¿Te jubilas en 2027? Novedades y cambios en el cálculo de tu pensión
A aquellas personas que tengan la intención de jubilarse el próximo año, se les aplicará una serie de cambios con relación a los requisitos de acceso a su jubilación y al cálculo de su pensión.
Entre las más destacables novedades están:
- la nueva edad legal de acceso a la jubilación ordinaria, y por tanto también nuevas edades de acceso a la jubilación anticipada y la jubilación parcial
- El mayor periodo de cotizaciones computadas para determinar la base reguladora con la que se calcula la pensión.
- El incremento del periodo de cotización considerado para generar el derecho a percibir el 100% de pensión.
Años tenidos en cuenta a partir de 2027 para calcular la base reguladora de la pensión
Entre los años 2026 y 2037, se está incrementando gradualmente el número de meses considerados para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, a través de un sistema dual que incorpora una segunda opción de cálculo, que es alternativa a la considerar los 25 últimos años (300 meses), y que considera a razón de 4 meses adicionales (a los 300 meses considerados hasta 2025) por cada año transcurrido entre 2026 y 2027.
La Seguridad Social es la que decide de oficio, y otorga a cada nuevo pensionista, la prestación de mayor ingreso, entre las dos opciones anteriores.
Por tanto, en el año 2027 se incrementará en otros 4 meses el periodo considerado para calcular la base reguladora con la que determinar la pensión, alternativo a la opción de considera los últimos 25 años (últimas 300 bases de cotización) si el cálculo resultase así mejor, Para aquellos que accedan a la jubilación en 2027, se consideraran las 304 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 308 meses (25,6 años) inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación
Para los que acceden a la jubilación en 2026, se están considerando las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses previos (25 años y 4 meses).
Esta será la evolución entre 2026 y 2040, de la opción, alternativa a considerar los últimos 25 años si resultase de mayor importe, para el cálculo de la base reguladora de la pensión:
| Año | Nº Meses considerados para el cálculo de la Base reguladora | Mejores Bases (meses) computadas en el cálculo | Las suma de bases de cotización se divide entre... |
|---|---|---|---|
| 2025 | 300 (25 años) | 300 | 350 |
| 2026 | 304 | 302 | 352,33 |
| 2027 | 308 | 304 | 354,67 |
| 2028 | 312 | 306 | 357 |
| 2029 | 316 | 308 | 359,33 |
| 2030 | 320 | 310 | 361,67 |
| 2031 | 324 | 312 | 364 |
| 2032 | 328 | 314 | 366,33 |
| 2033 | 332 | 316 | 368,67 |
| 2034 | 336 | 318 | 371 |
| 2035 | 340 | 320 | 373,33 |
| 2036 | 344 | 322 | 375,67 |
| 2037 | 348 | 324 | 378 |
| 2038 | 348 | 324 | 378 |
| 2039 | 348 | 324 | 378 |
| 2040 | 348 | 324 | 378 |
Por tanto, a partir de 2037 (y hasta 2040), se calculará la base reguladora eligiendo la opción de mayor importe entre estas dos opciones de cálculo:
- Considerar los últimos 25 años cotizados (tenidos en cuenta hasta 2025).
- Considerará los mejores 27 años seleccionados entre los 29 años previos al acceso a la jubilación.
Para las personas que accedan a la jubilación entre 2041 y 2043 se aplicará un segundo periodo transitorio sobre el que informamos en este artículo vinculado (ver aquí). A partir de 2044 la base reguladora de la pensión de jubilación se calculará considerando únicamente los 27 mejores años (324 meses) entre los últimos 29 años (378 meses).
Periodo de cotización requerido a partir de 2027 para aplicar un 100% a la base reguladora a efectos de cálculo de la pensión, y cambios en los porcentajes aplicados sobre esa base reguladora en función de los años cotizados
El periodo de cotización requerido para aplicar el 100% sobre la base reguladora pasará de los 36 años y 6 meses aplicados hasta 2026 (aplicados entre 2023 y 2026) a los 37 años que se exigirán a partir de 2027. Ese periodo de 37 años o más es denominado informalmente carrera completa de cotización.
Con el periodo mínimo requerido para poder acceder a la jubilación a la edad ordinaria, 15 años, a partir de 2027 el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para calcular la pensión continuará siendo del 50%, al igual que en 2026.
