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Prestaciones   12 May 2026

¿Es posible cobrar la pensión máxima de la Seguridad Social si solo se percibe una pensión de viudedad?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La pensión máxima de la Seguridad Social asciende en 2026 a 3.359,60 euros mensuales (47.034,40 euros brutos anuales). A continuación, argumentamos y hacemos los cálculos sobre si es o no posible alcanzar el tope de pensión máxima cobrando solo una pensión de viudedad.

La respuesta a esta pregunta es que no se puede alcanzar el tope de la pensión máxima (3.359,60 euros mensuales en 2026) percibiendo únicamente una pensión de viudedad. En el cálculo de la pensión de viudedad, tan solo el porcentaje más elevado (70%) que se podría aplicar sobre la base reguladora más alta posible alcanza y supera esa cifra de pensión máxima, pero, en la práctica, el requerimiento de carencia de ingresos para su aplicación hace casi inviable la aplicación de ese porcentaje en este caso.

Estas son las cifras que lo demuestran…

En 2026:

  • La base máxima de cotización (2026) asciende a5.101,20 euros mensuales.
  • La pensión máxima contributiva (2026) se sitúa en 3.359,60 euros mensuales.

La pensión de viudedad se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del causante fallecido (véase aquí como se calcula la base reguladora).

Los porcentajes establecidos son los siguientes, dependiendo de los casos:

Situación del beneficiario Porcentaje aplicable
Porcentaje general 52%
Mayor de 65 años sin otros ingresos relevantes 60%
Con cargas familiares y dependencia económica 70%

Si se realiza el cálculo tomando la base reguladora máxima posible, considerando que el importe de la base reguladora máxima posible fuera igual al de la base máxima de cotización en 2026 (5.101,20 €/mes), aunque realmente será inferior ya que desde el 2025 la base máxima se actualiza por encima del IPC (IPC+1,2%):

  • 52% X 5.101,20 = 2.652,62 € mensuales
  • 60% X 5.101,20 = 3.060,72 € mensuales
  • 70% X 5.101,20 = 3.570,84 € mensuales

Como se observa, solo aplicando el porcentaje más elevado previsto para calcular la pensión de viudedad (70%) la cantidad resultante (3.570,84 €/mes) superaría el importe de pensión máxima, lo que en principio podría hacer pensar que es posible alcanzarlo y que aquí tendría que entrar en juego el mecanismo de topado, ya que la pensión no puede superar el límite establecido de pensión máxima, por lo que se reduciría hasta los 3.359,60 euros mensuales.

Pero…Tampoco con un 70% sobre la base reguladora se alcanzaría el importe de pensión máxima ¿Por qué?

Para alcanzar una pensión de viudedad del 70% de la base reguladora se exige el cumplimiento de requisitos adicionales que, en la práctica, hacen inviable alcanzar la pensión máxima.

¿Por qué, en la práctica, es muy difícil alcanzar el 70% de pensión si el causante de la pensión de viudedad cotizaba por la base máxima de cotización?

El porcentaje del 70% solo se concede cuando el beneficiario tiene cargas familiares y, además, la pensión de viudedad constituye la principal (más del 50%) o única fuente de ingresos. Pero el principal obstáculo es que para que la base reguladora del causante alcance los 5.101,20 euros, este debía tener unos ingresos muy elevados y, por tanto, cotizar por la base máxima.

En estos casos, al fallecer el causante, el beneficiario suele contar con otros ingresos (como rentas del capital, ahorros o inversiones) que automáticamente no le cualifican para acceder al porcentaje incrementado del 70%.

Los requisitos para obtener el 70%, que son acumulativos, son los siguientes:

  1. Tener cargas familiares (convivir con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados)
  2. Que la pensión de viudedad constituya más del 50% del total de ingresos del pensionista.
  3. Que los rendimientos anuales totales del pensionista no superen la cuantía resultante de sumar al límite para cobrar los complementos por mínimos de las pensiones contributivasel importe anual de la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. Es decir, que en 2026 esos rendimientos no superen 24.979,40 euros anuales

Precisamente, quien proviene de un entorno familiar con cónyuge con base de cotización máxima difícilmente cumplirá el requisito de ingresos limitados. Y si no se cumplen todos simultáneamente, el porcentaje aplicable es el 52%.

Las pensiones de viudedad máximas reales

Si bien la Seguridad Social fija anualmente las cuantías mínimas para cada tipo de pensión, incluidas las de viudedad, en cambio no existe una "pensión máxima de viudedad" diferenciada de la pensión máxima general.

Históricamente ninguna pensión de viudedad se aproxima al tope máximo de pensión de la Seguridad Social, y quienes alcanzan las cuantías más altas dentro de esta prestación lo hacen porque el causante tenía una base reguladora muy elevada y se suele aplicar el 52%.

En estos supuestos, con un 52% sobre la base reguladora, la pensión resultante (2.652,62 € como máximo) queda 707 euros mensuales por debajo del tope máximo.

Conclusión: No es posible cobrar la pensión máxima de la Seguridad Social (3.359,60 euros/mes en 2026) si únicamente se percibe una pensión de viudedad

Ello por varias razones:

  1. El porcentaje ordinario del 52% aplicado a la base máxima da como resultado 2.652,62 €, lejos del tope de 3.359,60 euros mensuales en 2026.
  2. Para acceder a porcentajes superiores (60% o 70%) se exigen condiciones de ingresos reducidos del beneficiario de pensión, en principio difícilmente compatibles con que el causante fallecido haya tenido una base de cotización máxima.
  3. Incluso en el improbable caso de cumplir todos los requisitos para el 70% con una base máxima de cotización, el tope máximo actuaría como límite, pero alcanzarlo requeriría unas circunstancias personales y económicas que resultan contradictorias entre sí.

Por tanto, una persona que solo cobra una pensión de viudedad no podrá alcanzar el importe de la pensión máxima contributiva, independientemente de la base reguladora del causante o de los porcentajes aplicables.

En cambio, si pueden ser relativamente frecuentes los casos de pensionistas que cobran al mismo tiempo dos pensiones (una de viudedad y otra de jubilación), ya que la pensión de viudedad es compatible con otras pensiones, y cuya suma supere el importe máximo de pensión del Sistema y se haya de topar en ese máximo.

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