Mi jubilacion BBVA

Jóvenes   24 Ene 2020

¿Qué requisitos he de cumplir para jubilarme en España y obtener pensión contributiva?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Es necesario estar afiliado a la Seguridad Social, cumplir la edad legal mínima de retiro en cada momento (o los 65 años con un determinado número de años cotizados), y haber cotizado un mínimo de 15 años.

Para jubilarse formalmente en España y cobrar una pensión pública contributiva (es decir, derivada de las propias cotizaciones a la Seguridad Social y no de un régimen asistencial), los ciudadanos han de cumplir cuatro condiciones fundamentales: estar afiliados en la Seguridad Social, haber cumplido la edad mínima de jubilación (67 años en 2027, o 65 si se han cotizado 38 años y medio), haber cotizado al menos 15 años y encontrarse en situación de hecho causante de jubilación según los estándares legalmente establecidos.

  1. En primer lugar, es necesario estar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan, ya sea el general, el especial del mar y la minería o el de trabajadores autónomos, por ejemplo. Según la Seguridad Social, serán beneficiarios las “personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta”. La ley dice que también serán beneficiarios los trabajadores afiliados que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos”. Es decir, basta con estar afiliados al sistema.
  2. .Con respecto a la edad mínima, será de 67 años en 2027 pero hasta entonces se ha establecido un régimen transitorio desde el 1 de enero de 2013. Ese régimen parte de los 65 años de edad y va retrasando la jubilación a razón de un mes cada año desde 2013 hasta 2018, y de dos meses por año desde 2018 a 2027. Así hasta que se alcancen los 67. También se permitirá la jubilación a los 65 siempre que el trabajador haya cotizado un mínimo de años que va aumentando desde 35 a 38 años y medio en 2027 –a razón de un trimestre por año-. Ésas son las edades contempladas para la jubilación ordinaria, y se excluyen los casos de jubilación anticipada.
    Por ejemplo, se podrán retirar legalmente en 2021 los que tengan 66 años. Quienes hayan cotizado al menos 37 años y tres meses podrían jubilarse a la edad de 65 años.
  3. El periodo cotizado mínimo es de 15 años para tener derecho a una pensión contributiva. Tanto para los trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, como para aquellos que no estén en esas situaciones, el periodo genérico mínimo es de 15 años o 5.475 días cotizados. Además, al menos debe haber dos años de cotización comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho -o anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, para trabajadores en alta o situación asimilada-, que es lo que se conoce como carencia cualificada o específica.
    Esto quiere decir que si una persona ha cotizado menos de 15 años en toda su vida, o si ha cotizado esos años pero dos de ellos no están dentro del periodo de 15 años anterior a su retiro (por ejemplo, desde los 52 años en el año 2027, cuando la edad legal para jubilarse sean los 67), o dentro de los 15 años previos al momento en que dejó de estar obligada a cotizar a la Seguridad Social –para trabajadores en alta o situación asimilada como por ejemplo los desempleados inscritos en la oficina de empleo-, pierde el derecho a su pensión contributiva, aunque puede acceder a una pensión de carácter asistencial en determinados casos.
  4. Para acceder a la jubilación, tiene que haberse producido lo que la ley llama “el hecho causante”. Este hecho causante puede ser:
    1. El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
    2. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta (con dos excepciones: en caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación; y en caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena).
    3. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

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