En el siguiente cuadro se muestra, comparativamente para los periodos 2023-2026 y para los años a partir de 2027, el porcentaje adicional a aplicar sobre la base reguladora por cada mes a partir del mes 180 (a partir de los 15 primeros años):
| PORCENTAJE – JUBILACIÓN – AÑOS COTIZADOS | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PERIODO DE APLICACIÓN | PRIMEROS 15 AÑOS | AÑOS ADICIONALES | TOTAL | ||||||
| Años | % | MESES ADICIONALES | COEFICIENTE | % | AÑOS | AÑOS | % | ||
| 2023 a 2026 | 15 | 50 | 1 al 49 209 restantes |
0,21 0,19 |
10,29 39,71 |
||||
| 15 | 50 | Total 258 meses | 50,00 | 21,5 | 36,5 | 100 | |||
| A partir de 2027 | 15 | 50 | 1 al 248 16 restantes |
0,19 0,18 |
47,12 2,88 |
||||
| 15 | 50 | Total 264 meses | 50,00 | 22 | 37 | 100 | |||
Como se puede ver en el cuadro, en 2026, a partir del mes siguiente a contar con los 15 años mínimos exigidos para acceder a la pensión de jubilación (que da derecho a un 50% de la base reguladora, hasta el mes 49 siguiente (hasta los 4 años adicionales de cotización sobre el mínimo de 15, es decir hasta 19 años cotizados), da derecho a 0,21% adicional por cada mes. A partir del mes 50 adicional (19 años y 1 mes) hasta el mes 209 adicional (17,5 años hasta alcanzar los 36,5 años) el porcentaje mensual adicional asciende en 2026 a 0,19%.
En cambio, a partir de 2027, por cada mes de cotización adicional a los 15 primeros años, entre 15 años y 1 mes cotizados y 35 años y 8 meses cotizados (los 248 meses siguientes, desde el mes 181 hasta el 428), se aplicará un 0,19%.
A partir de 35 años y 9 meses cotizados (durante los 16 meses siguientes al mes 248 adicional, es decir, del mes 429 al mes 444), por cada mes adicional de cotización se aplicará un 0,18%, de tal manera que será necesario alcanzar o superar los 37 años cotizados para lograr una pensión del 100% de la base reguladora.
En este segundo cuadro se muestra el porcentaje a aplicar sobre base reguladora para calcular la pensión a percibir para quienes accedan a la jubilación en 2027, en función del periodo de cotización con el que se cuente, considerando años completos de cotización (es decir, sin contar fracciones de año):
| Porcentajes aplicados sobre la base reguladora para calcular la pensión de jubilación a partir de 2027 | |||
|---|---|---|---|
| Años Completos de Cotización | Porcentaje Aplicado | Años Completos de Cotización | Porcentaje Aplicado |
| 15 años | 50,00% | 27 años | 77,36% |
| 16 años | 52,28% | 28 años | 79,64% |
| 17 años | 54,56% | 29 años | 81,92% |
| 18 años | 56,84% | 30 años | 84,20% |
| 19 años | 59,12% | 31 años | 86,48% |
| 20 años | 61,40% | 32 años | 88,76% |
| 21 años | 63,68% | 33 años | 91,04% |
| 22 años | 65,96% | 34 años | 93,32% |
| 23 años | 68,24% | 35 años | 95,60% |
| 24 años | 70,52% | 36 años | 97,12% |
| 25 años | 72,80% | 37 años | 100,00% |
| 26 años | 75,08% | ||
Y en este siguiente cuadro se muestra la comparativa de porcentajes a aplicar sobre la base reguladora a partir de 2027 frente a los que se aplican en 2026:
| Porcentajes aplicados sobre la base reguladora para calcular la pensión de jubilación a partir de 2027 vs aplicados desde 2023 a 2026 | ||
|---|---|---|
| Años Completos de Cotización | Porcentaje Aplicado | |
| 2026 | 2027 | |
| 15 años | 50% | 50% |
| 16 años | 52,52% | 52,28% |
| 17 años | 55,04% | 54,56% |
| 18 años | 57,56% | 56,84% |
| 19 años | 60,08% | 59,12% |
| 20 años | 62,38% | 61,40% |
| 21 años | 64,66% | 63,68% |
| 22 años | 66,94% | 65,96% |
| 23 años | 69,22% | 68,24% |
| 24 años | 71,50% | 70,52% |
| 25 años | 73,78% | 72,80% |
| 26 años | 76,06% | 75,08% |
| 27 años | 78,34% | 77,36% |
| 28 años | 80,62% | 79,64% |
| 29 años | 82,90% | 81,92% |
| 30 años | 85,18% | 84,20% |
| 31 años | 87,46% | 86,48% |
| 32 años | 89,74% | 88,76% |
| 33 años | 92,02% | 91,04% |
| 34 años | 94,30% | 93,32% |
| 35 años | 96,58% | 95,60% |
| 36 años | 98,9% | 97,12% |
| Carrera de cotización completa: 36 años y 6 meses (2026) o 37 años (2027) | 100% | 100% |
La pensión que finalmente cobre el pensionista podrá ser menor o mayor que la resultante del cálculo anterior, en función de si adelanta o retrasa la edad de jubilación, y/o si el importe resultante del cálculo supera la pensión máxima o no llega a la mínima
Una vez aplicados los anteriores coeficientes, en función del periodo de cotización acumulado, en el caso de que se acceda a la jubilación con anterioridad a la edad ordinaria se aplicaran unos coeficientes reductores, coeficientes que varían dependiendo de si se accede a la jubilación anticipada voluntaria o la jubilación anticipada forzosa, así como del número de meses de adelanto de la jubilación y del periodo de cotización acumulado.
