Acabo de dar a luz: ¿Cuál es la cuantía de la prestación de maternidad?
Te explicamos los requisitos de la prestación de maternidad y cuál es su cuantía en el Régimen General de la Seguridad Social
La prestación por maternidad protege: la maternidadnatural, la adopción y el acogimiento familiar. En las próximas líneas seexplican los requisitos y cuantía de la prestación para el supuesto dematernidad.
El titular del descanso por maternidad es la madre. Noobstante, el padre o el otro progenitor también puede ser beneficiario de laprestación por maternidad:
- En el caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta realizara o no algún trabajo, el padre o el otro progenitor podrá acceder a la prestación de maternidad durante todo el periodo de descanso o durante la parte que quedara por disfrutar de dicho periodo.
- En el caso que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre o el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
- Si la madre no reúne el período mínimo de cotización requerido y se le reconoce el subsidio asistencial de maternidad, el padre o el otro progenitor, a opción de la madre, podrá percibir el subsidio de naturaleza contributiva.
- Cuando la madre sea trabajadora por cuenta propia y, en razón de su actividad profesional, se encuentre incorporada a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, y no tenga derecho a prestaciones por no estar prevista la protección por maternidad en la correspondiente mutualidad, el padre o el otro progenitor podrá percibir el subsidio por maternidad. Se otorga el mismo tratamiento cuando la interesada, por causas ajenas a su voluntad, no reúna las condiciones exigidas para la concesión de la prestación a cargo de la mutualidad, pese a haber optado por incluir la protección por maternidad.
¿Quiénes son losbeneficiarios de la prestación por maternidad?
Son beneficiarios de la prestación de maternidad laspersonas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, cualquiera quesea su sexo, que disfruten del permiso de maternidad, que se encuentren dadosde alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social yacrediten las siguientes condiciones de períodos de cotización:
- Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto, no se exige período mínimo de cotización.
- Si el trabajador tiene cumplidos los 21 años de edad y es menor de 26 en la fecha del parto, el período mínimo de cotización exigida es de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considera cumplido este requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
- Si el trabajador tiene cumplidos 26 años en la fecha del parto, el período mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considera cumplido este requisito si, alternativamente, el trabajador acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
La edad es la que se tenga cumplida en el momento deinicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos deverificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso,corresponda.
¿Cuál es la prestacióneconómica?
La prestación económica por maternidad consiste en el100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidadtemporal por contingencias comunes.
La base reguladora en la prestación de maternidad se calcula atendiendo a las siguientes condiciones:
- Si la retribución del trabajador es diaria, la base reguladora es la base de cotización por dichas contingencias comunes, del mes anterior a la fecha de inicio del período de descanso, dividida entre el número de días a que se refiere la cotización.
- Si la retribución del trabajador es mensual, la base reguladora es la base de cotización por dichas contingencia comunes, del mes anterior a la fecha de inicio del período de descanso, dividida por 30, siempre que haya permanecido durante todo el mes anterior en alta en la empresa.
Se ha de tener presente, que cuando el periodo dedescanso por maternidad se disfrute, de manera simultánea o sucesiva, por ambosprogenitores, la prestación se determina para cada uno de ellos en función desu respectiva base reguladora.
En el supuesto de parto múltiple, se concede unsubsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que correspondepercibir por el primero, durante el período de 6 semanas inmediatamenteposteriores al parto, es abonado en un solo pago al término de estas 6 semanas.
A partir de 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.