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Jubilación   11 Nov 2020

¿Tienen todos los pensionistas asegurada la cuantía de la pensión mínima?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El complemento a mínimos es la cuantía económica que sirve de suplemento al importe de las pensiones generadas por las cotizaciones acreditadas; De esa forma las pensiones pueden alcanzar los importes mínimos establecidos para las pensiones mínimas.

Requisitos de acceso a los complementospor mínimos

a) Límite de rentas

El beneficiario no ha de percibir rendimientosdel trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimonialessegún lo establecido para estas rentas en el IRPF.

En caso de que perciban estas rentas, no debenexceder de la cuantía que anualmente se establezca en la Ley de PresupuestosGenerales del Estado.

Para el año 2020 la cuantíase sitúa en 7.638 euros alaño en caso de unidad unipersonal y existencia de cónyuge no a cargo, mientrasque la cuantía se sitúa en 8.909 euros anuales en caso de existencia decónyuge a cargo, sumando en este supuesto los ingresos del pensionista y su cónyuge.

b) Residencia en territorio español

Solamente se aplica a las personas cuyo hecho causante seproduzca a partir del 1 de enero de 2013.

Se entiende que el beneficiario tiene su residencia habitualen territorio español siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales oinferiores a 90 días a lo largo del año natural.

El derecho al complemento por mínimos se pierde si elbeneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tieneestancias fuera del mismo durante al menos 90 días al año.

Características e incompatibilidades

No tienen carácter consolidable.Cada año debe demostrarse que se cumplen los requisitos. 

Son incompatibles con la percepción de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicasy ganancias patrimoniales según lo establecido para estas rentas en el IRPF,con los límites económicos antes mencionados.

Importe del complemento a mínimos

General

 Es elnecesario para alcanzar la cuantía mínima de la pensión de jubilación en la Leyde Presupuestos Generales del Estado.

Por diferencias

a) Inexistencia de cónyuge a cargo o unidad económica unipersonal

Se considera cónyuge no a cargo cuando se halle conviviendo con el pensionista yno dependa económicamente de él.

La unidad económica unipersonal se constituye cuando acreditando derecho acomplemento por mínimos según sus ingresos no tenga cónyuge.

Cuando la suma en cómputo anual del importe de los rendimientos computables a losefectos de determinar el derecho al complemento y los rendimientoscorrespondientes a la pensión, resulte inferior a la suma de:

Límite de percepciónde rentas establecido en la Ley Presupuestos Generales del estado (7.638euros anuales).

El importe en cómputo anual de la cuantía mínima fijadapara la pensión de jubilación establecida en los Presupuestos (en este caso lapensión mínima es diferente en caso de cónyuge no a cargo que en el caso deunidad unipersonal).

Se reconoce un complemento igual a la diferenciadistribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

b) Existencia de cónyuge a cargo

Cuando la suma en cómputo anual del importe de los rendimientos computables a losefectos de determinar el derecho al complemento y los rendimientoscorrespondientes a la pensión, resulte inferior a la suma de:

Límite de percepciónde rentas (sumando las del beneficiario y su cónyuge) establecido en la LeyPresupuestos Generales del estado (8.909 euros anuales).

El importe en cómputo anual de la cuantía mínima fijadapara la pensión de jubilación con cónyuge a cargo establecida en losPresupuestos.

Se reconoce un complemento igual a la diferenciadistribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

c) Límite a la cuantía

Si no existe cónyuge a cargo el importe no puede superar la cuantía establecidaen cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez no contributiva.

Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista el importe no puede superar lacuantía que correspondería a la pensión no contributiva más el 70 % de lapensión no contributiva.

 Solicitud yreconocimiento

Cuando elcomplemento por mínimos de pensión se solicite con posterioridad alreconocimiento de aquélla, surtirá efectos a partir de los tres mesesanteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento sereunieran todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.

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