En cambio, si se demorase el acceso a la jubilación más allá de la edad legal de jubilación ordinaria, se tendrá derecho a unas bonificaciones por cada año demora (a partir del segundo año de demora por cada 6 meses), que podrán ser, a elección del beneficiario, en forma porcentaje adicional de pensión, de pago único o una fórmula mixta (ver aquí).
En caso de que la pensión teórica resultante de los cálculos anteriores estuviese por encima del importe de pensión máxima del sistema de Seguridad Social, se pagaría como pensión el importe de pensión máxima. En cambio, si esta estuviera por debajo de la pensión mínima establecida cada año, puede ser suplementada con el complemento de mínimos, siempre que se acrediten ciertos requisitos (ver aquí).
Nueva edad de jubilación en 2027
A partir de 2027, la edad legal de jubilación ordinaria quedará situada definitivamente en 67 años para aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y en 65 años si se contase con un periodo cotizado de 38 años y 6 meses o más. Por tanto, son estas las edades a considerar por aquellas personas que quieran jubilarse en 2027.
Si no llegarán nuevas reformas en el futuro que la incrementase, la edad de jubilación quedará definitivamente fijada en esos 67 años.
El incremento progresivo de la edad legal de jubilación entre 2023 y 2027 se recogió en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
El retraso en la edad legal de jubilación tiene consecuencia en el retaso de la edad de acceso a otras modalidades de jubilación.
Nueva edad de jubilación anticipada a partir de 2027
A partir de 2027, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria (24 meses antes de la edad ordinaria de jubilación) quedará fijada en 65 años en caso de disponer de menos de 38 años y 6 meses de cotización, incluyendo en el cómputo los años que transcurren desde la fecha de acceso a la jubilación anticipada hasta la que hubiera sido la fecha de jubilación ordinaria. En cambio, para aquellas personas que cuenten con 38 años y 6 meses o más cotizados, podrán acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años.
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, se puede acceder a la misma a partir de 48 meses (4 años) antes de cumplimiento de la edad ordinaria. En consecuencia, a partir de 2027 la edad mínima de acceso a esa modalidad de jubilación quedará fijada en 63 años para aquellas personas que cuenten con un periodo cotizado de menos de 38 años y 6 meses. No obstante, se podrá acceder a la misma a partir de los 61 años si se dispusiese de 38 años y 6 meses o más de cotizaciones, contando en el cómputo el tiempo que transcurriría desde la fecha de acceso a la jubilación anticipada involuntaria hasta la que hubiera sido la fecha de la jubilación ordinaria.
Nueva edad de jubilación parcial a partir de 2027
Es posible acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo a partir de tres años antes la edad legal de jubilación ordinaria. Por tanto, a partir de 2027, será posible acceder a la misma con 64 años en caso de contar con menos de 38 años y 6 meses cotizados o con 62 años en caso de disponer de esos 38 años y 6 meses cotizados o más.
La edad mínima para acceso a la jubilación parcial sin necesidad de contrato de relevo también se incrementa a partir de 2027, al ser la misma que la edad de jubilación ordinaria.
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