Tengo derecho a complemento por mínimos; ¿mantendré el derecho durante todo el disfrute de mi pensión?
Los complementos por mínimos son aquellos importes económicos que sirven de complemento a la cuantía de la pensión.
Se busca que los importes de dichas pensiones alcancen las cuantías establecidas como pensión mínima.
Los requisitos principales para acceder a los complementos
PRIMERO. rentas inferiores a ciertos límites establecidos legalmente.
A estos efectos se contabilizan como rentas: los rendimientos procedentes del trabajo, de actividades económicas y de bienes inmuebles.
SEGUNDO. Residencia en territorio español.
Esta condición solo se aplica a las pensiones generadas con posterioridad al 1 de enero de 2013.
El importe del complemento por mínimos
Se establece la pensión mínima que le corresponde al pensionista de acuerdo con su situación particular.
Los complementos por mínimo son diferentes según el pensionista tiene:
a) Cónyuge a cargo (Es superior el importe dado que el pensionista precisa rentas para él y para su consorte).
b) Conforma una unidad unifamiliar. No convive con cónyuge.
c) No tiene cónyuge a cargo. Viene con su consorte, pero este tiene medios de vida propios que aporta a la unidad.
El pensionista tiene que percibir esa pensión mínima.
De forma que si no tiene derecho directo a ella, se complementará su prestación hasta llegar a ella.
El carácter no consolidable
Una vez que son concedidos los complementos por mínimos durante un ejercicio, no significa que ya tenga derecho durante todo el percibo de la pensión a este beneficio.
Cualquier incremento futuro de rentas que tenga el beneficiario, será absorbible por el complemento.
Sin que en ningún caso los recursos totales que perciba el pensionista puedan ser superiores a la cuantía que le corresponda según su situación familiar.
Se absorbe por el complemento tanto en el supuesto de nuevas rentas como de revalorizaciones de las cuantías originales de las pensiones.
Obligaciones del pensionista
Dado que el complemento es un derecho que hay que mantener siempre.
Es decir, que se pierde en el supuesto de que se incumplan las condiciones para su acceso, el pensionista tiene los siguientes deberes:
- Debe poner en conocimiento de la Seguridad Social los cambios que haya en su estado civil o en relación a la dependencia de su cónyuge, ya que estas circunstancias modifican el tipo de complementos a los que se tienen derecho.
- Deben poner en conocimiento cualquier cambio en sus rentas que modifique su derecho al complemento por mínimos.
- El plazo para comunicar estas incidencias es de un mes desde que se produce la alteración descrita.
En todo momento, las entidades gestoras pueden solicitar a los beneficiarios de los complementos por mínimos al acreditación de sus rentas a través de una declaración sobre sus ingresos y de sus bienes patrimoniales y, en su caso, las declaraciones tributarias presentadas.
Extinción del derecho a los complementos por mínimos
Cuando se incumpla uno de los dos requisitos exigidos (límite de rentas y residencia en España, se extingue el derecho al complemento por mínimos.
Si con posterioridad a la extinción se vuelven a cumplir las condiciones exigidas, deberán ser solicitados por el pensionista, acreditando el cumplimiento de los dos requerimientos.