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Ahorro   15 Jun 2026

Reforma de las mutualidades alternativas a la Seguridad Social: pasarela al RETA

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La Reforma beneficiará a los abogados y otros profesionales colegiados, como ingenieros, arquitectos, sanitarios, procuradores, etc. que viniesen estando acogidos a esos sistemas obligatorios alternativos a la Seguridad Social.

El Congreso de los Diputados ha aprobado la modificación de la Ley General de la Seguridad Social en relación las mutualidades alternativas, que están reguladas en las disposiciones adicionales 18ª y 19ª de esa LGSS.

La redacción que finalmente ha sido enviada por el Congreso al Senado para su aprobación incorpora dos de las enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios. Destaca la enmienda número 47 (del Partido Popular), que modifica la disposición transitoria 46ª, permitiendo acogerse a la Seguridad Social los profesionales colegiados que hayan estado en una mutualidad en algún momento con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. Por tanto, como novedad, se incluye también a los jubilados, y no solo a los profesionales activos.

Esta iniciativa tiene por objeto modificar el régimen aplicable a las mutualidades de previsión social alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), reformando la protección social de los profesionales colegiados acogidos a estas entidades y estableciendo mecanismos para su posible incorporación al sistema público de Seguridad Social.

La incorporación de determinados profesionales colegiados al sistema de Seguridad Social (RETA) se produjo de forma progresiva a lo largo de las últimas décadas. La normativa vigente permitió que algunos profesionales pudieran optar entre incorporarse al RETA o permanecer en mutualidades de previsión social alternativas.

La iniciativa aprobada por el Congreso introduce modificaciones en la cobertura de estos mutualistas y establece nuevos instrumentos de protección.

Una vez la norma ha sido aprobada en el Congreso, ahora pasa al Senado para continuar su tramitación, con el objetivo de que quede aprobada y publicada en el BOE el próximo mes de julio. Aunque es posible que, si el Senado hiciera cambios en el texto, se retrase más su aprobación.

Una vez aprobada la Ley, el Consejo de ministros tendrá que elaborar una norma reglamentaria que establezca la forma de llevar a cabo el traspaso al RETA de los fondos que estos profesionales colegiados mantienen acumulados en sus respectivas mutualidades y cómo se transformarán estas cuantías en años cotizados al sistema público.

Principales novedades introducidas

Pasarela al Régimen Especial de Trabajadores autónomos

Entre los principales cambios está la denominada “pasarela al RETA”. Es decir, la creación de un mecanismo excepcional de transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados en las mutualidades alternativas a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Esa transferencia, por decisión voluntaria del profesional colegiado mutualista, traerá consigo el encuadramiento obligatorio e irreversible en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para la actividad profesional correspondiente.

Los mutualistas que pasen al RETA se llevaran con ellos los fondos (capitalización financiera) que tienen acumulados en sus mutualidades, y no tendrán que tributar por ello en el IRPF.

En el posterior desarrollo reglamentario quedará determinado si este traspaso de fondos se hará en el mismo momento que el profesional pasa a cotizar en el RETA o si se hará cuando acceda a su jubilación (como han solicitado las mutualidades para salvaguardar los rendimientos de las inversiones).

Conversión de los derechos económicos acumulados

Asimismo, se establece que la conversión de los derechos económicos acumulados en períodos cotizados tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido al trabajador mutualista de haber estado de alta en el RETA, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Será en el futuro Reglamento que desarrolle esta Ley donde se concretará cómo se transformará el importe de esos fondos acumulados en la Mutualidad alternativa en años cotizados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Esos importes acumulados se actualizarán (inicialmente iba a ser conforme al IPC aunque está por determinar el método de actualización que finalmente se utilizará) y se aplicará un coeficiente reductor del 0,77% para permitir que estos trabajadores rellenen más años cotizados en el RETA.

Convenio especial

Se crea un convenio especial para aquellos trabajadores que ya están dados de alta en el RETA, pero aún no cuentan con los 15 años necesarios para tener derecho a una pensión pública, para que puedan contabilizarse como máximo 5 años en la mutualidad como 5 años en la Seguridad Social.

Prestaciones y cotizaciones

La Reforma modificará también la regulación de las prestaciones otorgadas por las mutualidades alternativas. En concreto, establece nuevas condiciones para garantizar unos niveles mínimos de cobertura en las prestaciones por las contingencias protegidas (jubilación, incapacidad, etc).

Además, prevé una equiparación progresiva de las cuotas satisfechas por los mutualistas alternativos con las cotizaciones correspondientes al RETA. La norma fija un periodo transitorio hasta 2028, durante el cual las aportaciones deberán incrementarse progresivamente.

Transparencia

Se incorporan medidas para reforzar la transparencia en la gestión de las mutualidades alternativas. Entre otras obligaciones, estas entidades deberán elaborar informes periódicos con información sobre la evolución de los fondos de los mutualistas y facilitar la documentación necesaria para el ejercicio de las funciones de supervisión por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

Asimismo, la nueva Ley contempla la elaboración de informes de evaluación sobre el funcionamiento del régimen alternativo. Además, se prevé la adopción de reformas para reforzar las garantías de información, supervisión y control de estas entidades.

Se garantizan pensiones mínimas similares a las de RETA, siempre que coticen a la mutualidad la misma cantidad que les correspondiese si estuvieran de alta en el RETA

La nueva ley no garantiza que las mutualidades tengan que pagar una pensión de jubilación equivalente a la mínima que otorga la Seguridad Social según el tramo de rendimientos netos en los que se encuentre el autónomo (y la base de cotización elegida entre la mínima y la máxima de ese tramo).

La nueva Ley sí que señala que estas entidades tendrán que abonar una prestación equivalente a la mínima del sistema público de Seguridad Social. Sin embargo, se dará por cumplida esta condición únicamente si el profesional cotiza a la mutualidad la misma cantidad que la que le hubiera correspondido en El RETA según su tramo de rendimientos.

Finalmente, se mantiene la opción, para nuevos profesionales colegiados, de optar por los sistemas alternativos, alternativamente al RETA

Pese al redactado inicial de los primeros borradores, finalmente los nuevos profesionales que se colegien (como abogados, procuradores, médicos, ingenieros, arquitectos, etc.) podrán seguir optando entre cotizar en su mutualidad o cotizar en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

Se incluye a los jubilados

Todos los profesionales que en algún momento hayan estado dados de alta en una mutualidad podrán cobrar una pensión de la Seguridad Social, estén o no jubilados

Mayores de 52 años

Se crea un régimen específico para los profesionales mayores de 52 años para que, únicamente a efectos de calcular el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para calcular la pensión, puedan contabilizar cada mes cotizado en la mutualidad como un mes cotizado en la Seguridad Social.

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