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Jubilación   18 Feb 2026

¿Cómo afecta el Convenio Especial a mi pensión de jubilación? (Guía 2026)

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El Convenio Especial puede tener efectos beneficiosos en el acceso a la jubilación ordinaria o a sus modalidades y en la cuantía de la pensión.

¿Cómo funciona el Convenio Especial de la Seguridad Social?

El Convenio Especial es  un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.

Entre ellas tiene importantes consecuencias en la pensión de jubilación.

Para suscribir un Convenio Especial se requiere solo un período mínimo de cotización a la Seguridad Social  de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a su baja en el sistema.

Por lo general, es el propio trabajador quien asume el coste de las cuotas, aunque existen excepciones importantes, como en ciertos casos de ERE, donde la empresa es la encargada de sufragar dicho coste.

¿Cómo mejora el Convenio Especial el cálculo de tu pensión?

Las últimas reformas de la Seguridad Social han modificado el periodo de tiempo que se utiliza para calcular la cuantía de la jubilación.

En 2026, para calcular la base reguladora se tendrá en cuenta la opción que resulte de mayor importe entre:

  • Considerar las última 300 bases de cotización (25 años).
  • Considerar las 302 bases de cotización (25,16 años) de mayor importe entre las últimas 304 bases mensuales (25,33 años).

En función de cuál sea el año de acceso a la jubilación de cada persona, entre 2026 y 2037, se irá progresivamente incrementando el número de meses considerados para el cálculo de la base reguladora para esa segunda opción alternativa, a razón de 4 meses más (respecto a los 25 años considerados hasta 2025) por cada año que transcurra entre 2026 y 2037.

A partir de 2037, la Seguridad Social elegirá, de oficio, la base reguladora de mayor importe entre esas dos opciones de cálculo:

  1. Considerar los últimos 25 años cotizados (tenidos en cuenta hasta 2025), es decir, las últimas 300 bases de cotización
  2. Considerar los mejores 27 años seleccionados entre los 29 años previos al acceso a la jubilación.

¿Dónde entra aquí el Convenio Especial?

El actual mercado laboral expulsa a los trabajadores a edades tempranas, de forma que algunos  de ellos que han cotizado por bases superiores, pueden ver reducida su pensión de jubilación por no cotizar, con independencia de la posibilidad de integración, o hacerlo por bases mínimas en los últimos años de sus carreras.

Una de las soluciones a este problema es la suscripción de un Convenio Especial. De esta forma, se concede la posibilidad de mantener las bases de cotización en supuestos tales como:

  • Cuando los trabajadores están percibiendo el subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, para mayores de 52 años. En este caso se cotiza por la base mínima, pero se concede la posibilidad de completarla a través de la suscripción del Convenio Especial.
  • En supuestos de pluriempleo, cuando se pierde uno de los trabajos  a los efectos de mantener las cotizaciones que anteriormente se tenían con la suma de las cotizaciones de los distintos contratos de trabajo, el Convenio puede colaborar a través del pago de cuotas equivalentes a las perdidas.
  • Por otro lado, los trabajadores a tiempo parcial, que no perciban prestaciones de desempleo, puede firmar un Convenio Especial para completar hasta la base mínima de cotización establecida con carácter general para su categoría profesional. De este modo podrá cotizarse por el 100% de la base y podrán evitar los efectos perniciosos de la parcialidad.

¿Ayuda el Convenio Especial a alcanzar los años necesarios para jubilarse?

Si el trabajador no ha cotizado lo suficiente para generar la pensión de jubilación, a través de la firma del Convenio Especial podrá incrementar los años cotizados para conseguir las condiciones mínimas para acceder al beneficio.

Se exigen 15 años de cotización mínima para acceder a la pensión de jubilación. Si no se han alcanzado esta carencia, pueden conseguirse a través de las cotizaciones realizadas en el Convenio Especial.

Además, estas cotizaciones también se pueden computar para alcanzar las condiciones demandadas para el acceso a la jubilación anticipada involuntaria (33 años como mínimo de cotización) o voluntaria (35 años como mínimo de cotización).

Sus repercusiones en el porcentaje aplicable a la base reguladora

También serán computables como cotización, las conseguidas en los Convenios Especiales, a los efectos de elevar el porcentaje aplicable a la pensión de jubilación.  

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