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Prestaciones   7 Ene 2019

¿Todos los beneficiarios de viudedad perciben el mismo porcentaje de la pensión?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Generalmente se reconoce un 52% de la base reguladora a todos los pensionistas de la pensión de viudedad, no obstante, existen ciertas excepciones en situaciones especiales (cargas familiares) y en el caso de concurrencia de beneficiarios.

La cuantía de la pensión de viudedad

La base reguladora de la pensión de viudedad se calcula de distinta forma según el causante fuese pensionista o trabajador en activo.

En el caso que fuese pensionista se emplea la misma base reguladora que se estableció para calcular su pensión de jubilación o incapacidad permanente, revalorizada.

En el supuesto de que sea trabajador activo, se calcula la pensión según el óbito se haya producido por contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral) o profesional (accidente laboral o enfermedad profesional).

Si fue por contingencia común, se calcula dividiendo entre 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

Si la muerte se originó por accidente de trabajo o enfermedad profesional se determina sobre salarios reales en cómputo anual.

A esta base reguladora, calculada en cada supuesto, se le aplica un 52%.

El supuesto especial del 70% de la base reguladora

El importe de la pensión se incrementa hasta un 70 % de la base reguladora cuando el beneficiario tenga cargas familiares.

Para beneficiarse del 70% es preciso cumplir todos los siguientes requisitos:

  • Que el beneficiario tenga hijos o acogidos menores de 26 años o discapacitados, siempre que convivan con el beneficiario de la pensión y sean dependientes.
  • Que la pensión de viudedad suponga, al menos, un 50% de los ingresos del beneficiario.
  • Que los rendimientos anuales que obtenga el beneficiario no sean superiores al importe de los complementos por mínimos sumado a la pensión mínima, que se determine en cada ejercicio presupuestario.
  • Que la renta total de la unidad familiar del beneficiario dividida por el número de miembros de esta sea inferior al 75 % SMI.

    El 60% de la base reguladora para mayores de 65 años

    Desde 1 de enero de 2019, se incrementa el porcentaje al 60% (56% entre 1 de agosto y 31 de diciembre de 2018) para beneficiarios mayores de 65 años que cumplan estos requisitos:

    • Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
    • Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad. 

    El reparto de la pensión en cado de concurrencia de beneficiarios

    Además, de cónyuge o la pareja de hecho actual del fallecido, también pueden ser beneficiarios de la pensión de viudedad los separados y divorciados que pierdan una pensión compensatoria, que les abonaba el fallecido, en el momento del óbito.

    También son beneficiarios aquellos cuyo matrimonio con el causante hubiese sido declarado nulo, pero, percibiesen una indemnización de este en el momento del óbito.

    Si hay varios beneficiarios de la pensión de viudedad, no se concede una prestación a cada uno de ellos, sino que se reparte la causada (el 52% de la base reguladora) entre todos ellos.

    Para el reparto, se tiene en cuenta el período que va desde el primer matrimonio hasta el fallecimiento. Cada beneficiario tiene derecho al porcentaje de dicho período en el que convivió con el causante.

    El resto de tiempo le corresponde al cónyuge o pareja de hecho del causante que tenía en el momento del fallecimiento. No obstante, siempre tendrá derecho, al menos, a un 40% del importe total de la pensión, con independencia de la regla anterior.

    Así, el cónyuge o pareja de hecho del causante en el momento del fallecimiento siempre tendrá derecho, al menos, al 40% del 52% de la base reguladora.  

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