¿Cuándo permanece la obligación de cotizar a la Seguridad Social?
El alta en la Seguridad Social es obligatoria en el momento que existe actividad profesional. Pero, ¿en qué situaciones debe mantenerse?
La obligación de cotizar nace en el marco de la legislación española en el momento en que un individuo inicia su actividad laboral, bien sea ésta por cuenta propia o por cuenta ajena. Por tanto esta obligación nace en el momento en que concurren los requisitos que determinen su inclusión en alguno de los Regímenes establecidos en el Sistema que corresponda.
La afiliación a la Seguridad Social seguirá siendo obligatoria durante todo el periodo en que el trabajador desarrolle su actividad laboral, pero también en otras situaciones como las que se describen a continuación:
- Incapacidad Temporal.
- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Descanso por maternidad y paternidad.
- Cumplimiento de deberes de carácter público.
- Desempeño de cargos de representación sindical (siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la actividad).
- Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.
- Convenios Especiales.
- Desempleo contributivo.
- Desempleo asistencial, en su caso.
- En los supuestos establecidos en las normas reguladoras de cada Régimen.
La obligación de cotizar se extinguirá con el cese en el trabajo, siempre y cuando se comunique la baja en tiempo y forma establecidos en la ley.Si esta comunicación no se lleva a cabo o se solicita fuera de plazo, la obligación de cotizar no quedará extinguida, y cesará cuando la Tesorería General de la Seguridad Social sea conocedora del cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad profesional por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.
Asimismo, la solicitud de aplazamientos en el pago de la cotización o la existencia de deudas con la Seguridad Social, están previstas en el derecho de la Administración de la Seguridad Social, especialmente en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El proceso para determinar las deudas con la Seguridad Social cuyo objeto esté constituido por cuotas, así como la acción para exigir el pago de las mismas, prescribe a los cuatros años, según establece el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
En cuanto a otras obligaciones con la Seguridad Social, cuyo objeto sean recursos de la misma distintos a cuotas, el plazo de prescripción será el establecido en las normas que sean aplicables en razón de la naturaleza jurídica de aquéllas, según establece el artículo anteriormente citado.
En la nueva redacción del artículo 21 de la Ley General de Seguridad Social, establecida en el artículo 24 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, dicha prescripción queda interrumpida por las causas ordinarias establecidas en la Ley y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.
Puedes ampliar información en la página de información al trabajador de la Seguridad Social.