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Prestaciones   10 Feb 2026

El subsidio para trabajadores mayores de 52 años en 2026

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

En 2026 se mantiene su importe mensual de 480 euros, al calcularse la cuantía de esta prestación como el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y mantenerse este último igual que en 2025. Sin embargo, el tope de rentas para tener derecho al subsidio se ha incrementado en 2026, al estar este vinculado al salario mínimo interprofesional (SMI).

Tratamos sobre los requisitos para acceder al subsidio para trabajadores mayores de 52 años y para mantenerlo una vez reconocido, así como sobre el importe de este subsidio, su duración y cuanto se cotiza a la Seguridad Social durante su percepción.

Requisitos de acceso

Pueden ser beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Encontrarte en una de las dos situaciones siguientes:
  • Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, una prestación contributiva por desempleo, sin que se exija ya permanecer inscrito como demandante de empleo durante el plazo de un mes, por lo que se genera el derecho al subsidio en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva.
  • Acreditar la situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, habiendo cotizado al menos noventa días.
  1. Tener 52 años en la fecha en la que se encuentre en una de las situaciones indicadas anteriormente.
  2. Encontrarse en desempleo total o trabajando a tiempo parcial
  3. En la fecha del reconocimiento del derecho a este subsidio, estar inscrito como demandante de empleo, y haber suscrito el acuerdo de actividad. 

El acuerdo de actividad es el pacto o acuerdo escrito entre los servicios públicos de empleo y el trabajador que demanda esos servicios, en el que se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes para incrementar la empleabilidad de esta última, teniendo en cuenta, en su caso, las necesidades de los colectivos prioritarios.

  1. Acreditar que, en la fecha del hecho causante correspondiente (ya sea la de agotamiento de la prestación contributiva o la de situación legal de desempleo) que el solicitante cumple las siguientes condiciones: 
  • Haber cotizado en España por la contingencia de desempleo durante, al menos, seis años a lo largo de tu vida laboral.
  1. Acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que el solicitante cumple el requisito de carencia de rentas propias, requisito que deberá mantenerlo durante todo el tiempo de percepción del subsidio.

Cumplirá el requisito de carencia de rentas propias, en la fecha de la solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio, cuando las rentas de cualquier naturaleza que tenga, durante el mes natural anterior a dichas fechas, no superasen el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (es decir, en 2026, 1.221 euros mensuales de SMI mensual X75%= 915,75 euros límite mensual de rentas).

A estos efectos, se consideran rentas o ingresos computables, los bienes, derechos o rendimientos de que disponga y, en su caso, los rendimientos que tengan los miembros de su unidad familiar, derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas, y las prestaciones contributivas o no contributivas, públicas o privadas, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y el importe de las cuotas para la financiación del convenio especial con la Seguridad Social. También se considerarán rentas las pensiones alimenticias y las compensatorias, en caso de separación, divorcio, nulidad matrimonial o en procesos de adopción de medidas paternofiliales cuando no exista convivencia entre los progenitores.

Acceso al subsidio de mayores de 52 por agotamiento del subsidio no contributivo por desempleo

Igualmente, será posible solicitar el subsidio de mayores de 52 años si se reúnen todos los requisitos indicados anteriormente, y el solicitante cumple 52 años durante la percepción de los siguientes subsidios:

También se puede solicitar el subsidio para mayores de 52 años si la persona solicitante cumple todos los requisitos (previstos para el subsidio de mayores de 52 años) en la fecha en la que tenga derecho a reanudar cualquier subsidio. En este supuesto se considera como fecha del hecho causante la de la reanudación del subsidio.

¡Atención!
No es posible acceder al subsidio de mayor de 52 años si se ha percibido o agotado la Renta Activa de Inserción (RAI), la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos) o el subsidio extraordinario por desempleo.

Fecha de nacimiento del derecho a cobro de la ayuda para mayores de 52 años

El derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente al del hecho causante, siempre que se solicite en el plazo de 15 días siguientes a la fecha de ese hecho causante. Si se solicita fuera de plazo, el derecho al subsidio nacerá el día de presentación de la solicitud.

Duración del subsidio para mayores de 52 años

Esta prestación durará hasta que el beneficiario de la misma alcance la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.

