Si me deniegan la pensión de jubilación, ¿qué puedo hacer?
Cuáles son los pasos a seguir si me deniegan la pensión de jubilación
La pensión de jubilación se tieneque solicitar al Instituto Nacional de Seguridad Social. Desde que se presentala solicitud, el INSS tiene 90 días para contestar sobre si acepta o deniega la pensión de jubilación.
Sin embargo, puede suceder quetranscurran los mencionados 90 días y el Instituto Nacional de Seguridad Social no sepronuncie. En estos casos se entiende que la solicitud de pensión de jubilaciónha sido denegada.
Si el Instituto Nacional deSeguridad Social deniega la pensión de jubilación, ¿qué se puede hacer?
1. Reclamación ante el InstitutoNacional de Seguridad Social
Si el INSS deniega la solicitud de pensión de jubilación, se puedepresentar una reclamación administrativa ante el propio Instituto Nacional deSeguridad Social.
Si la notificación se hace expresa,durante el plazo de 90 días, se tiene que presentar la reclamación ante elInstituto Nacional de Seguridad Social en un plazo de 30 días.
Si han transcurrido los 90 días queel Instituto Nacional de Seguridad Social tiene para contestar a la solicitudde pensión de jubilación y no se recibe ninguna respuesta, se tiene también unplazo de 30 días para presentar la reclamación, desde el momento en que termineel plazo de 90 días.
Una vez presentada la reclamación,el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene que contestar en un plazo de 45días, aceptando o denegando la reclamación. Si en este plazo el InstitutoNacional de Seguridad Social no contesta se entiende que ha denegado lareclamación.
2. Reclamación judicial: Procesosobre Prestaciones de la Seguridad Social
2.1 Si el Instituto Nacional deSeguridad Social deniega la reclamación, puede formularse una demanda contra elInstituto Nacional de Seguridad Social ante el Juzgado de lo Social.
La demanda tiene que presentarse enun plazo de treinta días, desde la fecha en que se haya notificado ladenegación de la reclamación, o transcurridos los 45 días que el InstitutoNacional de Seguridad Social tenía para contestar a la reclamación.
La demanda habrá de formularse enel plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique ladenegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegadapor silencio administrativo.
Si la demanda es admitida, elInstituto Nacional de Seguridad Social tiene que remitir al Juzgado de loSocial la documentación sobre la solicitud de la pensión de jubilación(expediente administrativo).
Se tiene que probar el derecho aacceder a la pensión de jubilación, y el Instituto Nacional de Seguridad Socialtendrá que probar que no se tiene derecho a la pensión de jubilación.
El Juez, en función de la prueba,estimará o no la demanda, y, en consecuencia, reconocerá o no el derecho a lapensión de jubilación.
Si el Juez estima la demanda,condenará al Instituto Nacional de Seguridad Social al pago de la pensión dejubilación.
2.2 Recurso a la sentencia judicial en primera o ulteriores instancias
En caso de que la sentencia sea negativa y no se reconozca la pensión, se podrá iniciar el correspondiente recurso, dependiendo de la instancia en la que se encuentre el interesado, ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de cada CCAA en caso de primera instancia, o en su caso ante el Tribunal Supremo (TS).
En el procedimiento laboral en primera instancia, la asistencia de un letrado no es obligatoria, por lo cual el interesado a quien se le ha denegado una pensión, puede optar por presentar demanda y comparecer por sí mismo, o ser representado por un abogado o graduado social, mediante poder notarial o poder otorgado compareciendo en la propia secretaría del Juzgado.