Tribunal Supremo: el complemento de maternidad durante la jubilación activa se calcula sobre el 100% de la pensión, y no sobre el 50%
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 337/2026, de 30 de marzo, ha establecido que el complemento de maternidad en la situación de jubilación activa se debe calcular sobre la pensión inicial reconocida y no sobre el 50 % percibido (porcentaje que correspondía a la jubilación activa hasta su reforma en abril de 2026).
Esta Sentencia fija como doctrina que el porcentaje del complemento previsto en la redacción originaria del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social ( que en la actualidad regula el complemento para la reducción de la brecha de género, y en su día regulo el derogado complemento de maternidad por aportación demográfica) debe aplicarse sobre la cuantía inicial de la pensión de jubilación, esto es, sobre el importe reconocido originariamente, y no sobre el 50 % que se percibe mientras se compatibiliza la pensión con el trabajo en situación de jubilación activa.
Hasta ahora, el criterio aplicado por la Seguridad Social consistía en aplicar dicho complemento sobre el 50% de la pensión que efectivamente cobraban los pensionistas en situación de jubilación activa (hasta abril de 2025).
El ya derogado para nuevas altas complemento de maternidad por aportación demográfica se aplica a pensiones que hayan sido reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Consiste en un porcentaje sobre el importe inicial de la pensión reconocida, según número de hijos:
- En caso de tener 2 hijos: 5%
- 3 hijos: 10%
- 4 o más hijos: 15%
Caso sobre el que se ha pronunciado el Tribunal Supremo
El asunto revisado por el Alto Tribunal parte de una pensión de jubilación activa reconocida con fecha de efecto de 1 de marzo de 2018, a cargo del RETA, con una base reguladora de 1.370,62 euros y una pensión inicial reconocida por el 100 % de dicha cuantía.
Desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2023, el pensionista percibió el 50 % de la pensión, en aplicación del régimen de jubilación activa. Posteriormente, tras el cese en su actividad por cuenta propia, pasó a percibir el 100 % de la prestación desde el 1 de enero de 2024.
Tras solicitar el complemento por maternidad, el INSS lo reconoció con efectos desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 31 de marzo de 2024, pero calculándolo sobre el 50 % de la pensión durante el periodo de jubilación activa y sobre el 100 % desde el cese en la actividad.
Tras su fallecimiento en marzo de 2024, sus herederos continuaron la reclamación judicial del complemento por maternidad que el causante había solicitado formalmente en septiembre de 2021. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había reconocido el derecho al complemento a los herederos, pero aplicando el porcentaje correspondiente (un 5% por dos hijos) únicamente sobre el 50% de la prestación durante los años en que el causante estuvo en jubilación activa.
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Santander estimó la petición de la parte demandante y reconoció el derecho a percibir el complemento calculado sobre el 100 % de la pensión de jubilación durante todo el periodo. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó ese criterio mantenido por el tribunal de instancia.
Posteriormente, el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recurrieron en unificación de doctrina, aportando una sentencia del TSJ de Aragón que había sostenido el criterio contrario.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia, ha centrado el debate en la interpretación conjunta de los artículos 60 y 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en la redacción aplicable al caso. El primero disponía (en su redacciónprevia) que el complemento consiste en aplicar un porcentaje a la cuantía inicial de la pensión. El segundo establecía que, en situación de jubilación activa, la cuantía a percibir compatible con el trabajo equivale al 50 % del importe resultante en el reconocimiento inicial.
Ambos preceptos remiten al mismo concepto: la cuantía inicial u originaria de la pensión, es decir, la reconocida en el momento inicial, antes de aplicar la reducción del 50 % propia de la jubilación activa.
El Supremo afirma, además, en su Sentencia que el complemento comparte el régimen jurídico de la pensión en aspectos tales como nacimiento, duración, suspensión, extinción y actualización, pero ello no significa que deba verse alterado en su base de cálculo por situaciones posteriores en la percepción de la prestación, como sucede con la minoración temporal derivada de la jubilación activa.
En definitiva, el Tribunal Supremo concluye que el importe sobre el que se aplica el porcentaje del complemento por maternidad es el del reconocimiento primero u originario de la pensión de jubilación, al que todavía no se le ha aplicado el 50 % previsto en el artículo 214.2 de la LGSS.
En consecuencia, la Sala desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y la TGSS y declara la firmeza de la STSJ de Cantabria n.º 192/2025, de 14 de marzo.
Con esta resolución, se pone fin a la disparidad de criterios contrapuestos existente hasta la fecha entre distintos tribunales superiores de justicia. Algunos de ellos entendían que el complemento debía calcularse sobre el 100% de la pensión inicial, mientras que otros avalaban el criterio mantenido por la Seguridad Social.
¿Se puede reclamar el complemento de maternidad al INSS?
La nueva doctrina del Tribunal Supremo abre la posibilidad a otros pensionistas de reclamar administrativamente las diferencias económicas derivadas de la revisión de cómo calculó el INSS dicho complemento por maternidad durante el tiempo en que la pensión estuvo reducida al 50%.