor, hasta del 100%, si el asegurado es el proveedor principal o único de ingresos de la familia.
Véase también…