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Jubilación   6 May 2025

Soy Minero: cómo será mi pensión de jubilación

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Los trabajadores sujetos al Régimen Especial de la Minería del Carbón pueden jubilarse con una rebaja de su edad de jubilación, sin penalización en el importe de la pensión, en función del número de años efectivamente trabajados y del coeficiente reductor de la edad que corresponda, según la peligrosidad y toxicidad de la actividad realizada.

¿Quiénes están incluidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón?

Están incluidos en este Régimen Especial los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios a empresas que realicen las siguientes actividades relativas a la Minería del Carbón:

  • Extracción de carbón en las minas subterráneas.
  • Explotación de carbón a cielo abierto.
  • Investigaciones y reconocimientos.
  • Aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas.
  • Escogido de carbón en escombreras.
  • Fabricación de aglomerados de carbón mineral
  • Hornos de producción de Cok (con exclusión de los pertenecientes a la industria siderometalúrgica).
  • Transportes fluviales de carbón.
  • Actividades secundarias o complementarias de las anteriores.

Están excluidos de este Régimen Especial los trabajadores de los demás sectores mineros, que se incluyen en el Régimen General de la Seguridad Social.

Pensión de jubilación en el Régimen Especial de la Minería del Carbón

La prestación de jubilación para los trabajadores del Régimen Especial de la Minería del Carbón se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

Edad de jubilación

La edad de jubilación ordinaria exigida en cada momento se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada categoría y especialidad profesional de la minería del carbón, el coeficiente que corresponda de conformidad con una escala que comprende desde el 0,50 al 0,05, según la peligrosidad y toxicidad de la actividad desarrollada. Estos coeficientes reductores de la edad, en función de categoría y especialidad, se informan en la parte final de este artículo.

El trabajador, con edad real inferior a 60 años, sólo podrá jubilarse si con la edad teórica (edad real más las bonificaciones), llega a sobrepasar la edad mínima exigida.

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista

Podrán jubilarse anticipadamente a partir de los 60 años de edad real, con aplicación de coeficientes reductores, aquellos trabajadores que estuvieran comprendidos en el campo de aplicación de este régimen especial el día 1-4-69 y fueran cotizantes a alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón a 31 de marzo de dicho año o con anterioridad, o quienes hubiesen sido cotizantes a alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1-1-67.

Cálculo de la Base reguladora

Será la que corresponda (mismo cálculo que en el Régimen General), pero las bases de cotización a tener en cuenta serán las bases normalizadas. Véase aquí las bases de cotización normalizadas actuales.

Porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para determinar el importe de pensión

El período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador, en función de los coeficientes reductores de la edad, se computará como cotizado a efectos de incrementar el porcentaje de pensión por los años de cotización.

En la actualidad (datos marzo 2025), la pensión media de jubilación del Régimen de la Minería del Carbón asciende a 2.896,5 euros mensuales, muy superiores a los 1.662,3euros mensuales del Régimen General y los 1.502,2 euros mensuales de media de todos los Regímenes.

La Jubilación de inválidos totales

Beneficiarios

Se consideran en situación asimilada a la de alta, al exclusivo efecto de poder causar la pensión de jubilación, a los pensionistas de incapacidad permanente total de este Régimen Especial de Minería del Carbón, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener la edad real exigida en cada momento o la teórica que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías de la minería del carbón el coeficiente que corresponda, según la escala mostrada en la parte final de este artículo.
  • Que la pensión de incapacidad permanente total no hubiera sustituido, en virtud de opción, a la de jubilación que el interesado tuviera el derecho de percibir de este Régimen Especial.
  • Haber ingresado, incluyendo las aportaciones de empresario y trabajador, las cuotas de cotización del período comprendido entre la fecha de efectos de la incapacidad permanente total y la del hecho causante de la jubilación, con deducción del importe de las cuotas que, durante dicho período, hubieran sido ingresadas a nombre del interesado en este Régimen Especial.

Base reguladora en caso de jubilación inválidos totales

Se determina tomando, para cada uno de los meses que la integren, las bases normalizadas que hayan correspondido en los mismos a la categoría o especialidad profesional que tuviera el interesado al producirse la incapacidad permanente total.

Las cuotas cotizadas durante situación de IPT se tienen en cuenta para cálculo del porcentaje a aplicar sobre la base reguladora y para el cómputo del periodo mínimo

Las cuotas, satisfechas por el beneficiario, del período comprendido entre la fecha de efectos de la pensión de incapacidad permanente total y la del hecho causante de la jubilación, serán computables:

  • Para la determinación del porcentaje aplicable en función de los años de cotización.
  • Para el cómputo del período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pensión.

Escala de Coeficientes reductores de la edad de jubilación, Minería del carbón

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