A partir de enero de 2021 se equipararán los permisos de paternidad con los de maternidad
Atendiendo a las recomendaciones de la Unión Europea a través de la nueva Directiva (UE) 2019/1158, a partir del 1 de enero de 2021 se igualará, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores, que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación.
Desde la Unión Europea se ha estado promocionando la equiparación de la duración de los permisos de maternidad y paternidad y ya en el Congreso hay alguna propuesta al respecto.
En España esta equiparación llegará en las próximas semanas. A partir del 1 de enero de 2021 se igualará, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.
Este proceso para igualar ambos permisos de manera progresiva viene recogido en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, aprobado en marzo de 201 9. Con la entrada en vigor de esta norma, el 1 de abril de 2019, el anteriormente llamado permiso de paternidad pasaba de 5 a 8 semanas para el resto del ejercicio 2019, una duración que se aumentaba hasta las 12 semanas para todo 2020, antes de la equiparación a 16 semanas a partir de 2021.
A partir de 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificarón en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.
El permiso por maternidad hasta 2020
Actualmente, la suspensión del contrato de trabajo por maternidad dura 16 semanas, de las cuales 6 semanas son de obligado cumplimiento por la madre en el supuesto de parto. Su objetivo es su recuperación física.
Las otras 10 semanas restantes, aunque es un derecho reconocido a la madre, ésta puede cedérselas, si lo estima conveniente, al padre. Esta parte del permiso está concebida para colaborar en el cuidado del recién nacido.
En el caso de adopción o acogimiento, los progenitores, indistintamente, pueden disfrutar de las 16 semanas de suspensión.
Durante la suspensión, se recibirá la prestación por maternidad en sustitución del salario, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la legislación de la Seguridad Social en relación con el período mínimo de cotización.
Durante el permiso por maternidad se recibe el 100% de la base reguladora. Además, se mantienen las cotizaciones a la Seguridad Social. En todo caso, si no se cumplen los requisitos establecidos, se recibirá durante 6 semanas un subsidio por maternidad.
El permiso por paternidad en 2020
Durante 2020 la suspensión del contrato de trabajo por paternidad ( otro progenitor diferente a la madre biológica) tiene una duración de 12 semanas y se le reconoce al padre en caso de parto o a cualquiera de los progenitores en el supuesto de adopción o acogimiento. El permiso tendrá la siguiente distribución:
- 4 semanas ininterrumpidas, obligatorias y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto.
- 8 semanas voluntarias que podrán disfrutar a jornada completa o parcial, bien de manera continuada al periodo obligatorio o bien de manera interrumpida, en periodos semanales.
La única limitación en el disfrute del permiso de maternidad y paternidad de los progenitores en el caso de adopción o acogimiento es que uno solo de los progenitores no puede acumular ambos permisos.
En este caso de suspensión por paternidad, también se reconoce una prestación de la Seguridad Social en la misma cuantía que en el caso de maternidad.
El permiso por maternidad y paternidad a partir de 2021
A partir del 1 de enero de 2021 se igualará, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación.
Las 16 semanas de permiso para ambos progenitores se podrán dividir de la siguiente manera:
- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
- Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.
Además, se establecen determinados supuestos de ampliación de este plazo:
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Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
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Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
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Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
Las directrices de la Unión Europea
La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Conciliación de la Vida Familiar y la Vida Profesional de los Progenitores y los Cuidadores 2019/1158, de 20 de junio de 2019 , y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de abril de 2017, tiene como objetivo principal el incremento de la frecuencia con la que los hombres se acogen a permisos relacionados con la familia y a fórmulas de trabajo flexible.
Su principal apuesta es el reconocimiento de permisos intransferibles para los progenitores de, al menos, 10 semanas, es decir, la concesión de idénticos permisos a padres y a madres. En esta línea se ha trabajado yá en España, con la equiparación de la duración de los permisos de maternidad y paternidad a 16 semanas.
Además, en la Propuesta de Directiva, junto a este permiso por nacimiento, se recomienda el reconocimiento de un permiso parental para cada uno de los progenitores, no transferible, de hasta 4 meses que podrán disfrutarse en cualquier momento hasta que los hijos cumplan 8 años, con una compensación económica similar a la percibida por baja por enfermedad.
La Directiva (UE) 2019/1158 establece requisitos mínimos relacionados con el permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores, y con fórmulas de trabajo flexible para los trabajadores que sean progenitores o cuidadores. Facilitando a esos progenitores y cuidadores la conciliación de la vida familiar y profesional, la nueva Directiva pretende contribuir a lograr los objetivos de igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades del mercado laboral, igualdad de trato en el trabajo y fomento de un elevado nivel de empleo en la Unión que figuran en el Tratado.
Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 2 de agosto de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias establecidas en relación al permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores y fórmulas de trabajo flexible para los trabajadores que sean progenitores o cuidadores, entre otras.