¿Se puede compatibilizar pensión de incapacidad permanente y pensión de jubilación?
La norma regula la incompatibilidad del disfrute de pensiones como regla general. No obstante, existen algunas excepciones, donde sí es posible disfrutar de dos pensiones.
La compatibilidad/incompatibilidad de la pensión de jubilación
La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con:
- La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales.
- El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado por las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (excepciones: profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario).
- El desempeño de los altos cargos.
La realización de trabajos incompatibles con la percepción de la pensión, produce los siguientes efectos:
La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista y el empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que correspondan.
No obstante, podrá compatibilizarse el percibo de la pensión de jubilación con la realización de los siguientes trabajos:
- Las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. La denominada jubilación parcial, en la que se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión causada con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Es la llamada jubilación flexible, en la que se minorará el percibo de la pensión igual que en el supuesto anterior.
- El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual.
- El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.
- El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo a partir de marzo de 2013, la que se conoce como Jubilación Activa
El disfrute de la pensión de jubilación, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista de la siguiente forma:
- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, se admitan jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran aplicarse.
- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
- El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
¿Es compatible la pensión de incapacidad permanente con la jubilación?
La Prestación por incapacidad permanente es la prestación económica que, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva, pudiendo ser de tres grados diferentes: parcial, total y absoluta.
Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.
Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: Puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.
Esta pensión es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, debiéndose optar por una de ellas. La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto, excepto que, para acreditar el derecho, se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación (situación de alta o asimilada, acreditación de la carencia, importe de la base reguladora), en cuyo caso, hay que optar por una de ellas.
En todo caso, si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello, sería necesario recalcular la pensión de incapacidad, sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.