Importe del subsidio para mayores de 52 años

La cuantía mensual del subsidio es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Por tanto, el importe en 2026 del subsidio para mayores de 52 años son 480 euros mensuales, la cual permanece invariable respecto a 2025.

Pago del subsidio para mayores de 52 años

El pago se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta corriente que indique el beneficiario, siempre que sea titular de la misma.

Cotización a la Seguridad Social, por jubilación, durante la percepción del subsidio para mayores de 52 años

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación.

Para determinar la cotización se tomará como base de cotización el 125% de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento (asciende a 1.381,20 euros mensuales en 2026). Por tanto, en 2026, la base de cotización considerada para los perceptores del subsidio para mayores de 52 años es de 1.726,5 euros mensuales en 2026.

Dichas cotizaciones durante la percepción del subsidio para mayores de 52 años tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y el porcentaje aplicable a aquella en función de los años cotizados, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

En el caso de que el perceptor de este subsidio perciba el complemento de apoyo al empleo por trabajo a tiempo completo compatible con el subsidio por desempleo, durante el periodo de su percepción el SEPE no ingresará cotizaciones a la Seguridad Social. Cuando este complemento sea compatible con un trabajo a tiempo parcial, el SEPE cotizará reduciendo la base de cotización de forma proporcional al tiempo trabajado.

Declaración anual de rentas para mayores de 52 años

Los beneficiarios de un subsidio para trabajadores mayores de 52 años, cada vez que transcurran 12 meses desde la fecha del nacimiento de su subsidio, o desde la fecha de efectos de la última reanudación del mismo, deberán presentar ante SEPE una declaración anual de rentas para mayores de 52 años, que acompañarán de la documentación que acredite las mismas.

Se deberá presentar en el plazo de 15 días hábiles siguientes al día en que se cumpla el plazo de los doce meses indicado. Si no se presenta dentro de este plazo, el subsidio será suspendido.

Si en la declaración anual se comunica o el SEPE detecta que, dentro de los 12 meses anteriores, durante algún periodo, el perceptor ha dejado de cumplir el requisito de carencia de rentas, el SEPE suspenderá el subsidio desde la fecha en la que ha dejado de cumplir ese requisito, y se reanudará en la fecha en la que el perceptor vuelva a cumplir dicho requisito. En este caso, si la persona tiene derecho a continuar percibiendo el subsidio, las cantidades que ha cobrado indebidamente se detraerán de las que tenga pendientes de percibir. Si no tiene derecho a seguir percibiendo el subsidio, se le reclamarán las cantidades que haya cobrado indebidamente.

Si el perceptor no comunica el incumplimiento del requisito de carencia de rentas (en el momento de producirse o en la declaración anual) o no lo detectase el SEPE en el momento de producirse, en cuanto el SEPE tenga conocimiento del mismo, se regularizará el subsidio y se suspenderá durante los periodos en los que no se haya cumplido el requisito de carencia de rentas, además de reclamarle las cantidades cobradas indebidamente. En este caso, además, podrá iniciar un procedimiento sancionador.

Complemento de apoyo al empleo de los subsidios por desempleo (CAE)

Si tras haber agotado la prestación contributiva, o haber cesado en un trabajo por cuenta ajena con situación legal de desempleo (teniendo cotizado entre 90 y 359 días), a partir del 1 de noviembre de 2024, la persona accede a un subsidio de mayores de 52 años mientras trabaja a tiempo parcial, desde el primer día percibirá este subsidio como un complemento de apoyo al empleo (CAE), sin que pueda suspenderlo posteriormente por estar trabajando.

Por otra parte, si siendo beneficiario de un subsidio, el perceptor inicia un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, también compatibilizará ambos, percibiendo el subsidio como un complemento de apoyo al empleo, sin posibilidad de suspenderlo por esta causa.

La percepción del subsidio como complemento de apoyo al empleo no es voluntaria, sino que se reconoce por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de oficio, salvo en una serie de supuestos excepcionales

Para más información sobre el complemento de apoyo al empleo-CAE (requisitos, duración, cuantía, véase en este artículo vinculado (aquí).

Más Información

Documentación necesaria para solicitar el subsidio para mayores de 52 años

Dónde, cómo y cuándo tramitar el subsidio para mayores de 52 años

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